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BOC Nº 037. Martes 20 de Febrero de 2007 - 619

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria)

619 - ANUNCIO de 23 de octubre de 2006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial UB-17 correspondiente al sector de suelo urbanizable sectorizado, denominado UB-17, en Cruz de Pineda.

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La Excma. Corporación Municipal en sesión celebrada con carácter ordinario el día 28 de junio de 2006, aprobó definitivamente el Plan Parcial UB-17 correspondiente al sector de suelo urbanizable sectorizado, denominado UB-17, en Cruz de Pineda, según se transcribe a continuación. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 129, de 9 de octubre de 2006.

"Aprobación definitiva del Plan Parcial UB-17 en Cruz de Pineda, proyecto de urbanización y el establecimiento del sistema de ejecución de compensación y proyecto de compensación, promovido por la entidad De Cumbres a Mar Construcciones, S.L.

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial y proyecto de urbanización que desarrolla el sector de suelo urbanizable sectorizado UB-17, Cruz de Pineda, con los condicionantes que constan en los informes técnicos municipales.

Segundo.- Establecer como sistema de ejecución privada el de compensación.

Tercero.- Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de actuación, y atribuir el ejercicio de la actividad de gestión y ejecución a la entidad De Cumbres a Mar Construcciones, S.L., como promotores de la iniciativa.

Cuarto.- El acuerdo municipal se notificará a los propietarios y se publicará en los Boletines Oficiales correspondientes y en dos periódicos diarios de ámbito insular.

Quinto.- Designar a D. Gustavo Martín Cerpa, Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, como representante de la Administración en el órgano rector de la Junta de Compensación.

Sexto.- Requerir a la entidad De Cumbres a Mar Construcciones, S.L. para que en el plazo de un mes procedan a la constitución efectiva de la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que designen los cargos del órgano de gobierno, de conformidad con el artº. 83 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Séptimo.- Los propietarios que no se hayan incorporado a la iniciativa podrán adherirse a la Junta en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de la correspondiente resolución municipal. La no incorporación dará lugar al inicio de expediente expropiatorio de las fincas de los propietarios del referido sector.

Octavo.- No se podrán iniciar las obras de urbanización sin que se constituya legalmente la Junta de Compensación al ser ésta directamente responsable frente a la Administración de la urbanización completa del suelo urbanizable y se dé cumplimiento a los informes técnicos municipales."

Contra el citado acuerdo que es firme en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artículo 117.2 de la Ley 4/1999; transcurrido el mismo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arucas, a 23 de octubre de 2006.- El Alcalde, Ángel Víctor Torres Pérez.

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