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BOC Nº 041. Lunes 26 de Febrero de 2007 - 298

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

298 - Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 6 de febrero de 2007, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 16 de enero de 2007, relativo a la Propuesta de Acuerdo que determina la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental a la que será sometido el "Proyecto Monumental en la Montaña de Tindaya", isla de Fuerteventura, y se designa el órgano ambiental actuante (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial).- Expte. nº 1/2006 EIA-PS.

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Con fecha 16 de enero de 2007 se aprobó por el Gobierno de Canarias el Acuerdo relativo a la "Propuesta de Acuerdo por el que se determina la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental a la que será sometido el Proyecto Monumental en la Montaña de Tindaya, isla de Fuerteventura, y se designa el órgano ambiental actuante (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial).

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 16 de enero de 2007, relativo a la "Propuesta de Acuerdo por el que se determina la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental a la que será sometido el Proyecto Monumental en la Montaña de Tindaya, isla de Fuerteventura, y se designa el órgano ambiental actuante (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial)", cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"El 24 de mayo de 1995, el Gobierno de Canarias declaró de interés para Canarias, con especial relevancia para Fuerteventura, la elaboración del "Proyecto Monumental de Tindaya", ideado por el artista Eduardo Chillida.

Ello se ha llevado a cabo con la redacción del "Proyecto Monumental en la Montaña de Tindaya", que pretende plasmar la escultura pensada por el escultor Eduardo Chillida (San Sebastián 1924-2002), ubicada en el interior de la Montaña de Tindaya, en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, que con fecha 22 de noviembre de 2006 ha tenido entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, promovido por la Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio (Saturno, S.A.U.).

Según establece el propio Proyecto, se trata de un proyecto arquitectónico, ingenieril y artístico, que pretende ejecutar una colosal obra de arte integrada en un entorno singular, la restauración del componente cultural de este entorno y su rehabilitación cultural ... No se considera, por tanto, una obra de ingeniería tradicional, sino una obra de arte insólita que debe integrarse en el entorno. El proceso constructivo deberá parecer una "obra de cirujano" y formar parte de un conjunto integrado, cuyas partes actúen de modo independiente, contribuyendo a la idea de "monumento a la tolerancia" de este escultor.

Montaña de Tindaya es un espacio protegido con la categoría de Monumento Natural, según el Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, espacio que posee sus Normas de Conservación, publicadas mediante Orden de 11 de marzo de 1997.

Este espacio encierra un alto valor científico por su origen volcánico ligado a una litología de cuarzotraquitas. Asimismo, presenta un destacado valor paisajístico por su gran belleza, morfología y cromatismo. A estas circunstancias hay que añadir su importante valor cultural por albergar yacimientos arqueológicos de importancia patrimonial, y por constituir el refugio de creencias aborígenes.

A todo ello se le une, además, el valor de la localidad como refugio de elementos relevantes a proteger en cuanto a la flora y fauna silvestres amenazadas. Concretamente, en Tindaya ha sido registrada la presencia de Caralluma burchardii, una planta conocida con el nombre de "cuernúa". Esta especie se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat", al tiempo que también se encuentra amparada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

A su vez, Tindaya linda con la Zona de Especial Protección (ZEPA) para Aves ES0000101 denominada "Lajares, Esquinzo y costa del Janubio". Esta ZEPA ha sido recientemente propuesta por el Gobierno de Canarias, el 17 de octubre de 2006 para su designación como zona de especial protección para las aves (ZEPA). El motivo que justifica la designación del entorno de Tindaya como ZEPA es, eminentemente, la reconocida importancia de la localidad para la conservación de las poblaciones insulares de aves esteparias.

Se ha de tener en cuenta, además, que las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Montaña de Tindaya permiten la incorporación del Monumento a la gestión cultural, educativa, recreativa o como oferta turística, cuando ello no ponga en peligro los valores naturales y culturales que motivaron la declaración del espacio como Bien de Interés Cultural y como Monumento Natural, así como su normal y apacible contemplación.

Respecto al Proyecto, es de destacar, entre otras cosas, que la construcción de la escultura conlleva una actividad extractiva, cuya mayor o menor incidencia en el medio va a venir dada por la forma de acometer los trabajos. Asimismo, dado el alcance de la confluencia de las circunstancias antes mencionadas, habrá que prever los distintos aspectos de la fase operativa del Proyecto que puedan afectar a los valores relevantes de este entorno que deben ser objeto de protección, a fin de asegurar de antemano la implantación de las oportunas medidas correctoras.

La Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Sin embargo, este Proyecto, por sus características estéticas y monumentales, no tiene acogida expresa en ninguno de los tipos de proyectos descritos en los anexos de las citadas normas. No obstante, la Ley 11/1990, dispone en su articulo 8 que "también estarán sujetos a esta Ley los proyectos singulares sobre los que concurran circunstancias extraordinarias que a juicio del Gobierno de Canarias revistan un alto riesgo ecológico o ambiental y sobre los que el Consejo tome acuerdo específico, que se hará público y será razonado, concretando la categoría de evaluación a la que será sometido, y el órgano ambiental actuante".

Todos los valores naturales y culturales descritos que confluyen en torno a la ubicación del "Proyecto Monumental en la Montaña de Tindaya" junto con las particularidades constructivas del mismo, hacen que su ejecución pueda revestir un alto riesgo ecológico o ambiental, lo que fundamenta la necesidad de someterlo a un proceso de evaluación de impacto ecológico con el fin de garantizar la adopción de todas las medidas conducentes a la preservación integral y conjunta de dichos valores naturales y culturales.

El Gobierno de Canarias, consciente, pues, de esta situación, estima precisa la adopción de acuerdo para determinar el sometimiento de dicho proyecto a evaluación de impacto ecológico, concretando, por tanto, la categoría de evaluación ambiental a la que será sometido y el órgano ambiental actuante.

Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos del día 11 de enero de 2007.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, acuerda:

Primero.- Someter el "Proyecto Monumental en la Montaña de Tindaya", isla de Fuerteventura, a evaluación de impacto ecológico en la categoría de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Designar como órgano ambiental actuante a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial procederá a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2007.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Brito.

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