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BOC Nº 035. Viernes 16 de Febrero de 2007 - 250

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

250 - ORDEN de 14 de febrero de 2007, por la que se convoca promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada mediante Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2006, prevé en su apartado 1.1º la celebración de una promoción interna, por el sistema de concurso de méritos, para cubrir puestos de trabajo correspondientes a categorías del mismo grupo o del inmediato superior o inferior al que se pertenezca.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; vista la propuesta de la Dirección General de la Función Pública y los informes emitidos por la Dirección General del Servicio Jurídico y la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia (Decreto 40/2004, de 30 de marzo; B.O.C. nº 70),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo de promoción interna, para la cobertura de plazas correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sujeto al III Convenio Colectivo vigente.

Segundo.- El procedimiento selectivo se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sujeto al III Convenio Colectivo vigente para cubrir, por promoción interna, 1.508 plazas pertenecientes a las categorías que se relacionan en el anexo I, apartado A) de la presente Orden, sin perjuicio de aquellas otras relacionadas en el apartado B), que pudieran cubrirse a resultas de la promoción.

El referido anexo I contempla dos apartados, conteniéndose en el apartado A) la relación de plazas directamente ofertadas, y en el apartado B) aquellos puestos ocupados por personal laboral fijo susceptibles de ser solicitados y adjudicados si quedan vacantes a resultas de esta promoción.

La participación será a plazas del mismo grupo retributivo o del grupo inmediato superior o inferior al que se pertenezca, según el encuadramiento por grupos establecido en el anexo II del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El sistema selectivo será el concurso de méritos.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y mantener esa condición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También podrá participar el personal transferido desde la Administración Autonómica a los Cabildos Insulares, y el personal transferido desde otras Administraciones Públicas a la Administración Autonómica que ostente la condición de personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial en su Administración de origen, y mantenga tal condición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Acreditar una antigüedad como personal laboral fijo de al menos cinco años. A estos efectos, se entenderá que la antigüedad como personal laboral fijo es aquella ostentada a partir de la obtención del vínculo de fijeza.

c) Ostentar una categoría profesional del mismo grupo retributivo, del grupo inmediatamente inferior o del grupo inmediato superior a aquel al que pertenezcan las plazas a las que se aspira.

En ningún caso se podrá aspirar a plazas pertenecientes a la misma categoría profesional que la que tenga el trabajador, salvo cuando sea para aumentar jornada.

A efectos de la presente promoción interna, las categorías profesionales pendientes de encuadramiento se considerarán encuadradas dentro del grupo inmediatamente superior.

Así mismo, en el caso de que alguno de los aspirantes transferidos a los Cabildos ostente una categoría profesional que no coincida con ninguna de las establecidas en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral, se considerará, a efectos de la presente promoción interna, que ostenta la categoría con la que fue transferido.

d) Poseer la titulación requerida en el anexo II del vigente Convenio Colectivo para acceder al grupo retributivo en que se encuadran las plazas a que se aspira, y cumplir con los requisitos que, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el anexo I, se necesiten para acceder a la plaza correspondiente.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Tercera.- Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar su solicitud mediante la aplicación informática creada a tal efecto, y dirigirla a la Consejería de Presidencia y Justicia, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria.

Una vez impresa, la solicitud deberá presentarse en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, sitas en la calle José Antonio de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en la Plaza de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, planta 1ª, en Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Junto a la solicitud (anexo II) se deberá aportar el correspondiente anexo III, relacionando por orden de preferencia los puestos a los que se desea optar y el resumen de autoevaluación. Así mismo deberá aportarse currículo personal del aspirante, ajustado al modelo que figura como anexo IV, en el que se relacionarán los datos administrativos y la documentación que se alegue como justificativa de los méritos alegados. Los referidos anexos se cumplimentarán a través del aplicativo informático.

3. Para la elaboración del impreso de solicitud (anexo II), así como de los documentos a que se refieren los anexos III y IV, el interesado habrá de acudir a la aplicación informática suministrada a través de la WEB del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/empleadoss públicos/promoción interna.html), que permite su envío telemático, sin perjuicio de su impresión y posterior presentación en cualquiera de los registros señalados en el apartado 1 de esta base.

La validez del envío telemático de esta documentación necesaria para la participación en el procedimiento selectivo se verá condicionada a su posterior presentación en el registro, sin perjuicio de la de los demás documentos que hayan de acompañarse. En toda la documentación impresa a través del programa figurará una referencia que se corresponderá con la de los documentos enviados telemáticamente.

4. Además de la documentación elaborada a través del aplicativo informático, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación y requisitos exigidos en la base segunda, apartado I, y de los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme a lo dispuesto en la base séptima. En particular, habrá de acompañarse la certificación ajustada al modelo que figura como anexo V, a expedir por la Secretaría General Técnica u órgano análogo correspondiente.

