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BOC Nº 035. Viernes 16 de Febrero de 2007 - 255

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

255 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de febrero de 2007, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de entendimiento entre la Administración Tributaria Canaria y la Federación Regional de Empresarios Importadores y Concesionarios de Automóviles para la prevención del fraude fiscal.

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De acuerdo con el artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la colaboración social se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Siendo de interés su difusión,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canaria del Acuerdo de entendimiento entre la Administración Tributaria Canaria y la Federación Regional de Empresarios Importadores y Concesionarios de Automóviles para la prevención del fraude fiscal, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2007.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

A N E X O

Acuerdo de entendimiento entre la Administración Tributaria Canaria y la Federación Regional Canaria de Empresarios Importadores y Concesionarios de Automóviles, para la prevención del fraude fiscal.

REUNIDOS

De una parte, D. Javier González Ortiz, Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y de otra parte, D. Antonio Armas Caraballo, en nombre y representación de la Federación Regional Canaria de Empresarios Importadores y Concesionarios de Automóviles (en adelante Fredica), en su condición de Presidente,

MANIFIESTAN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de su sistema tributario, tanto respecto de sus tributos propios como de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal y de los tributos que le han sido cedidos por el Estado.

En particular, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias en cuanto a la regulación normativa de los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos dictados en aplicación de los citados tributos así como a la realización material de dichas funciones, y ello en virtud de lo establecido en los artículos 62 y 80 y en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El ejercicio de tales competencias está atribuido a la Administración Tributaria Canaria.

Segundo.- Que Fredica integra a profesionales importadores y comercializadores del sector del automóvil en Canarias y tiene entre sus objetivos velar por los intereses del sector al que representa.

Tercero.- Que asimismo, la Administración Tributaria Canaria se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarto.- Que la vigencia del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la no inclusión de Canarias dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y la desaparición de las fronteras intracomunitarias, han determinado la existencia de prácticas comerciales en determinados sectores -en particular por lo que se refiere a la comercialización en el archipiélago canario de vehículos de segunda mano y procedentes de territorio peninsular español o paises miembros de la Unión Europea-, que constituyen en algunos casos tanto un fraude fiscal en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, así como un claro atentado a la competencia en este sector. El ejercicio de la colaboración social que se materializa en el presente Acuerdo permite que los empresarios y profesionales o sus asociaciones representativas se comprometan a colaborar con la Administración Tributaria Canaria aportando información relevante para la prevención del fraude en el sector y a asumir un código ético o de buenas prácticas fiscales. Por tanto, se trata de una fórmula para extender la colaboración social a la prevención del fraude.

Quinto.- Que siendo jurídicamente procedente, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Administración Tributaria Canaria, y Fredica han decidido suscribir el presente Acuerdo, con sujeción a las cláusulas que a continuación se exponen:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco general de colaboración voluntaria en la prevención del fraude fiscal entre la Administración Tributaria Canaria, de una parte, y Fredica, de otra, ésta como federación de asociaciones que protegen y defienden los intereses del sector del automóvil en Canarias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es la prevención y la lucha contra el fraude en el Impuesto General Indirecto Canario en materia de vehículos, desarrollando, en particular, las actuaciones siguientes:

1. Promover el intercambio de información relevante entre Fredica y la Administración Tributaria Canaria, dentro de los límites legales, para la investigación y la persecución y prevención del fraude en el Impuesto General Indirecto Canario.

2. Examinar las conductas que permitan a Fredica promover una concienciación mayor sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en el sector de la comercialización de los vehículos y colaborar con la Administración Tributaria Canaria en la detección de los fraudes e incumplimientos fiscales en dicho sector.

Tercera.- Principios de la colaboración.

La colaboración a que se refiere el presente Acuerdo se ajustará a los siguientes principios:

1. Las medidas incluidas en el presente Acuerdo de entendimiento son voluntarias y no vinculan jurídicamente.

2. La aplicación de este Acuerdo de entendimiento no supondrá obstáculo a las facultades y competencias de la Administración Tributaria Canaria bajo la legislación aplicable al control del fraude fiscal.

