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BOC Nº 035. Viernes 16 de Febrero de 2007 - 247

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

247 - ORDEN de 7 de febrero de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 58/2005, de 12 de abril (B.O.C. nº 72, de 13 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros (Grupo A), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres (3) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, 1 plaza corresponde al turno de promoción interna y 2 plazas corresponden al turno de ingreso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de ingreso libre.

1.4. La plaza reservada a la promoción interna, en caso de que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a las del sistema general de ingreso libre.

1.5. El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984 y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia para escoger los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes provenientes del sistema general de ingreso libre.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado universitario o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas citados en el apartado anterior.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Los familiares de los anteriores a que se refiere el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con trece céntimos (20,13 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará, para ambos turnos, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.1.2. Turno de promoción interna:

a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo A: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.

b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo B: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas sobre las materias generales del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, elegido de entre tres sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos para considerar superado el mismo, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas del bloque de las materias específicas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, a elegir por el opositor de entre tres extraídos al azar. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a exponer sea de cero (0) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor de entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre medidas de conservación documental. Adecuación de los edificios e instalaciones a las necesidades de los archivos. Planes de organización y descripción de fondos. Planes de valoración y selección de documentación contemporánea y cualquier otro que a juicio del Tribunal pueda ser representativo de las tareas específicas de la profesión.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres ejercicios que la configuran.

Para los aspirantes del sistema de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios realizados.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26 de enero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia y Justicia.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:

11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o especialidades que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Grado 22: 0,30 puntos.

Por cada unidad que exceda del grado 22, se añadirán 0,12 puntos.

11.2.3. Actividades relacionadas con las funciones propias de Archivero. Se valorará hasta un máximo de 0,35 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Participación en actividades de investigación y desarrollo, tales como: asesoramientos científicos, cursos impartidos, asistencia a Congresos y colaboraciones con equipos de investigación de instituciones públicas relacionados con las funciones propias a realizar, a razón de 0,05 puntos por participación.

b) Publicación de libros, capítulos de libros, artículos científicos y publicaciones de carácter divulgativo, a razón de 0,05 puntos por publicación.

11.2.4. Titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,20 puntos.

b) Por cada titulación académica superior distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,10 puntos.

11.2.5. Se valorará en 0,40 puntos estar en posesión de la licenciatura de Biblioteconomía y Documentación o de Historia. Dicho mérito será puntuable aunque dichas licenciaturas hayan sido utilizadas como requisito de acceso o como mérito previsto en el apartado b) de la base 11.2.4.

11.2.6. Cursos. Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A o B sobre materias de la especialidad, de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.

11.2.7. La antigüedad y grado personal reconocido de los aspirantes del turno de promoción interna se acreditará mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de ingreso libre:

11.3.1. Experiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se valorarán, hasta un máximo de 1,75 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, a razón de 0,025 puntos por mes (0,30 puntos/año).

11.3.2. Experiencia en otras Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 1,25 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A o como personal laboral del Grupo I, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, a razón de 0,0175 puntos por mes (0,21 puntos/año).

11.3.3. Actividades relacionadas con las funciones propias de Archivero. Se valorará hasta un máximo de 0,35 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Participación en actividades de investigación y desarrollo, tales como: asesoramientos científicos, cursos impartidos, asistencia a Congresos y colaboraciones con equipos de investigación de instituciones públicas relacionados con las funciones propias a realizar, a razón de 0,05 puntos por participación.

b) Publicación de libros, capítulos de libros, artículos científicos y publicaciones de carácter divulgativo, a razón de 0,05 puntos por publicación.

11.3.4. Otras titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,20 puntos.

b) Por cada titulación académica superior distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,10 puntos.

11.3.5. Se valorará en 0,40 puntos estar en posesión de la licenciatura de Biblioteconomía y Documentación o de Historia. Dicho mérito será puntuable aunque dichas licenciaturas hayan sido utilizadas como requisito de acceso o como mérito previsto en el apartado b) de la base 11.3.4.

11.3.6. Cursos. Por haber asistido en centros oficiales u homologados a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad o sobre informática, se valorará con 0,03 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,015 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,35 puntos.

11.3.7. Los aspirantes del turno de ingreso libre deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo, Escala y especialidad objeto de la convocatoria.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

14.- Presentación de documentos.

14.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A) apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.

14.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

15.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor del seleccionado por el turno de promoción interna.

