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BOC Nº 041. Lunes 26 de Febrero de 2007 - 300

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

300 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 16 de febrero de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006, relativo al Plan General de Ordenación, término municipal de Gáldar (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de julio de 2006, relativo al Plan General de Ordenación, término municipal de Gáldar (Gran Canaria), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Prestar aprobación definitiva parcial al plan General de Ordenación (Texto Refundido-anexo Aprobación Provisional) del municipio de Gáldar (Gran Canaria), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2, apartados b) y c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con suspensión de tal aprobación definitiva en las áreas mencionadas en el Dispositivo tercero de este Acuerdo, supeditando la publicación del presente Acuerdo a la corrección de las deficiencias indicadas en el Dispositivo segundo.

Segundo.- Corregir las deficiencias detectadas y reflejadas en el informe técnico de la Dirección General de Urbanismo, así como en los distintos informes sectoriales que se indican a continuación:

A. Correcciones derivadas del informe de la Dirección General de Urbanismo.

1.- Correcciones ambientales al contenido documental del Texto Refundido.

1.1. Contenidos a aportar en la Evaluación Ambiental.

En relación al suelo urbanizable:

1.- El sector SUSO R8 Caleta de Abajo.- Deberá establecer una mayor coordinación entre los valores detectados (suelo rústico de protección cultural de un altísimo valor) y las medidas correctoras ambientales propuestas, incluyendo medidas correctoras de borde con el Suelo Rústico. Corregir en la ficha ambiental la alusión a que parte de este suelo ha sido desclasificado por Directrices.

2.- El sector SUSNO R3 Barranquillo del Vino.- Deberá incluirse en la ficha del Sector que el Plan Parcial que lo desarrolle deberá tener en cuenta las variables ambientales presentes en el ámbito a ordenar.

En relación al suelo rústico:

3.- SRPT1 Montaña Pelada y SRPT3 Cueva Lapa:

- En el informe del Servicio de Ordenación Urbanística se propone en el punto IV de las Conclusiones respecto a estos dos sectores que se suspenda la categorización de los ámbitos de suelo rústico, al efecto de aportar un estudio detallado relativo a los valores en presencia reseñados en el informe de Biodiversidad de esta Consejería. Este informe deberá venir avalado por el Servicio de Biodiversidad de esta Consejería de Medio Ambiente:

- En el informe de Biodiversidad se señalaba que en estos ámbitos no se justifica la ausencia de valores ambientales de acuerdo con lo establecido en la DOG 65.1 por lo que deberá recategorizarse:

- El SRPT1 Montaña Pelada, a una categoría de protección ambiental.

- El SRPT3 Cueva Lapa, como suelo rústico de protección natural.

1.2. Subsanación de aspectos técnicos de la Memoria, Planos y Normativa.

4.- El número máximo de viviendas de los Suelos Urbanizables No Ordenados debe señalarse explícitamente en las Normas de Ordenación Pormenorizada (Ficheros) o en las Normas Estructurales.

5.- En cumplimiento del artículo 142 del Reglamento de Gestión debe figurar la relación de fincas afectadas y de sus propietarios por los sistemas generales a obtener por expropiación u ocupación directa.

6.- Respecto a la documentación gráfica del Plan General:

- Aportar los Planos de Clasificación de Suelo a escala 1/5.000 y los Planos de ordenación Pormenorizada a escala 1/2.000.

Respecto al suelo urbanizable:

7.- Adscribir el 25% del aprovechamiento del Sector SUSO R5 Sardina a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

8.- Corregir el aprovechamiento del Sector SUSO R9 Puente de Gáldar, aplicando al uso comercial exclusivo el coeficiente de ponderación establecido en la página 8 del Plan Operativo-Volumen III, respetando la diferencia de aprovechamientos del 15% máxima entre sectores. En la ficha de Ordenación sita en la página 44 de los ámbitos de gestión en Suelo Urbanizable deberá consignarse la superficie de espacios libres de borde.

