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BOC Nº 038. Miércoles 21 de Febrero de 2007 - 634

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

634 - ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 7 de febrero de 2007, que somete a trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad de los planes territoriales especiales de actividades económicas primarias.

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La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar el informe de sostenibilidad de los planes territoriales especiales de actividades económicas primarias, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo de 30 días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio, sitas en Santa Cruz de Tenerife, en el Edificio Salesianos (calle Galcerán, 15, portal 17), y en Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18), en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot.

Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:

Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR EL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIMARIAS.

PROPUESTA

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario en materia de ordenación territorial ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).

La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).

El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables.

1.2. El artículo 9 de la Ley 9/2006 encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento. El presente documento de referencia tiene como finalidad establecer el contenido antes descrito referido a los planes territoriales especiales que tienen por objeto el desarrollo de actividades económicas primarias, como la forestal, ganadera, agraria, pesquera y cinegética.

1.3. En el supuesto que un PTE abarque dentro de su ámbito de intervención situaciones contenidas en diferentes documentos de referencia (infraestructuras viarias, grandes sistemas, planes ambientales, actividades económicas, recursos energéticos, etc.) el informe de sostenibilidad correspondiente deberá desarrollar las determinaciones de cada uno de estos evitando la duplicidad en su contenido.

2. CRITERIOS.

2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.

La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.

Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.

2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.

2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.

En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan, entre otros, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General en relación con la materia, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación, así como la propuesta de indicadores del Banco Público de indicadores ambientales del Ministerio de Medio Ambiente.

2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.

3. PROCEDIMIENTO.

3.1. Conforme con el artículo 9 de la Ley 9/2006 y los artículos 25 y 26 del Reglamento de Procedimientos corresponde a la C.O.T.M.A.C. como órgano ambiental, o en su caso el órgano en quien delegue, determinar la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental a través del documento de referencia que se contiene en el anejo de la presente Orden, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado por plazo de 30 días. Se considerarán Administraciones públicas afectadas a estos efectos aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo, según los términos del propio artículo 9 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo anterior habrá de consultarse a las siguientes Administraciones y público interesado:

3.1.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa.

3.1.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

3.1.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

3.1.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

3.2. Aprobado definitivamente el documento de referencia por la C.O.T.M.A.C., ésta pondrá a disposición pública el mismo, incluyendo la relación de Administraciones públicas afectadas y el público interesado identificado, a los cuales, conforme con el artículo 10 de la Ley 9/2006, deberá darse trámite de consulta por un plazo mínimo de 45 días sobre la versión preliminar del documento del plan que incluye el informe de sostenibilidad ambiental. Los acuerdos aprobatorios de los documentos de referencia tendrán la consideración de actos de trámite.

A N E J O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRIMARIAS.

1. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan Territorial Especial y relaciones con otros Planes conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco de éste, en especial el Plan Insular de Ordenación de la isla y las Directrices de Ordenación en vigor, así como los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos, planes generales afectados y aquellos planes sectoriales vigentes, cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del plan.

Los objetivos principales que debe alcanzar el Plan Territorial Especial deberán coincidir con los contemplados en el propio Plan Insular de Ordenación que desarrolla, y se desglosarán en objetivos generales y específicos si así se contemplan por el Plan Insular. En Planes Insulares no adaptados a las Directrices de Ordenación General, los Planes Territoriales Especiales podrán añadir objetivos de naturaleza ambiental, de carácter genérico y específico, orientados a la sostenibilidad de la propuesta, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que obliga a la adaptación de estos planes de desarrollo a sus determinaciones.

2. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.

Dentro del apartado se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen.

Se prestará especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos, como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, que se encuentren afectados por la propuesta de localización de las actividades, incluidos sus alrededores.

Se hará referencia a las partes de la memoria del Plan Territorial Especial en que se desarrolle el diagnóstico de la actividad objeto de estudio, su problemática tanto por los posibles efectos ambientales, el consumo de suelo y recursos, su localización y las necesidades de accesibilidad derivadas de la explotación de ésta, así como especial referencia a la problemática existente en relación con asentamientos de población, hábitats protegidos, biodiversidad, infraestructuras, paisaje, suelos, población rural, etc.

3. Características ambientales.

Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.

La caracterización, en estos apartados del Plan, del subsistema territorial del ámbito delimitado deberá prestar especial atención a las zonas de mayor valor ambiental, en coherencia con la ordenación de recursos naturales establecida en el Plan Insular de Ordenación que desarrolla. Habrá de ampliarse la escala de análisis ambiental basada en dicha ordenación de recursos naturales hasta el nivel de detalle propio del Plan Territorial, especialmente cuando el Plan Insular no se encuentre adaptado a las Directrices de Ordenación General.

Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en los apartados del Plan Territorial Especial que desarrollen las características de las áreas consideradas aptas para la localización de la actividad, así como en aquellos apartados que se refieran a núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas, ámbitos litorales y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves y sus respectivos entornos. Se prestará especial atención a la edafología, climatología y otra información directamente relacionada con la actividad a ordenar.

La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.

