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BOC Nº 038. Miércoles 21 de Febrero de 2007 - 633

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

633 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de febrero de 2007, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de diciembre de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura con cargo a los Fondos Estructurales I.F.O.P. (B.O.C. nº 240, de 13.12.06), cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista, cuyos expedientes han sido examinados a 7 de febrero de 2007.

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"Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 240, de 13.12.06), se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones destinadas a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura con cargo a los Fondos Estructurales (I.F.O.P.).

El apartado segundo de la base sexta de la Orden de convocatoria, tanto del anexo I (Transformación), como del anexo II (Comercialización), establece que la Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en los anexo I (Transformación) y anexo II (Comercialización), que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.

Ver anexos - páginas 4341-4342

1.- Solicitud según modelo oficial publicado en la Orden de 12 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 240, de 13.12.06) debidamente cumplimentado:

1.1. Anexo I1.

1.2. Anexo I2.

2.- Si el peticionario es persona física:

Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre.

3.- Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar fotocopias compulsadas de:

3.1. Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

3.2. En caso de representación, escritura de poder, de quien actúa en su nombre así como de su D.N.I.

3.3. Copia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante (C.I.F.).

4.- Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

5.- Plan de financiación.

6.- Previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

7.- Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

8.- Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

9.- Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

10.- En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos han de aportar:

10.1. Certificado de tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que la edificación cumple con la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

10.2. Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales I.F.O.P.

11.- Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

12.- Los solicitantes que deseen acogerse al porcentaje de subvención establecido para las empresas de dimensión económica reducida, que estén participadas en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por otra empresa deberán acreditar:

12.1. El volumen anual de negocio o el balance general.

12.2. Número de trabajadores de la empresa o empresas participadas.

13.- Certificado o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

14.- En el caso de que fuera necesaria la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

15.- Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de las instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

15.1. Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

15.2. Planos.

15.3. Presupuesto detallado y/o facturas pro forma de las inversiones a realizar: cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o que lo presten, hecho que habrá que justificar en la solicitud.

16.- Estudio de viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar, firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

16.1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica).

16.2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

16.3. Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

16.4. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

17.- Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

18.- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

19.- Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta, sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar la siguiente documentación:

19.1. Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a realizar.

19.2. Croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra.

19.3. Presupuesto detallado y/o facturas pro forma de las inversiones a realizar.

20.- Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

20.1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica).

20.2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

20.3. Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

20.4. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

21.- Acreditación del cumplimiento de la inversión con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

22.- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

23.- Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si procede.

24.- Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones, licencias de obra mayor o menor que correspondan, para la realización del proyecto de inversión para el que se solicita la subvención o, en su caso, acreditar que están en trámite.

25.- En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria.

26.- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

27.- Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

28.- En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

29.- Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

30.- Acreditación notarial sobre el no inicio de las inversiones propuestas, a no ser que la Viceconsejería de Pesca lo haya certificado de oficio, tras haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

31.- Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social:

31.1. Certificado de la A.E.A.T.

31.2. Certificado de la Consejería de Economía y Hacienda sobre el I.G.I.C.

31.3. Seguridad Social.

Ver anexos - páginas 4345-4347

1.1. Anexo II1.

1.2. Anexo II2.

2.- Si el peticionario es una persona física:

Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

3.- Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, fotocopias compulsadas de:

3.1. Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

3.2. En su caso representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre así como de su D.N.I.

3.3. Copias compulsadas del Documento de Identificación Fiscal del solicitante (N.I.F./C.I.F.).

4.- Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

5.- Plan de financiación.

6.- Previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

7.- Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

8.- Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

9.- Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

10.- En el caso de adquisición de bienes inmuebles (locales, naves o edificaciones) ya construidos ha de aportar:

10.1. Certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que establezca que el precio no excede el valor de mercado, desglosando el valor del suelo y de lo edificado, y certificando además que la edificación cumple con la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

10.2. Declaración jurada de que los mismos no han recibido durante los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la compra por los Fondos Estructurales.

11.- Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad o acreditar que la misma se tiene en trámite, en cuyo caso, se ha de aportar antes de la resolución de la convocatoria.

12.- Los solicitantes que deseen acogerse al porcentaje de subvención establecido para las empresas de dimensión económica reducida, que estén participadas en un porcentaje igual o superior al 25% en capital o derechos de voto por otra empresa, deberán acreditar el volumen anual de negocio o el balance general así como el número de trabajadores de la empresa o empresas participadas.

13.- Certificación o Auditoría realizada por una Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

14.- En el caso de que fuera necesaria la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

15.- Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de la obra civil e instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste (facturas pro forma o desglose pormenorizado en cuanto a la adquisición de bienes de equipo), que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

15.1. Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

15.2. Planos.

15.3. Presupuesto detallado y/o facturas pro forma de las inversiones a realizar. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, extremo que deberán acreditar en la solicitud.

16.- Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

16.1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica).

16.2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

16.3. Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

16.4. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

17.- Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

18.- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

19.- Cuando las inversiones a realizar sean suministros y obras menores que no sean construcciones de nueva planta, sino actuaciones dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 30.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de las mismas, bastará con presentar la siguiente documentación:

19.1. Memoria justificativa y descriptiva de las obras a realizar.

19.2. Croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros o de la obra.

19.3. Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar.

20.- Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

20.1. Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos (ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica).

20.2. Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

20.3. Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

20.4. Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

21.- Acreditación del cumplimiento de la inversión con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

22.- Estudio de impacto ambiental, conforme a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), si procede.

23.- Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si procede.

24.- Acreditación de que se está en posesión de las autorizaciones, licencias de obra mayor o menor que correspondan, para la realización del proyecto de inversión para el que se solicita la subvención o, en su caso, acreditar que están en trámite.

25.- En el caso de que el proyecto de inversión objeto de subvención implique realizar obras dentro de recintos portuarios, se deberá acreditar estar en posesión de las autorizaciones emitidas por la autoridad portuaria.

26.- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

27.- Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

28.- En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

29.- Informe en el que se declare y argumente que la inversión objeto de subvención cumple con los objetivos comunitarios reseñados en el artº. 13.2 del Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, y en especial el de evitar la creación de capacidades de producción excedentarias.

30.- Acreditación notarial sobre el no inicio de las inversiones propuestas, a no ser que la Viceconsejería de Pesca lo haya certificado de oficio, tras haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

31.- Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social:

31.1. Certificado de la A.E.A.T.

31.2. Certificado de la Consejería de Economía y Hacienda sobre el I.G.I.C.

31.3. Seguridad Social.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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