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BOC Nº 037. Martes 20 de Febrero de 2007 - 270

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

270 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 30 de diciembre de 2006, del Presidente, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, convocada por Resolución del Director de 4 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 157, de 11 de agosto).

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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la convocatoria de subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el ejercicio de 2006.

Vista la propuesta de resolución formulada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 4 de agosto de 2006, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se convocaron subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el ejercicio de 2006, aprobándose las bases reguladoras de las mismas.

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2006, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se modifica la citada Resolución incrementando los créditos necesarios para dar cobertura a las solicitudes presentadas.

Tercero.- Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas, en el período comprendido entre el 12 de agosto y el 2 de noviembre de 2006, las correspondientes solicitudes de subvenciones, a tramitar por la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- Examinadas las solicitudes, así como la documentación presentada con las mismas, se procedió a requerir a los interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en el artº. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los exigidos por la normativa específica aplicable, concediéndoles un plazo de diez días para subsanar las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del mismo texto legal.

Quinto.- Evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en la base séptima de la convocatoria, y en lo no previsto en la misma conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y visto el informe del Servicio de Planificación y Gestión Económico, se formula la presente propuesta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- Es competente para la concesión de la presente subvención el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 6.1.j) de las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda aprobadas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero.

2.- El procedimiento seguido para la concesión de las presentes subvenciones se ha ajustado a las normas establecidas en:

- Las bases de la convocatoria, aprobadas por Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 4 de agosto de 2006, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las normas del procedimiento administrativo común.

- Los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley.

- Y lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta elevada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, por los importes que se consignan en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalen en la presente Resolución de concesión.

Segundo.- Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2006 de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 11 01 431D 780 00 06711300.

DENOMINACIÓN: Programa de acceso a la vivienda Región.

IMPORTE: 1.890.000,00 euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 11 01 431D 780 00 06711308.

DENOMINACIÓN: Programa de acceso a la vivienda Gran Canaria.

IMPORTE: 1.000.000,00 de euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 11 01 431D 780 00 06711309.

DENOMINACIÓN: Programa de acceso a la vivienda Tenerife.

IMPORTE: 1.286.919,14 euros.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, por los motivos que se consignan en el mismo.

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa de la misma por parte de los beneficiarios, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, ante el Instituto Canario de la Vivienda. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- El abono de las subvenciones reconocidas en la presente Resolución se realizará en firme, un solo pago mediante transferencia bancaria, una vez aceptada la misma y previa acreditación de que se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas en los términos establecidos en la base décima de la convocatoria.

En este sentido hay que señalar que la adquisición de las viviendas subvencionadas en la presente convocatoria debió realizarse entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de octubre de 2006, ambos incluidos y la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada es la aportada con la solicitud de subvención, siendo dicha documentación justificativa la escritura pública de compraventa e hipoteca de la vivienda.

Sexto.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Séptimo.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. Por otra parte los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Octavo.- Reintegro.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la Resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. También serán causas de reintegro el empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 y número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

Noveno.- En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución de 25 de julio de 2005 (B.O.C. nº 149, de 1.8.05), así como la normativa reguladora de las subvenciones, en especial el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2006.- El Presidente, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 4133-4182

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