Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 034. Jueves 15 de Febrero de 2007 - 539

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de El Hierro

539 - ANUNCIO de 24 de enero de 2007, sobre notificación de Acuerdo recaído en el expediente sancionador en materia de medio ambiente.- Expte. nº 3/2006.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de diciembre de 2006, sin que haya sido recibido por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que, con fechas 12 y 15 de enero de 2007, fue intentada la mencionada notificación, del tenor literal siguiente:

Por el Sr. Secretario Accidental se procede a dar cuenta de la propuesta formulada por la Presidencia, de fecha 28 de noviembre de 2006, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Vistas las actuaciones obrantes en el expediente sancionador de medio ambiente 3/2006, que se sigue contra Dña. María Adela Navarro Ocón, con N.I.F. 05262674, y con domicilio a efectos de notificación en la calle Cabo de Palos, 10, Urbanización Club de Golf (Las Matas), Madrid, formulo propuesta, basándome en las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Resolución de la Presidencia nº 1405, de fecha 8 de junio de 2006, se acordó incoar expediente sancionador contra Dña. María Adela Navarro Ocón, como presunta responsable de una infracción administrativa en materia de medio ambiente, clasificada como leve, por acampar dentro de un espacio natural protegido (paraje o zona recreativa costera junto al mar de Las Calmas-Muelle de Orchilla, término municipal de Frontera), con un vehículo mixto adaptable marca Volkswagen, modelo California 2.5, matrícula 6138-CHV, careciendo de autorización administrativa para ello; prevista en el artº. 224.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción, conforme a lo dispuesto en el artº. 202.2 de la citada Ley, consistente en una multa de cien (100) euros; sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.

El acuerdo de incoación se notificó a la denunciada de conformidad con el artº. 59, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesado intentada y no practicada, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de fecha 26 de julio de 2006, con expresión de su derecho a formular alegaciones, señalándose al efecto un plazo de quince días para que se aportaran cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimase convenientes y, en su caso, propusiese prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Por la interesada no se ha presentado escrito de alegaciones.

Con fecha 7 de septiembre de 2006 el órgano instructor del expediente dictó Propuesta de Resolución, notificada a la denunciada de conformidad con el artº. 59, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 188, de fecha 26 de septiembre de 2006, al que se dio el trámite de audiencia previsto en el artº. 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo conferido para ello.

El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de octubre de 2006, acordó dejar el asunto sobre la mesa, a efectos de que por el Instructor se aclare el hecho de que en la denuncia se mencione reserva natural y la infracción es por acampar en Orchilla.

Con fecha 28 de noviembre de 2006 a la vista del anterior acuerdo, la Instructora del expediente sancionador de medio ambiente nº 3/06 que se sigue contra Dña. María Adela Navarro Ocón, por acampar dentro de un espacio natural protegido (paraje o zona recreativa costera junto al mar de Las Calmas-Muelle de Orchilla, término municipal de Frontera), con un vehículo adaptable marca Volkswagen, modelo California 2.5, matrícula 6138-CHV, careciendo de autorización administrativa para ello, emite el siguiente

INFORME

Con fecha 8 de septiembre de 2005 (R.e. nº 928) la V Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián de La Gomera remitió a la Unidad Insular de Medio Ambiente de este Cabildo cuatro oficios de denuncia formuladas por la Patrulla Seprona de esa Unidad, entre las que se encontraba la que motivó la incoación del expediente de referencia.

Con anterioridad a su remisión a este Departamento para proceder a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente el Sr. Director del Área de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencias de esta Entidad con fecha 22 de septiembre de 2005 (R.s. 676) solicita de la referida Comandancia aclaración del lugar concreto donde se produjo el hecho denunciado, ya que en todas las denuncias aparece "reserva natural integral de Mencáfete-Orchilla", y dado que:

· La Reserva Natural Integral de Mencáfete es uno de los siete espacios naturales de la isla de El Hierro situado al noroeste, dentro del Parque Rural de Frontera, pero en su integridad corresponde con zona boscosa de los más valiosos ejemplares del Monteverde y laurisilva que existen en esta isla.