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 al 21 de marzo de 2007, ambos inclusive (quince días hábiles).

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Boletín Oficial de Canarias resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, con expresión de las causas de exclusión. En dicha Resolución se establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos. Asimismo, en dicho plazo podrán los interesados presentar renuncias.

Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente establecido no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en la convocatoria.

Quinta.- Comisiones de Valoración y Selección.

1.- Se creará una Comisión de Valoración para los puestos de los Grupos I, II y III; otra para los del Grupo IV, y una tercera para los del Grupo V.

Así mismo se creará una Comisión Permanente de Selección General, cuya composición y funciones se determinará mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, encargada de coordinar el funcionamiento de las distintas Comisiones de Valoración.

Cada Comisión encargada de evaluar los méritos de los aspirantes estará constituida por siete miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente. Cuatro de los miembros serán designados a propuesta de la Administración, y tres a propuesta del Comité Intercentros.

2. La designación de los miembros de las Comisiones de Valoración se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros de cada Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al correspondiente a la categoría profesional de los aspirantes.

3. Cada Comisión de Valoración podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes el Presidente, el Secretario y al menos un vocal de los propuestos por la Administración y otro de los propuestos por el Comité Intercentros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

4. El límite máximo de asistencias a devengar por los miembros de cada Comisión de Valoración se fija en cincuenta. A estos efectos, el Secretario de cada Comisión de Valoración expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones de la misma y de las personas asistentes.

5. Los miembros de cada Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración de su grupo retributivo cuando concurran dichos supuestos.

6. La Comisión de Valoración velará por el correcto desarrollo del procedimiento, y resolverá mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, previa consulta, en su caso, a la Comisión Permanente de Selección General.

7. La Dirección General de la Función Pública, a solicitud de cada Comisión de Valoración, podrá nombrar, entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, los colaboradores que se precisen para el desarrollo de tareas de carácter administrativo o material. La cuantía de la indemnización a abonar al personal colaborador supondrá la mitad de la que corresponda a un vocal de la Comisión de Valoración.

Sexta.- Valoración de los méritos.

1. La valoración de los méritos se realizará de conformidad con el siguiente baremo, con una puntuación máxima de 100 puntos:

1.1. Por experiencia en puestos de la misma categoría profesional a la que se aspira, adquirida en la Administración Pública: 0,2 puntos por cada mes de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.

En el caso de que la experiencia invocada se haya adquirido como consecuencia de realizar trabajos de superior categoría al amparo del artículo 16 del Convenio Colectivo, no podrán puntuarse aquellos período que superen el máximo de 5 meses en un año o de 7 meses en dos años.

1.2. Por antigüedad en la Administración Pública: 1,5 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 40 puntos.

Los meses completos de antigüedad, serán valorados con 1/12 de los puntos correspondientes a un año completo.

1.3. Por cada titulación académica oficial directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional a la que se aspira, hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

a) Para los aspirantes al Grupo V:

Por titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, 5 puntos por cada título.

b) Para los aspirantes al Grupo IV:

Por titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, 2 puntos por cada título.

Por titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, 5 puntos por cada título.

c) Para los aspirantes al Grupo III:

Por titulación de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, 2 puntos por cada título.

Por titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, 5 puntos por cada título.

d) Para los aspirantes al Grupo II:

Por titulación de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, 2 puntos por cada título.

Por titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, 5 puntos por cada título.

e) Para los aspirantes al Grupo I:

Por titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, 2 puntos por cada título.

Por Doctorado, 5 puntos por cada uno.

Se considerará equivalente a Diplomado Universitario tres cursos completos de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalentes.

No se valorarán los títulos académicos o estudios necesarios que sean requisito imprescindible para acceder al grupo o categoría profesional al que se aspira, así como los títulos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior exigidos como requisito.

Tampoco serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

Por último, los cursos académicos de que conste cada uno de los títulos académicos mencionados no serán valorados como cursos de perfeccionamiento.

1.4. Por cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido guarde relación directa con las funciones de la categoría profesional a la que se aspira, hasta un máximo de 20 puntos, en la forma siguiente: se valorarán los cursos de más de 10 horas, con una puntuación de 0,5 puntos por cada 10 horas de formación recibida.

Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido organizados u homologados por los siguientes Organismos: ICAP, INAP, Universidades Públicas, Escuela de Servicios Sociales y Sociosanitarios y Academia Canaria de Seguridad.

1.5. Por cada mérito que, de conformidad con lo establecido en el anexo I de la presente convocatoria y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, sea considerado preferente para el desempeño de determinadas plazas dentro de cada categoría profesional, 5 puntos por mérito, hasta un máximo de 20 puntos.

La valoración de un mérito como preferente lo excluye de cualquier otra valoración como mérito del presente concurso.