9.- Corregir en el Volumen III -Plan Operativo- Fichas de Suelo urbanizable No Ordenado la referencia al SUNSE Las Longueras (en esta ficha se sigue manteniendo que, por tratarse de un equipamiento estructurante no es preciso para su desarrollo, el trámite del Plan Parcial). En la Normativa Estructural, corregir la cita de remisión a Proyecto de Desarrollo de Sistemas el Sector SUNSE Las Longueras.

Respecto al suelo rústico:

10.- Cuantificar en la memoria la superficie total de espacios libres-dotaciones y equipamientos asignados a los Asentamientos Rurales.

2.- Correcciones a la ordenación propuesta en el Texto Refundido.

2.1. En relación al suelo urbanizable:

El desarrollo de estos sectores se someterá a los siguientes condicionantes:

a) SUSNO R1-SN Isidro. Se podrá iniciar el desarrollo del Sector SUSNO R1-San Isidro cuando el Sector R2-San Isidro El Roque haya ejecutado como mínimo el 50% de sus obras de urbanización y consolidado en obras de edificación el 50% del aprovechamiento materializable del Sector.

b) SUSNO R2-Panchito Silva. El Plan Parcial que desarrolle este Sector subdividirá su ámbito de actuación en dos etapas. En la primera de ellas, se ubicará la totalidad de los aprovechamientos relativos a las viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial. No podrán iniciarse las obras de urbanización y edificación de la segunda etapa hasta que no se haya completado la totalidad de las obras de urbanización y consolidado en obras de edificación el 50% del aprovechamiento consignado en la primera etapa.

c) SUSNO R4-Piso Firme. Se podrá iniciar el desarrollo del Sector SUSNO R4-piso firme cuando las obras de urbanización y los aprovechamientos de las Unidades de Actuación en Suelo Urbano Consolidado de piso firme se encuentren efectivamente materializados en un 50% de la superficie total de dichas unidades.

d) SUSNO R5 -Sardina- Mirador Noroeste. Se podrá iniciar el desarrollo del Sector SUSNO R5 -Sardina- mirador del noroeste cuando el Sector SUSO R5-Sardina Norte haya ejecutado como mínimo el 50% de sus obras de urbanización y consolidado en obras de edificación el 50% del aprovechamiento materializable del Sector.

e) SUSNO I 1 San Isidro Sur. El Plan parcial que desarrolle este Sector deberá asegurar su correcta integración con el Sector Industrial colindante SUSO I-1 San Isidro viejo, estableciendo un acceso independiente sin afección a los usos residenciales colindantes.

3.- Correcciones derivadas del informe jurídico.

3.1. Convenios Urbanísticos: se establecen las siguientes observaciones técnico-jurídicas:

Convenio nº 2.- Convenio urbanístico entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y D. Desiderio Octavio Henríquez Rodríguez y Dña. Concepción Ruiz García estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

En este Convenio deberá incluirse, como anexo, la valoración pertinente emitida por los Servicios Administrativos que tienen encomendada la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo.

Convenio nº 4.- Convenio urbanístico entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. Constanza Flora Aguiar Díaz, D. Sigfrido Vega Aguiar, Dña. Olga Vega Aguiar y Dña. Antonia Vega Guerra estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

Debe especificarse en el Convenio la ubicación de los terrenos calificados con uso dotacional docente, así como la superficie destinada a peatonal trasero.

Convenio nº 5.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y D. Agustín Alemán Álvarez estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

Este convenio no puede formar parte del documento del Plan General, por referirse a terrenos incluidos en el PTP-14 y estar prohibida su ordenación pormenorizada por la Disposición Transitoria Segunda del PIOGC "De la ordenación urbanística de ámbitos o actuaciones sujetas a ordenación por Planes Territoriales de ordenación", concretamente en su apartado 3.c) en el cual se especifica que "... no podrá clasificarse nuevo suelo urbanizable ni ultimarse la ordenación urbanística del suelo afectado por las actuaciones de relevancia e interés supramunicipal indicadas a continuación ...". En el ámbito territorial nº 5: la Costa Noroeste figura el PTP 14 "Área de centralidad de Gáldar y Santa María de Guía".

