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BOC Nº 036. Lunes 19 de Febrero de 2007 - 591

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

591 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 30 de enero de 2007, relativo al depósito de la documentación sobre la constitución de los Estatutos de la Asociación Empresarial de Peritos Judiciales Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias (APAJCAN).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Empresarial de Peritos Judiciales Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias (APAJCAN).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: Camino San Bartolomé, 2, Edificio 3 Coronas, portal D, bajo derecha, 38205-San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO PROFESIONAL: tendrán la condición de Asociado todas aquellas personas físicas que cumplan los requisitos que se indican en el artículo siguiente.

Para adquirir la condición de asociado será preciso cumplir los siguientes requisitos:

Aceptar íntegramente los presentes Estatutos y demás reglamentos de régimen interno, incluso disciplinarios, que hayan sido adoptados por la Asociación.

Tener la titulación, profesión, arte, oficio, ciencia o experiencia necesarios para ejercer la función de perito conforme a lo establecido en la legislación vigente y a los requisitos generales fijados por la Junta Directiva.

Obtener la admisión de la solicitud por la Junta Directiva y la posterior ratificación de la adhesión por la Asamblea General. Si la Junta Directiva no admitiese al candidato, éste podrá recurrir ante la primera Asamblea General que celebre la Asociación y esta Asamblea General decidirá en última instancia. A estos efectos, la Junta Directiva quedará obligada a avisar al interesado, al menos con diez días de antelación, del lugar, día y hora de la celebración de la primera Asamblea General.

Pagar una cuota de ingreso única y una cuota o cuotas mensuales cuyas cuantías serán las establecidas en cada momento por la Junta Directiva, sin perjuicio de su ratificación por la Asamblea.

FIRMANTES DE LA SESIÓN: D. Joaquín F. Sánchez Cots, D. Andrés Gamallo Borrego, D. Adolfo Sosa Roldán, D. José Joaquín Izquierdo Expósito, D. José Ángel González Fajardo, D. Juan Antonio López de Vergara Méndez, D. José Manuel García Barrera y D. Eduardo Guevara de Bonis.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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