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BOC Nº 036. Lunes 19 de Febrero de 2007 - 268

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

268 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 29 de diciembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a Cabildos Insulares, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares en centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito de cada isla.

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Examinadas las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones a los Cabildos Insulares, para el desarrollo de actividades extraescolares y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 19 de junio de 2006, se convocan subvenciones destinadas a Cabildos Insulares, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares con el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de cada isla para el curso 2006/2007 (B.O.C. nº 127, de 3.7.06).

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas, las correspondientes solicitudes de subvenciones, a tramitar por la Dirección General de Promoción Educativa, siendo admitidas la totalidad de las solicitudes presentadas.

Tercero.- El importe destinado para las citadas subvenciones, asciende a la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.460.00, L.A. 18417902 "Dinamización y Promoción de Actividades Socioculturales y/o Extraescolares".

Cuarto.- En la citada Orden se fija el plazo de presentación de solicitudes que comprende del 4 de julio al 27 de julio de 2006, ambos inclusive.

Quinto.- La base decimoquinta de la citada convocatoria delega la resolución de la misma en la Dirección General de Promoción Educativa.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Promoción Educativa de fecha 19 de octubre de 2006, se designan los miembros de la Comisión de Valoración.

Séptimo.- Dicha Comisión se reúne el día 26 de octubre con el fin de valorar las solicitudes presentadas según lo establecido en la base decimotercera de la Orden de convocatoria, elevando Acta, conforme al procedimiento establecido en la base octava.

Octavo.- Emitido informe favorable por la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre.

Segundo.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 19 de junio de 2006, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a los Cabildos Insulares para la realización de actividades extraescolares con el alumnado de centros públicos no universitarios.

Tercero.- Lo previsto en la base decimotercera de la citada convocatoria relativa a la propuesta de concesión y resolución de la convocatoria.

Cuarto.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual.

Quinto.- La Ley Territorial 7/1984, de 11 de septiembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en su redacción actual.

Sexto.- El artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de las competencias atribuidas por delegación prevista en la base decimoquinta de la Orden de convocatoria de las presentes subvenciones.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los Cabildos Insulares que se relacionan en el anexo adjunto, subvenciones para la realización de actividades extraescolares con el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, durante el curso 2006/2007, por importe global de trescientos noventa y cinco mil novecientos diecinueve euros con un céntimo (395.919,01 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C 460.00 PI/LA 18417902, "Dinamización y Promoción de Actividades Socioculturales y/o Extraescolares".

Segundo.- Forma y condiciones para el abono.

Por su propia naturaleza, en la concesión de las presentes subvenciones concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.

Dicho abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos.

Los beneficiarios, al tratarse de entes administrativos de la Administración Local, quedarán exentos de prestar garantías previas para el abono anticipado total de la subvención, tal y como lo prevé el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 10 de diciembre.

Tercero.- Aceptación.

La efectividad de la resolución de concesión estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Por otro lado, concedida la subvención al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

3. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

4. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Quinto.- Plazo para realizar la actividad.

El plazo para realizar la actividad será hasta el 30 de junio de 2007.

Sexto.- Medios y plazo de justificación.

Para la acreditación de la realización de la actividad y del empleo de los fondos públicos, los Cabildos deberán presentar memoria explicativa de las actividades realizadas así como certificado del órgano del Cabildo correspondiente que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o el control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación, que éstos estimen necesarias.

Además, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, en su redacción actual, deberá aportar declaración responsable (anexo VIII), en la que conste que los fondos recibidos no han sido empleados en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

El plazo de justificación de la subvención recibida finaliza el 31 de julio de 2007. La documentación justificativa deberá presentarse en la Dirección General de Promoción Educativa.

El funcionario del órgano gestor o en su defecto el funcionario del Departamento u Organismo concedente, a la vista de la documentación presentada, emitirá Informe donde haga constar que la actividad o conducta desarrollada se ajusta a las bases de la presente convocatoria.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación a las actividades a realizar.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, siempre que la normativa así lo disponga.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las cuantías fijadas en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la subvención percibida. Cuando el incumplimiento sea parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases.

Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad sobre el carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En caso de incumplimiento total procederá el reintegro del 20 por ciento de la cantidad percibida. Cuando el incumplimiento sea parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Además, serán causas de reintegro los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Noveno.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, resultante asimismo de aplicación, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004 sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04).

Décimo.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo.- Publicación.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Duodécimo.- Normativa.

Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquella, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2006.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - página 4080

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