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BOC Nº 034. Jueves 15 de Febrero de 2007 - 525

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

525 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de enero de 2007, por el que se notifica la Resolución de 29 de noviembre de 2006, que resuelve el expediente sancionador nº 09/2006 contra D. Andrés Figueroa Melián y D. Manuel Acosta Gil, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar las notificaciones de la referida Propuesta de Resolución de 29 de noviembre de 2006 a D. Andrés Figueroa Melián y D. Manuel Acosta Gil, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADOS: D. Andrés Figueroa Melián y D. Manuel Acosta Gil.

AYUNTAMIENTO: Arrecife.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 09/2006.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 29 de noviembre de 2006, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 09/2006.

Visto el expediente sancionador contra D. Andrés Figueroa Melián (78.554.763-Q) y D. Manuel Acosta Gil (42.735.373-Q), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Lanzarote), el pasado día 4 de febrero de 2005, a las 12,50 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados, desde una embarcación recreativa carente de matrícula y folio visibles -propiedad de D. Andrés Figueroa Melián-, faenaban con artes profesionales de cerco; habiendo capturado unos 4 kilogramos de pescado variado.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar entre la franja costera de Costa Teguise y la ensenada de Las Caletas (Lanzarote).

Tercero.- Que los denunciados, D. Andrés Figueroa Melián y D. Manuel Acosta Gil, una vez notificados -mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias- de la Propuesta de Resolución, no hicieron uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.3.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de llevar visible en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.

II.- El artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros instrumentos cuyo uso no les esté autorizado.

III.- El artículo 10 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece, como modalidad de pesca profesional, el arte de cerco.

IV.- El artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece, en cuanto a los instrumentos para la pesca recreativa de superficie, que en ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional.

V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y teniendo en cuenta la utilización de artes profesionales de cerco y además, en el caso de unos de los denunciados, por disponer de una embarcación recreativa carente de matrícula y folio visibles,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de mil (1.000) euros a cada uno de los denunciados y además, a D. Andrés Figueroa Melián, otra sanción de quinientos (500) euros; y ello por haber incurrido en infracciones establecidas en los artículos 70.3.g) y 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 10 y 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2007.-El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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