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BOC Nº 036. Lunes 19 de Febrero de 2007 - 267

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

267 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 29 de diciembre de 2006, por la que se conceden subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Examinado el procedimiento iniciado con fecha 14 de junio de 2006 por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2005/2006 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de junio de 2006 (B.O.C. nº 125, de 29), se han convocado subvenciones individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios, delegándose en su Dispongo segundo en esta Dirección General la competencia relativa a la concesión de las mismas.

Segundo.- Vista el acta de la Comisión de Valoración prevista en la base VII.6 de las que rigen dicha convocatoria, en la que se eleva propuesta de concesión de subvenciones y una vez comprobado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en las bases de la citada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

Segundo.- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Tercero.- Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de junio de 2006 (B.O.C. nº 125, de 29 de junio) por la que se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios para el curso 2005/2006.

Esta Dirección General de acuerdo con todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el dispongo segundo de la reiterada Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de junio de 2006 (B.O.C. nº 125, de 29)

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con los criterios de valoración de la convocatoria, a los beneficiarios y en las cuantías que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con destino a la asistencia a las actividades de perfeccionamiento del profesorado que igualmente se señalan en el referido anexo.

Las subvenciones que se conceden suponen el porcentaje en tanto por ciento de los gastos subvencionables debidamente justificados por los beneficiarios en la documentación aportada en su solicitud, que igualmente se relacionan en el citado anexo I, de conformidad con la base IV.2 de las que rigen la presente convocatoria.

Segundo.- El importe total de las subvenciones que se conceden asciende a 149.999,96 euros (ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y seis céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria nº 18.03.421B.480.00, línea de actuación 18412602.

Tercero.- El abono de las subvenciones concedidas se llevará a cabo mediante pago único, previa presentación de la aceptación expresa por los beneficiarios, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con la base VIII.1 de la citada Orden de convocatoria.

A tal efecto, una vez autorizada la contabilización a favor del Tesoro General (TES000015) se le realizará un libramiento en firme mediante el cual se efectuarán los pagos, igualmente en firme, a los beneficiarios.

Cuarto.- Desestimar las subvenciones solicitadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se señalan.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2006.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 4059-4075

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