Convenio nº 6.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Constructora Isgal, S.L. y D. Remigio Eladio Espino Flores y Dña. Dolores Tacoronte Reyes estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

En este Convenio se debe especificar el porcentaje de obra que debe asumir cada uno de los que lo suscriben.

Convenio nº 7.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. Gloria del Carmen Sánchez Díaz estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

En este Convenio deberá incluirse, como anexo, la valoración pertinente emitida por los Servicios Administrativos que tienen encomendada la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo.

Convenio nº 8.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. Nieves Montenegro Guzmán estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

En este Convenio deberá incluirse, como anexo, la valoración pertinente emitida por los Servicios Administrativos que tienen encomendada la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo.

Convenio nº 9.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. Francisca del Carmen Godoy Mendoza, Dña. Amara Godoy Mendoza y Dña. María del Pino Godoy Mendoza para el establecimiento de determinaciones para el Plan General de ordenación en tramitación.

Se recomienda se arbitren las medidas necesarias para que los edificios que colindan con la zona destinada a Espacio Libre no presenten medianeras sin tratar.

Convenio nº 10.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. Teresa Báez Saavedra, D. Juan Rafael, Dña. Ana Teresa, Dña. Cristina y Dña. María Fernanda Marrero Báez, y D. Isidro Suárez Suárez y Dña. Sinforosa Bolaños Suárez, y D. Román Almeida García y Dña. Margarita Guillén García estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

Se advierte que no queda suficientemente acreditado el interés general que debe perseguir cualquier convenio urbanístico, por lo que deberá justificarse éste y acreditar la proporcionalidad de lo acordado en el mismo, a la vista de que se reclasifica de suelo rústico a SUNCU sin que el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar obtenga mayores plusvalías que las legalmente previstas, así como por no contener este convenio contraprestación voluntaria alguna. En caso de que esta reclasificación se estime procedente al reunir estos terrenos los servicios e infraestructuras que hacen viable dicha clasificación y categorización no sería procedente reflejarlo en un convenio, bastando con ello su inclusión en el plan. Tampoco concurre interés general en la permuta que se establece entre particulares ni tampoco, por este motivo, procede su incorporación en un convenio, por lo que desde el punto de vista técnico no se advierte la existencia de interés general que justifique este convenio.

Convenio nº 11.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y la Empresa Mercantil 01 Promopelicar, S.A. estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en tramitación.

En este Convenio deberá hacerse constar el coste aproximado del vial trasero de la edificación de 4 metros lineales de ancho que desarrollará la propiedad.

Convenio nº 12.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. María Antonia Ruiz Moreno, Dña. María del Carmen Ruiz Moreno, D. Juan Enrique Ruiz Moreno y D. Francisco Ruiz Moreno para las determinaciones a incluir en el Plan General en elaboración.

Deberá señalarse en el Convenio los metros cuadrados de superficie de terreno que los Hermanos Ruiz cederán para viario. Además deberá figurar el coste aproximado de la ejecución de las obras de urbanización que deben sufragar los Hermanos Ruiz. En el Plano adjunto al Convenio deberá superficiarse dicho viario.

Convenio nº 13.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y las Hermanas Dña. Teresa y Dña. María del Carmen Aguiar Guerra, estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en elaboración.

En este Convenio deberá incluirse, como anexo, la valoración pertinente emitida por los Servicios Administrativos que tienen encomendada la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo.

Convenio nº 14.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y D. Andrés Díaz Tacoronte para el establecimiento de determinaciones para el Plan General de Ordenación en elaboración.

En el Convenio deberá figurar el coste aproximado de ejecución de la rampa a costa de D. Andrés Díaz Tacoronte. Se recomienda que dicha rampa se ejecute en parcela privada.

Convenio nº 15.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y D. Gerhard Alarich Ern para el establecimiento de determinaciones para el Plan General de Ordenación en elaboración.

En este Convenio deberá incluirse, como anexo, la valoración pertinente emitida por los Servicios Administrativos que tienen encomendada la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo.

Convenio nº 16.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. Rafaela Irene Bolaños Moreno estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en elaboración.

En este Convenio deberá incluirse, como anexo, la valoración pertinente emitida por los Servicios Administrativos que tienen encomendada la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo.