Se podrá utilizar en su caso, como marco de referencia, la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.

4. Objetivos.

Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos en el Plan Insular de Ordenación, así como los que señalan las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General, las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

5. Alternativas.

Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.

El Plan Territorial deberá identificar los elementos invariantes en la ordenación de aquellos otros que resulten variables, sobre los que debe centrarse la propuesta de ordenación, y el margen posible para cada una de ellas, así como su incidencia sobre el medio ambiente y el paisaje, tanto urbano como natural o rural. Entre los criterios que deben valorarse en el análisis de las alternativas deberá ponderarse el desarrollo de la actividad en relación con las circunstancias ambientales y sociales que la caracterizan.

Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.

6. Efectos.

Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006.

Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del plan:

- Análisis y valoración de las distintas alternativas de localización viables realizando una comparación entre ellas y definición de la alternativa más idónea de localización basada en un estudio de los requerimientos territoriales para la ubicación de estas actividades, tanto desde un punto de vista de limitación de los efectos ambientales, de la idoneidad técnica de los terrenos según el tipo de actividad que se pretenda desarrollar (topografía, geología, edafología, climatología, hidrología, etc.), así como las condiciones de accesibilidad y la relación con los núcleos de población cercanos.

- La descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considere necesaria para la ejecución del plan, y en particular el consumo de suelo rústico con expresión de su categoría, así como la cantidad y procedencia de las aguas a consumir en la fase de implantación y explotación de la actividad, incluida la previsión para su obtención, depuración, reutilización o vertido.

- La descripción de los principales efectos ambientales generados por la explotación de la actividad tanto terrestres, en el litoral, como marinos, con especial referencia a la biodiversidad, la calidad del suelo, el agua y el aire, la explotación de los acuíferos y los núcleos de población cercanos.

- Los posibles efectos negativos sobre el paisaje tanto en la fase de implantación como de explotación de la actividad, en especial en relación a la implantación de actividades que requieran instalaciones de cierta envergadura, así como un mayor consumo de suelo. Se emplearán técnicas de simulación para evaluar correctamente el resultado final de las obras en las zonas ambientalmente más sensibles o conflictivas.

- Los posibles efectos sobre el patrimonio cultural, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la actividad y, en su caso, las alternativas para su posible traslado o reubicación.

- Las previsiones de ordenación de usos, instalaciones y construcciones relacionadas con el desarrollo de la actividad. Deberá garantizarse la dotación necesaria de sistemas de áreas de aparcamiento, almacenamiento, evacuación de residuos, así como cualquier otro elemento necesario o complementario de ésta, cuando las condiciones de la actividad así lo requieran.

- Los criterios para la definición de las tipologías, características dimensionales, de organización espacial y de servicios que deben cumplir las actividades propuestas, atendiendo especialmente a los efectos paisajísticos.

7. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.8 del citado Reglamento.

Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, en cualquier caso, las siguientes:

- Criterios sobre medidas de minimización de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución y explotación de la actividad.

- Localización y acondicionamiento de las instalaciones, incluido su alejamiento de asentamientos y áreas protegidas por sus valores ambientales, así como la minimización del consumo de suelo y recursos por las actividades.

- Las determinaciones más significativas para la preservación del suelo rústico y, en particular, los criterios o condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras menores en suelo rústico.

- Condiciones paisajísticas de integración de las actividades, en especial las de mayor dimensión. Se deberá recurrir al empleo de técnicas de simulación con el fin de evaluar correctamente el resultado final de las obras, en todos aquellos casos en que los resultados paisajísticos fuesen conflictivos.

- Medidas de protección del patrimonio cultural y de integración en la ordenación establecida, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de las instalaciones (áreas de acopios, parques de maquinaria, etc.), que deberán ser asumidos expresamente en el proyecto y reflejado en el programa los costos financieros.

- Medidas protectoras, correctoras y compensadoras a desarrollar por los instrumentos de planeamiento que legitimen las actuaciones proyectadas.

8. Seguimiento.

Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan. Se procurará que, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan.

Los indicadores de seguimiento serán propuestos por el órgano promotor en el informe de sostenibilidad y estarán en función de la instalación concreta que se proyecte implantar analizando los factores ambientales afectados más relevantes en cada caso, como el consumo de recursos naturales, la emisión de residuos, la afección a las poblaciones cercanas y especies protegidas y el incremento de infraestructuras viarias y tráfico rodado directamente relacionados con la implantación de la referida actividad. En cualquier caso se tendrá en cuenta el sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General así como la propuesta de indicadores del Banco Público de indicadores ambientales del Ministerio de Medio Ambiente en relación con las actividades que abarca el presente documento de referencia.

9. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.

10. Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

10.1. Administración General del Estado.

- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.

- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- Ministerio de Defensa, cuando afecte a bienes de su titularidad.

10.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

- Consejería de Turismo.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

10.3. Administración insular y municipal.

- Cabildos Insulares.

- Asociación de municipios canarios más representativa.

10.4. Público interesado.

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

La fase de consultas y puesta a disposición del público de la versión correspondiente del Plan, incorporando como anexo el Informe de Sostenibilidad ambiental, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

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