3. Toda la información proporcionada por una de las partes será tratada de forma confidencial y reservada por la parte receptora, respetando la normativa sobre el secreto profesional, la protección de datos personales y el secreto comercial y lo previsto al respecto por la Ley General Tributaria.

4. Las partes acuerdan poner en práctica este Acuerdo de entendimiento de forma proporcionada al objeto del mismo.

Cuarta.- Objetivos de la Administración Tributaria Canaria en el marco del Acuerdo.

Fredica colaborará con la Administración Tributaria Canaria para prevenir y combatir el fraude en el Impuesto General Indirecto Canario en materia de vehículos a través de las acciones que determine la Comisión prevista en la cláusula sexta del presente Acuerdo y, en particular, a través de las siguientes acciones a desarrollar por la Administración Tributaria Canaria:

1. La Administración Tributaria Canaria habilitará un canal de comunicación fluido a través del correo electrónico o teléfono para la recepción de información proporcionada por Fredica con objeto de prevenir actuaciones fraudulentas. La Administración Tributaria Canaria designará las personas de contacto directo y permanente para el impulso y ejecución de las acciones previstas en este Acuerdo y las que acuerde la Comisión a la que se refiere la cláusula sexta del mismo.

2. La Administración Tributaria Canaria garantizará el uso adecuado en cuanto a confidencialidad y reserva de la información facilitada por Fredica.

3. La Administración Tributaria Canaria impulsará, de acuerdo con Fredica, jornadas y seminarios relacionados con la prevención del fraude fiscal en el sector.

4. La Administración Tributaria Canaria realizará las actuaciones oportunas para dar difusión a través de su página web al presente Acuerdo y a cualesquiera otras acciones de comunicación que se consideren de interés común y se determinen por la Comisión prevista en la cláusula sexta.

Quinta.- Objetivos de Fredica en el marco del Acuerdo.

Fredica colaborará con la Administración Tributaria Canaria para prevenir y combatir el fraude en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario a través de las acciones que determine la Comisión prevista en la cláusula sexta y, en particular, a través de las siguientes acciones a desarrollar por la citada Federación:

1. Fredica suministrará a la Administración Tributaria Canaria la información de que disponga o pueda conseguir sobre circunstancias especiales, anómalas o sospechosas relativas a la utilización, comercialización, distribución e importación de medios de transporte, con repercusión en las obligaciones fiscales asociadas relativas al Impuesto General Indirecto Canario. En caso necesario, y si fuera posible, facilitará los números de los bastidores de los vehículos vendidos por sus asociados.

2. Fredica designará las personas de contacto directo, permanente e inmediato para el impulso y ejecución de las acciones previstas en este Acuerdo y de las acciones que acuerde la Comisión a la que se refiere la cláusula sexta del mismo.

Sexta.- Comisión de comunicación y seguimiento.

Para la aplicación, seguimiento y evaluación del presente Acuerdo, así como para su adecuada interpretación, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Administración Tributaria Canaria, dos en representación de Fredica.

El Director General de Tributos designará a los representantes de la Administración Tributaria Canaria, uno de los cuales actuará como Presidente.

Los representantes de Fredica serán designados por sus respectivos órganos directivos.

Con anterioridad a la primera reunión de dicha Comisión, las partes deberán comunicarse por escrito los nombres de sus representantes en la misma.

La Comisión, que será convocada por su Presidente, se reunirá por primera vez dentro de los tres meses siguientes a la firma de este Acuerdo, y posteriormente de forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las partes firmantes del Acuerdo.

La Comisión podrá apreciar, en su caso, la conveniencia de levantar acta de las reuniones.

La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el análisis de aquellas cuestiones que determine. En particular, analizará la viabilidad de un código de buenas prácticas, al que podrán adherirse los miembros de Fredica.

En ningún caso la Comisión analizará regularizaciones concretas en curso o realizadas a contribuyentes concretos.

Séptima.- Vigencia.

El presente Acuerdo de entendimiento será de aplicación desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de no renovarlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Y para que así conste, se firma el presente documento, por duplicado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2006.- Por el Gobierno de Canarias, Javier González Ortiz.- Por Fredica, Antonio Armas Caraballo.

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