Convenio nº 17.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y D. Ángel Santana Melián y Dña. María Soledad Melián Díaz estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en elaboración.

En el Convenio deberá constar la superficie que se cederá para viario.

Convenio nº 18.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Dña. Encarnación Cabrera Cabrera y D. Francisco Javier Maroto Villa estableciendo determinaciones para el Plan General de Ordenación en elaboración.

En el Convenio deberá constar el valor aproximado de los gastos de urbanización de los terrenos cedidos para viales que sufraga el Sr. Francisco Javier Maroto.

Convenio nº 19.- Convenio urbanístico celebrado entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y Yudaya, S.L.

Este Convenio no puede formar parte del documento del Plan General, por referirse a terrenos incluidos en el PTP-14 y estar prohibida su ordenación pormenorizada por la Disposición Transitoria Segunda del PIOGC "De la ordenación urbanística de ámbitos o actuaciones sujetas a ordenación por Planes Territoriales de ordenación", concretamente en su apartado 3.c) en el cual se especifica que "... no podrá clasificarse nuevo suelo urbanizable ni ultimarse la ordenación urbanística del suelo afectado por las actuaciones de relevancia e interés supramunicipal indicadas a continuación ...". En el ámbito territorial nº 5: la Costa Noroeste figura el PTP 14 "Área de centralidad de Gáldar y Santa María de Guía".

B. Correcciones derivadas de los informes favorables del Cabildo Insular de Gran Canaria relativos a Planeamiento y a Patrimonio así como el de Obras Públicas (recibido el 17 de julio de 2006), recalcando, respecto de este último, el carácter vinculante de las siguientes determinaciones que habrán de ser incluidas en la orden de aprobación:

1. Las actuaciones propuestas en la red de carreteras, deberán ser objeto de Proyecto redactado por técnico competente y necesitarán la autorización expresa por parte del Servicio de Obras Públicas.

2. En los casos en que se establezcan contradicciones entre dos posiciones de líneas de edificación en un mismo punto de la carretera, se tomará como válida la opción que se aleje más de la vía en la zona afectada, en tanto no se resuelva el acondicionamiento vial de los tramos afectados.

3. En los tramos en que no está explícitamente definida la posición de la LLE, regirá lo establecido genéricamente en la Ley de Carreteras de Canarias, para dichas LLE y las franjas de protección de carreteras según el tipo de vía de la que se trate.

4. Las secciones tipo que proponga el Plan en tramos de la Red Insular, deberán ser autorizadas por parte de esta Corporación, previamente a cualquier actuación que se pretenda realizar en dichos tramos afectados.

5. Forman parte de la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos ocupados por las carreteras regionales e insulares del municipio, incluyendo una franja de protección hasta la línea de edificación establecida para cada vía y que se sitúa a 30 metros del borde de la calzada en la autovía GC-2 y a 12 metros en el resto de las carreteras.

6. De acuerdo a las prescripciones de la Ley de Carreteras de Canarias en cuanto a reordenación de accesos y acondicionamiento de carreteras por parte del titular de una vía, el Cabildo de Gran Canaria no autorizará aquellas actuaciones en asentamientos rurales que empeoren o impidan resolver los problemas de seguridad vial de los tramos afectados. Por lo tanto, las actuaciones en AR que puedan coincidir a la vía, deberán justificar mediante los estudios y documentos pertinentes que no impiden las posibilidades de acondicionamiento del tramo afectado por el AR.

7. SUSO R1 Casco de Gáldar.- Las propuestas del plan estarán supeditadas a las prescripciones previstas en el plan territorial parcial que se está desarrollando. SUSO R3 Llano de Los Quintana: el tramo de la GC-220 entre el PK 0+800, tendrá que ser objeto de un estudio específico donde se establezca la reordenación de accesos, establecimiento de secciones tipo, y demás consideraciones que afecten a la explotación de la vía.

8. Los Planes Parciales que ordenen los sectores de suelo urbanizable no ordenados SUSNO R1 San Isidro, SUSNO R4 Piso Firme y SUSNO I1 deberán ser remitidos a este Servicio de Obras Públicas antes de su aprobación inicial según establece el artículo 16.2 de la LCC.