· Orchilla, entendido por Punta de Orchilla o muelle de Orchilla, se encuentra a una considerable distancia del lugar anterior. Al oeste de la isla, muy próxima al Faro de Orchilla, en zona recreativa costera, junto al mar de Las Calmas.

Con fecha 1 de octubre de 2005 se emite informe por el Teniente Jefe de la V Compañía de la Guardia Civil de San Sebastián de La Gomera en el que se aclara que el lugar donde se produjeron los hechos denunciados es en el paraje o zona recreativa costera junto al mar de Las Calmas-Muelle de Orchilla, término municipal de Frontera.

Se incorpora copia al expediente de las comunicaciones a los que se ha hecho referencia, cuya inclusión se omitió.

Procede ratificar la propuesta formulada con fecha 18 de octubre de 2006, con la incorporación en los antecedentes de hecho del presente informe aclaratorio a tenor de lo acordado por el Consejo de Gobierno Insular de esta entidad en fecha 30 de octubre de 2006.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas resultan probados los siguientes hechos:

Que Dña. María Adela Navarro Ocón, el día 27 de agosto de 2005, sobre las 16,50 horas, se encontraba de acampada dentro de un espacio natural protegido (paraje o zona recreativa costera junto al mar de Las Calmas-Muelle de Orchilla, término municipal de Frontera), con un vehículo mixto adaptable marca Volkswagen, modelo California 2.5, matrícula 6138-CHV, careciendo de autorización administrativa para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, transfiere las funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de medio ambiente, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre.

La competencia para la resolución del procedimiento viene atribuida al Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo en virtud de la delegación de funciones de la Presidencia mediante Resolución nº 2700, de fecha 17 de septiembre de 2003.

Los hechos que se dicen probados constituyen una infracción administrativa de medio ambiente, clasificada como leve, por acampar con un vehículo mixto adaptable marca Volkswagen, modelo California 2.5, matrícula 6138-CHV, sin autorización o permiso para ello dentro de un espacio natural protegido (paraje o zona recreativa costera junto al mar de Las Calmas-Muelle de Orchilla, término municipal de Frontera) y tipificados en el artº. 224.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, proponiéndose una sanción de cien (100) euros.

De la mencionada infracción se considera responsable a Dña. María Adela Navarro Ocón, con N.I.F 05262674, vecina de Madrid, con domicilio en calle Cabo de Palos, 10, Urbanización Club de Golf (Las Matas), en concepto de autora por los motivos antedichos.

En base a lo expuesto, así como en lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en virtud de delegación de competencias realizadas a la Comisión de Gobierno (Resolución de la Presidencia nº 2700/03), en cuanto a la resolución de los expedientes sancionadores en materia de medio ambiente que se tramiten en el Excmo. Cabildo Insular, se propone al Consejo de Gobierno Insular, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Los hechos probados se consideran constitutivos de una infracción administrativa en materia de medio ambiente, clasificada como leve, por acampar con un vehículo mixto adaptable marca Volkswagen, modelo California 2.5, matrícula 6138-CHV, sin autorización o permiso para ello dentro de un espacio natural protegido (paraje o zona recreativa costera junto al mar de Las Calmas-Muelle de Orchilla, término municipal de Frontera), prevista en el artº. 224.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; por lo que le podría corresponder la imposición de una sanción, consistente en una multa de cien (100) euros.

Segundo.- Declárese responsable de tales hechos a Dña. María Adela Navarro Ocón, con N.I.F. 05262674, vecina de Madrid, con domicilio en calle Cabo de Palos, 10, Urbanización Club de Golf (Las Matas).

Tercero.- La presente resolución, que es un acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.

Cuarto.- El importe de la multa deberá ser ingresado en la cuenta corriente restringida de recaudación de que es titular el Cabildo Insular de El Hierro, en el Banco Bilbao Vizcaya, nº 0182/6544/52/0201504553, haciendo constar en el documento de ingreso: número de expediente sancionador de medio ambiente 3/2006 y presentar copia justificativa del ingreso en la Secretaría General Técnica de este Cabildo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito."

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Valverde, a 24 de enero de 2007.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.

© Gobierno de Canarias