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BOC Nº 034. Jueves 15 de Febrero de 2007 - 526

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

526 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de enero de 2007, por el que se notifica la Resolución de 30 de noviembre de 2006, que resuelve el expediente sancionador nº 06/2006 contra D. Erwin Juttka, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 30 de noviembre de 2006 a D. Erwin Juttka, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Erwin Juttka.

AYUNTAMIENTO: Tías.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 06/2006.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 30 de noviembre de 2006, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 06/2006.

Visto el expediente sancionador contra D. Erwin Juttka (5753013163), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Lanzarote), el pasado día 11 de enero de 2006, a las 10,00 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba la pesca recreativa con caña desde tierra, careciendo de la preceptiva licencia recreativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la playa de Matagorda (Puerto del Carmen) (Tías-Lanzarote).

Tercero.- Que el denunciado, D. Erwin Juttka, una vez notificado -mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias- de la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II) El artículo 33.c) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece que la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo de superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.

III) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y teniendo en cuenta la práctica de la pesca recreativa careciendo de la preceptiva licencia de pesca,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de noventa (90) euros al denunciado, D. Erwin Juttka, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 33.c) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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