9. Ya se aborde la ordenación del sector SUSNO-TE Las Longueras (Marmolejo) mediante Plan Parcial o directamente se definan las obras mediante Proyecto de Urbanización, cualquiera de los documentos deberá ser informado previamente por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, previamente a la autorización de las obras por parte de este Servicio. La solución esbozada en los planos para la remodelación del enlace de la GC-2 que sirve de acceso al sector no debe ser considerada vinculante a la hora de establecer la ordenación del sector, debiendo ser demostrada la viabilidad de la solución que se adopte mediante los estudios de tráfico pertinentes.

10. La definición de la configuración (secciones tipo, accesos definitivos, intersecciones, etc.) de los tramos de carretera sobre suelo urbano incluidos en los núcleos de población de El Agazal-Los Quintana, Piso Firme, Barrial, Sardina, Marmolejos, San Isidro, deberán ser objeto de proyectos de acondicionamiento redactados por técnico competente, donde se resuelvan las necesidades que en materia de viabilidad y tratamiento peatonal que las misma presentan. Los Planes Parciales que le afecten tendrán que supeditarse a las necesidades que desde el punto de vista de la viabilidad los tramos tengan. En cualquier caso dichos Planes Parciales y proyectos de acondicionamiento tendrán que tener la aprobación de esa Corporación.

C. Correcciones derivadas del informe de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (recibido el 19 de julio de 2006) favorable condicionado a que se incluyan las siguientes determinaciones:

- La "Actuación Especial Marmolejo-Taya" requerirá la redacción de un Proyecto de Construcción que deberá estar redactado por técnico competente y visado por su respectivo Colegio Profesional, el cual deberá ser informado favorablemente por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, con anterioridad a la autorización para la ejecución de las obras de la infraestructura de uso deportivo-social que deba emitir sobre el mencionado Proyecto el Cabildo de Gran Canaria, en virtud de lo que se establece en el Decreto 112/2002, de 18 de agosto.

- La figura de planeamiento urbanístico que finalmente fije la categorización definitiva del suelo de Equipamiento Comercial en Las Longueras, deberá remitirse a esta Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el Gobierno de Canarias, previo a su aprobación inicial, con objeto de emitir el informe previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Tercero.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Gáldar (Texto Refundido-anexo a la Aprobación Provisional Adaptación) en las siguientes áreas y determinaciones, por plazo máximo de 6 meses:

1.- Los ámbitos SRPT-1 "Montaña Pelada" y SRPT-3 "Cueva Lapa", en tanto se recategorizan conforme al informe de biodiversidad o se justifica la ausencia de valores ambientales en los mismos.

2.- Al objeto de someter a información pública la propuesta del Grupo de Gobierno Municipal al equipo redactor de incluir la parcela del Casco de Gáldar con normativa específica DDep-Com, así como los siguientes contenidos relacionados con la suscripción de Convenios Urbanísticos entre la empresa Félix Santiago Melián, S.L. y el Ayuntamiento de Gáldar:

- La UA EA2 (SUNCU El Agujero).

- La UA G14 (SUNCU Gáldar-Casco) situada en la zona de la Audiencia, entre la GC-292 y el Sector SUSO R1.

- Las manzanas (señaladas en el Convenio) en el SUSO R7 para modificaciones en la tipología y normativa específica.

3.- Toda la fachada marítima [en virtud de lo señalado en el informe de la Demarcación de Costas de fecha 19 de julio de 2006 en la salvedad letra f)] para volver a recabar el informe de Costas.

"Tal como se indicaba en informes anteriores, para posibilitar la autorización de edificaciones en servidumbre de protección amparándose la excepcionalidad que regula actualmente el apartado 3, regla 2ª de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, el Plan General deberá incorporar el estudio de cada una de las fachadas marítimas del municipio planteando una propuesta compatible con la legislación de Costas, lo que requiere justificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en dicha Disposición."

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Gáldar y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Quinto.- Una vez corregido el documento en los términos requeridos y emitido informe de conformidad de la Dirección General de Urbanismo, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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