2. Sólo se valorarán aquellos méritos que se posean y acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los empates se dirimirán atendiendo a la antigüedad total en la Administración Autonómica, contada hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los apartados de méritos preferentes, experiencia en puestos de la misma categoría profesional a la que se aspira, títulos académicos y cursos de formación y perfeccionamiento. Si aun se mantuviera el empate, el mismo se resolverá a favor del aspirante que pertenezca al mismo grupo o a un grupo superior a aquel al que pertenezcan las vacantes a las que se aspira, o, en última instancia, a favor del aspirante con un vínculo laboral fijo a tiempo completo, frente al que lo posea con carácter discontinuo o a tiempo parcial.

Séptima.- Acreditación de los méritos.

Los méritos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Experiencia en puestos de la misma categoría profesional a la que se aspira: mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo V (sólo en su último apartado, relativo a "Experiencia en puestos de otras categorías profesionales a las que aspira a promocionar"), que deberá ser expedido por el Jefe de Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, u órgano análogo, donde haya prestado dichos servicios, y en el que deberá indicarse la categoría asignada y el tiempo de servicios, expresado en meses, con referencia al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Antigüedad: mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, u órgano análogo, donde presten servicios (o copia registrada de la solicitud de certificación), según modelo que figura como anexo V, acreditativa de los siguientes extremos:

- Situación laboral en la que se halle el trabajador.

- Categoría profesional que ostenta y puesto de trabajo que ocupa, con número de código.

- Antigüedad como laboral fijo desde la obtención del vínculo de fijeza, expresada en años.

- Antigüedad del trabajador en la plantilla expresada en años, meses y días de trabajo efectivo, y con referencia al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de personal transferido, la certificación será emitida por las Unidades de Personal de los respectivos Cabildos Insulares.

La antigüedad de los aspirantes fijos discontinuos, fijos a tiempo parcial y fijos discontinuos a tiempo parcial, se computará, independientemente de su régimen contractual, como si de fijos a jornada completa se tratara.

c) Los títulos académicos: mediante fotocopia compulsada de las titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

d) Los cursos de formación y perfeccionamiento: mediante certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia compulsada del título o diploma obtenido.

e) Los méritos preferentes: mediante fotocopia compulsada de las titulaciones académicas, de los títulos o diplomas de los cursos de formación y perfeccionamiento, de los contratos de trabajo o certificaciones de servicios prestados, o mediante cualquier otro documento que acredite su posesión.

Octava.- Lista de seleccionados y adjudicación de puestos.

1. Cada Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por los interesados, valorará los méritos alegados, formulando ante la Dirección General de la Función Pública la correspondiente propuesta de seleccionados y de adjudicación provisional de puestos.

Los puestos ofertados en el anexo I de la convocatoria que se encuentren ocupados por personal laboral fijo serán adjudicados si quedan vacantes a resultas de esta promoción.

2. El mismo aspirante no podrá figurar seleccionado en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria.

3. La Dirección General de la Función Pública, a la vista de las propuestas de cada Comisión de Valoración, dictará la Resolución publicando la baremación de todos los aspirantes admitidos y aprobando la lista provisional de seleccionados y de adjudicación de puestos, que se expondrá en los tablones de anuncios de este Centro Directivo, por el plazo de diez días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones.

4. Vistas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de la Función Pública, previo informe-propuesta de cada Comisión de Valoración, aprobará la lista definitiva de aprobados y adjudicación de puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

5. En el caso de que la diferencia temporal entre las propuestas de cada una de las Comisiones así lo aconsejara, la Dirección General de la Función Pública podrá aprobar las listas y realizar la adjudicación a que se refieren los apartados anteriores de forma individualizada, según los grupos profesionales asignados a cada Comisión, comenzando en todo caso por el Grupo I y en orden descendente.

En estos supuestos no se tendrán en cuenta las posibles peticiones a grupos inferiores que el interesado haya intercalado en su solicitud, que sólo operarán en el caso de no obtenerse plaza en el grupo objeto de adjudicación prioritaria.

6. Las Comisiones de Valoración no podrán aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo, un número de aspirantes superior al de puestos convocados en la categoría profesional a la que han participado.

Novena.- Incorporación a los nuevos puestos de trabajo.

Los destinos adjudicados en la presente convocatoria de promoción interna serán irrenunciables.

El plazo para incorporarse a los nuevos puestos será de cinco (5) días si radica en la misma isla o de veinte (20) si radica en isla diferente.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en el puesto anterior, que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al de la publicación de la Resolución de aprobados y adjudicación de puestos.

La falta de incorporación de los trabajadores a los puestos adjudicados en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de responsabilidades que legalmente procedan, salvo que medie causa justificada.

La obtención de plaza en esta convocatoria no impedirá que el personal promocionado participe en la siguiente convocatoria de promoción interna prevista en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2007.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 3586-3903

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