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BOC Nº 037. Martes 20 de Febrero de 2007 - 271

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

271 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de febrero de 2007, por la que se aprueba la Carta de Servicios correspondiente al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

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El artículo 6 del Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 166, de 22.12.00), establece que tales Cartas sean aprobadas por resolución del Secretario General, Secretario General Técnico del Departamento al que pertenece el órgano o esté adscrito el organismo a cuyos servicios se refieren aquéllas.

En su virtud, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios de 7 de septiembre de 2006, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1, he resuelto lo siguiente:

1. Aprobar la Carta de Servicios correspondiente al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y del contenido de la Carta de Servicios aprobada en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Remitir un ejemplar completo a la Inspección General de Servicios para su publicación en la página central del gobierno, vía internet, y para su debida constancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

CARTA DE SERVICIOS-ICEC

A.- DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA UNIDAD.

Denominación del órgano: Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa-ICEC.

Departamento al que está adscrito: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dirección: Sede central: Santa Cruz de Tenerife, calle Costa y Grijalba, 7, 38004-Santa Cruz de Tenerife. Oficina en Gran Canaria: Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 57, Edificio Mapfre-Guanarteme, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Horario de atención al público: lunes a viernes, de 9,00 h a 14,00 h.

Teléfonos: En Santa Cruz de Tenerife: (922) 534882. En Las Palmas de Gran Canaria: (928) 307603.

Fax: En Santa Cruz de Tenerife: (922) 534894. En Las Palmas de Gran Canaria: (928) 307661.

Página web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/icecc

Correo electrónico: icec.tf@gobiernodecanarias.org; icec.gc@gobiernodecanarias.org

Funciones y fines: realizar la evaluación general del sistema educativo canario, así como el análisis de sus resultados, y la propuesta de medidas correctoras e informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo canario.

B.- SERVICIOS QUE SE OFRECEN A LOS USUARIOS.

- Planificación, elaboración y realización de la evaluación del sistema educativo canario y de sus centros.

- Colaboración con las Administraciones de ámbito estatal en la participación en evaluaciones de carácter estatal e internacional.

- Elaboración del Sistema de Indicadores de la Educación para Canarias.

- Coordinación de las acciones de los órganos superiores dependientes de la Viceconsejería de Educación para la evaluación del sistema educativo canario.

- Difusión de estudios y publicaciones a través de la página web y eventos organizados al efecto.

- Desarrollo y utilización de aplicaciones informáticas para la obtención de información, vía telemática, sobre las evaluaciones: pruebas, informes, ...

- Desarrollo y control de las evaluaciones de diagnóstico y generales de diagnóstico.

- Elaboración de planes para la valoración de la función directiva.

- Ayuda y colaboración para facilitar a los centros la realización de procesos de autoevaluación.

C.- NUESTROS COMPROMISOS.

- Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación del ICEC y presentarla en el mes de septiembre de cada año al inicio de cada curso escolar para su aprobación por el Consejo Rector.

- Evaluar un promedio de 100 centros por curso escolar.

- Proporcionar los preinformes de evaluación a la Inspección de Educación, encargada de informar a los centros evaluados sobre sus resultados, a principios del primer trimestre del curso siguiente.

- Evaluar el rendimiento del alumnado anualmente, mediante la aplicación de pruebas externas de rendimiento, a toda la población escolar de 4º de Educación Primaria y de 2º de la E.S.O. y a una muestra de alumnado de 6º de Educación Primaria y 4º de la E.S.O.

- Informar a los centros de los resultados obtenidos en las pruebas de rendimiento para el alumnado antes de la finalización del curso en que sean aplicadas las mismas.

- Publicar cada tres años el sistema de indicadores de la educación en Canarias.

- Administrar, en colaboración con los servicios de informática, las aplicaciones ENC (corrección telemática de pruebas) y REA (publicación de resultados) de forma que los centros puedan disponer del material necesario y el informe de resultados antes de finalizar el curso correspondiente.

- Realizar al menos dos sesiones anuales del Comité Científico y dos del Consejo Rector del ICEC.

- Actualizar toda la normativa referida a evaluación por la entrada en vigor de la LOE.

D.- INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

- Grado de cumplimiento del Plan Anual de Actuación en porcentaje de actuaciones realizadas frente a las previstas.

- Grado de cumplimiento de la temporalización prevista en nuestros compromisos en porcentaje de actuaciones realizadas con relación a las previstas.

- Porcentaje de centros evaluados con respecto al número de centros previstos.

- Grado de cumplimiento de la entrega de preinformes a la Inspección Educativa tomando como referente óptimo la primera quincena de octubre.

- Grado de cumplimiento de la aplicación de pruebas de rendimiento para el alumnado en los niveles establecidos, según las previsiones.

- Grado de cumplimiento de la disponibilidad de informes de resultados, por parte de los centros, durante el mes de junio.

- Grado de cumplimiento de la frecuencia de publicación del sistema de indicadores de la educación para Canarias.

- Número de sesiones celebradas durante el curso escolar del Comité Científico y del Consejo Rector.

- Grado de cumplimiento del calendario de aplicación de la LOE en Canarias, en materia de evaluación, no excediendo de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

- Valoración de las acciones de difusión de resultados.

- Valoración del ICEC por los centros y el profesorado.

E.- NECESITAMOS SU OPINIÓN.

SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de un sistema de evaluación global del conjunto de los servicios públicos. Parte del mismo se basa en el sistema de sugerencias y reclamaciones, mediante el cual los ciudadanos y organizaciones pueden evidenciar y proponer áreas de actuación con la finalidad de mejorar la organización y la calidad de los servicios públicos.

Puede acceder al sistema mediante escrito simple o a través del impreso que se encuentra a su disposición en todas las oficinas de registro y Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

También puede acceder al sistema verbalmente en las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, y a través del Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano del Gobierno de Canarias (012).

El sistema está abierto a la transmisión de datos mediante correo electrónico y a través de la página web del Gobierno de Canarias.

En un plazo máximo de tres meses usted recibirá una contestación a su sugerencia o reclamación. Si no es así, o considera que la contestación es insuficiente, diríjase a la Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios velará por el cumplimiento del procedimiento de tramitación de las sugerencias y reclamaciones, y localizará dónde se viene produciendo un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos y actuará puntualmente o efectuará los estudios y propuestas necesarios para la subsanación de las deficiencias detectadas.

Solicite más información de este sistema en cualquier oficina de registro o información del Gobierno de Canarias: sus sugerencias y reclamaciones no nos molestan, son necesarias para saber dónde nos estamos equivocando.

Si es usted usuario de los servicios sanitarios, sus solicitudes y reclamaciones se encauzarán en la forma prevista en el nº 6 del artículo 12 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto), y en el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, de desarrollo (B.O.C. nº 78, de 16.6.99).

Sus reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento e información de los servicios administrativos no sanitarios dentro del Sistema Canario de Salud, se tramitarán conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 161/2002, de 18 de noviembre.

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