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BOC Nº 040. Viernes 23 de Febrero de 2007 - 293

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

293 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 12 de febrero de 2007, por la que se dispone, a propuesta del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), la supresión del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, como puesto de colaboración, reservado a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), para la supresión del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, como puesto de colaboración, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)Mediante Resolución de esta Dirección General, dictada el día 20 de octubre de 2007 (Registro de Resoluciones nº 859, de 21 de octubre), se dispuso la creación y clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, como puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

2º) Por oficio de fecha 24 de enero de 2007 (Registro de Salida nº 914, de 25 de enero), con entrada en este Centro Directivo el día 29 de enero de 2007 (Registro Gral. nº 98.212; DGFP/1.287), el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio remitió certificación de la Secretaría General, de fecha 25 de enero de 2007, comprensiva del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2007, de aprobación de la Plantilla de Personal para el año 2007. En la indicada Plantilla se ha suprimido el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, al tiempo que se solicita de esta Dirección General autorización para la amortización del puesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).

Segunda.- El artículo 159, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera.- El artículo 165, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, citado, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se determinen por la Administración del Estado, podrán crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación corresponderá a las Comunidades Autónomas.

El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, y a los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.

La creación y la supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, y que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la plantilla o de la relación de puestos de trabajo.

Cuarta.- A la vista del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), de fecha 23 de enero de 2007, esta Dirección General estima que ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos que, para la creación, clasificación y supresión de los puestos reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece la normativa vigente de aplicación.

Vistos los documentos que integran el expediente y en el ejercicio de la competencia que le atribuye la normativa a la que se ha hecho mención,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la supresión, a propuesta del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, como puesto de colaboración, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución y con el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 23 de enero de 2007.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y remitirla a la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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