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BOC Nº 041. Lunes 26 de Febrero de 2007 - 691

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

691 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de febrero de 2007, por el que se notifica la Resolución de 4 de diciembre de 2006, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 217/06TF a D. Antonio Alexis González Cruz.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Antonio Alexis González Cruz, que procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 4 de diciembre de 2006, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 217/06TF.

DENUNCIADO: D. Antonio Alexis González Cruz.

AYUNTAMIENTO: Arona.

ASUNTO: Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 217/06TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Ricardo Pedro Álvarez Márquez y a D. Antonio Alexis González Cruz, en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia nº 06/08 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 28 de mayo de 2006, D. Ricardo Pedro Álvarez Márquez, con D.N.I. nº 78.571.830-N, y D. Antonio Alexis González, con D.N.I. nº 45.705.221-N practicaron la pesca deportiva submarina, en el litoral "Punta Ajones", Valverde, sin la correspondiente licencia de 2ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 11 de septiembre de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, que se notifica mediante correo certificado a los denunciados, siendo ambas devueltas por estar ausentes.

Las notificaciones se realizan mediante publicación de anuncios de fecha 19 de octubre (B.O.C. nº 216, de 7 de noviembre).

Cuarto.- En la Resolución de Acuerdo de iniciación se designó como Instructor del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer. Actualmente el mismo se encuentra en situación de baja por enfermedad y al objeto de que no se interrumpa la tramitación de los expedientes en curso se ha designado como Instructor de los expedientes sancionadores al funcionario, D. Alfredo Santos Guerra, Jefe de Sección. En Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone la imposición de una sanción de sesenta (60) euros a cada uno de los denunciados por la comisión de unos hechos que son constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y en el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre Autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo y tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin licencia es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Ricardo Pedro Álvarez Márquez y a D. Antonio Alexis González Cruz una sanción de sesenta (60) euros, respectivamente, por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y en el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder a abono de la sanción podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/c nº 0049/1848/78/271019066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edifico de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículos 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recurso procedentes.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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