15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I.- MATERIAS GENERALES

1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.

7. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

10. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento sancionador.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

12. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

15. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia.

16. El Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS

1. La archivística. Concepto y evolución de la disciplina.

2. El Archivo. Concepto y definición. Clases de archivos. Funciones de los archivos.

3. El documento de archivo (I): concepto, características y valores.

4. El documento de archivo (II). El documento escrito: concepto, principales materiales de escritura y evolución.

5. El documento de archivo (III). El documento audiovisual: concepto, características y práctica archivística.

6. El documento de archivo (IV). La fotografía: concepto, característica y práctica archivística.

7. El documento de archivo (V). El documento electrónico: clases, características y problemas.

8. Agrupaciones documentales: el fondo de archivo. Concepto y aplicación del principio de procedencia. La serie y el tipo documental. La unidad archivística.

9. La colección documental: concepto, tipología y tratamiento.

10. Las Ciencias de la Documentación e Información: Archivística, Biblioteconomía y Documentación. Analogías y diferencias.

11. Ciencias auxiliares de la Archivística: Diplomática. Concepto y evolución. La Diplomática y los documentos de archivo.

12. Diplomática del documento contemporáneo.

13. Tradición documental: minutas, originales y copias. Caracteres extrínsecos e intrínsecos del documento diplomático.

14. Ciencias auxiliares de la archivística: Paleografía. Concepto y evolución. Principales tipos de escritura.

15. Ciencias auxiliares de la archivística: Sigilografía. Concepto. El sello. Funciones y clasificación de los sellos. Valor jurídico y diplomático del sello.

16. Ciencias auxiliares de la archivística: Cronología. Definición. La data o fecha. El calendario. Formas de comenzar el año en la documentación.

17. Sistema de Archivos: concepto. Órganos y centros. Legislación. Recursos humanos y financieros.

18. Organización archivística española. Redes y Sistemas de Archivos. El Sistema de Archivos Español. Los Sistemas de Archivos de las Comunidades Autónomas.

19. Los Archivos Estatales: los Archivos Nacionales.

20. Los Archivos Estatales: los Archivos Regionales y de Distrito.

21. Los Archivos Históricos Provinciales: Régimen Jurídico. Fondos y servicios.

22. Los Archivos Históricos Provinciales de Canarias. Evolución, fondos y servicios.

23. La Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. Sistema Canario de Archivos. Protección del Patrimonio Documental y los Archivos. Régimen Jurídico del Patrimonio Documental Canario. Infracciones en materia de Patrimonio Documental.

24. Clasificación de los archivos canarios.

25. Decreto 160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Gestión Documental y organización de los Archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

26. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español: el Patrimonio Documental. El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 162/2002.

27. La defensa del Patrimonio Documental: su importancia y necesidad de conservación.

28. Organismos Internacionales de Archivos. La UNESCO. El Consejo Internacional de Archivos.

29. Proyectos internacionales y nacionales en materia de Archivos y Patrimonio Documental.

30. La entrada de documentos en el archivo. El ingreso ordinario. Los ingresos extraordinarios.

31. La organización de los fondos de un archivo. Concepto. Principios archivísticos de organización.

32. La identificación. Los órganos productores de documentos. Función, competencias, tipo y serie documental.

33. Clasificación. Concepto. Sistemas de clasificación. Elección de la clasificación. Los cuadros de clasificación de fondos.

34. La Ordenación. Concepto. Sistemas de ordenación. Signaturación e instalación.

35. La descripción archivística. Concepto. Problemas terminológicos. Programación descriptiva. Análisis y lenguajes documentales. Índices y Tesauros.

36. Instrumentos de descripción tradicionales: las guías, el inventario y el catálogo y los índices. Conceptos y funciones.

37. Normalización de la descripción archivística. Declaración de principios sobre la descripción. Descripción normalizada. Norma Internacional General de Descripción Archivística (Norma ISAD-G).

38. La informática aplicada a la gestión y organización de los archivos.

39. Aspectos legales y jurídicos de los documentos electrónicos. Acceso, valor probatorio y autenticidad. La firma electrónica.

40. La gestión de la documentación administrativa (I). Principios y procesos para la implantación de un sistema de gestión de la documentación administrativa.

41. La gestión de la documentación administrativa (II). El expediente administrativo: definición, etimología, clases, partes, copias y tipología.

42. La gestión de la documentación administrativa (III). Utilización de nuevas tecnologías. Bases de datos para la descripción documental. Aspectos éticos, jurídicos y legales de las bases de datos.

43. La gestión de la documentación administrativa (IV). La gestión archivística del documento electrónico.

44. El archivo de oficina. Definición. La formación de los documentos. Los documentos en las oficinas. La documentación de apoyo informativo.

45. El tratamiento archivístico. Metodología para la organización del archivo de oficina. Identificación, clasificación, ordenación y descripción.

46. Acceso y accesibilidad a la documentación de las oficinas. El derecho de acceso a archivos y registros administrativos. Marco jurídico y práctica administrativa.

47. El Archivo Central. Definición. Funciones y recursos humanos.

48. El Archivo Central. Coordinación y cooperación con los archivos de las oficinas. Las transferencias de documentos. Concepto y metodología. La relación de Entrega.

49. El Archivo Central. El tratamiento archivístico. Servicios de Archivo Central. Instrumentos de control.

50. El Archivo Intermedio. Concepto, funciones y servicios.

51. El Archivo Histórico. Concepto, funciones y servicios.

52. El Archivo General. Funciones, actividades y recursos. Tratamiento documental. Instrumentos de control. Normas de funcionamiento del Archivo General.

53. El servicio de los documentos. El servicio a la administración productora de los documentos. La legislación vigente. El servicio a los ciudadanos para la defensa de sus intereses y para la investigación.

54. La difusión de los archivos. Servicios educativos y culturales.

55. Planificación y organización del servicio al usuario. Sistemas de acceso, consulta y préstamo de la documentación.

56. El personal de los archivos. Funciones y cualificación profesional. La formación profesional del archivero.

57. La valoración documental. Criterios generales de valoración. Principios generales. El expurgo. Concepto. Métodos de selección documental.

58. Procedimiento de valoración documental. Los formularios de identificación y valoración documental. Las tablas de valoración documental.

59. El archivo como Centro de conservación de los documentos. La instalación de los documentos de archivo.

60. El Edificio de archivo. Condiciones generales. Ubicación del edificio. Distribución del espacio. Condiciones constructivas.

61. Conservación de documentos. Causas de degradación: naturales y accidentales. Medidas de prevención. Revisiones periódicas. Las unidades de instalación. El control medioambiental. Prevención contra el uso, fuego, robos o pérdidas. Traslados y exposiciones.

62. Restauración de los documentos. Principios generales. La fumigación. Etapas de un proceso de restauración de documentos gráficos. Tratamiento de los documentos después de una catástrofe.

63. La reprografía como instrumento de conservación y difusión de los archivos. Las técnicas de reproducción de los documentos. El Microfilm. La digitalización.

64. Los Archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y tipologías. Series documentales comunes y series documentales específicas.

65. Los Archivos de la Administración de Justicia: tipología documental.

66. Los Archivos de protocolos notariales: organización y tipologías documentales.

67. Los Archivos de la Administración Local (I): los archivos de los Cabildos: tipologías y organización.

68. Los Archivos de la Administración Local (II): los archivos municipales: tipologías y organización.

69. La organización institucional eclesiástica. Los Archivos Eclesiásticos.

70. Los Archivos Privados, Familiares y Personales.

71. La Administración Pública en la Edad Media. La Administración Pública en la Edad Moderna, especial referencia a Canarias.

72. La Administración Pública en la Edad Contemporánea, especial referencia a Canarias.

73. La Administración Central Periférica: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Delegaciones de Hacienda y otras Delegaciones.

74. La Diputación Provincial. La división provincial. El Cabildo Insular. Los Municipios. Historia de su evolución hasta la edad contemporánea.

A N E X O I I

D./Dña. .......................................... Cargo .................................. Consejería ............................................................................................. Centro Directivo o Unidad Administrativa ............................................................................................................................

CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario/a indicado/a tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos ..........................................................................., nombre .................................................., Cuerpo o Escala a que pertenece ......................................................................................., D.N.I. nº ..................................., nº de Registro de Personal .................................., destino actual ......................................................................................................................

1. Antigüedad.

Años: .....................................

Meses: ...................................

Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes .....................

.............................................................................................................................................................................................

Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo o Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria .........................................................................................................................

2. Grado personal consolidado y formalmente reconocido .............................................................................................

Y para que así conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de ............ de ..................................... de 2007, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº ............., de ...................................................................), expido la presente certificación en ..................................................................

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