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BOC Nº 041. Lunes 26 de Febrero de 2007 - 692

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

692 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de febrero de 2007, relativo a notificación de la Resolución de 30 de enero de 2007, por la que se acuerda poner fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Miguel Cejas Rodríguez.- Expte. nº 353/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda poner fin al procedimiento sancionador simplificado incoado al interesado por resultar de ignorado domicilio, se procede conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la notificación de dicha resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, al tiempo que se hace saber al interesado que el plazo previsto en el punto dos del resuelvo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

INTERESADO: D. Ángel Cejas Rodríguez.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado.

AYUNTAMIENTO: Tinajo.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Ángel Cejas Rodríguez por la Comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente nº 353/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 353/06 incoado a D. Ángel Cejas Rodríguez, con D.N.I. 78404460J, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad Seprona Lanzarote, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. P79926V, P34219X y E06205Y según la cual, con fecha 30 de junio de 2006 siendo las 13,50 horas el denunciado, identificado como D. Ángel Cejas Rodríguez, con D.N.I. 78404460J, portaba 22 kilogramos de lapas. Siéndole requerida la correspondiente autorización administrativa para la realización de la actividad de marisqueo recreativo el mismo manifiesta según denuncia, carecer de la misma.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el paraje conocido como camino Playa de las Malvas, en el término municipal de Tinajo, Lanzarote. Las capturas poseídas le fueron intervenidas y entregadas a un centro benéfico de la isla.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 4 de diciembre de 2006 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la comisión de la infracción administrativa leve prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución, la misma es devuelta por ser incorrecta la dirección consignada y que obra en el expediente, motivos éstos por los que se procedió a la práctica de la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de fecha 15 de enero de 2007, y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, último domicilio del interesado. En resolución publicada se acuerda así mismo ampliar el plazo previsto para dictar resolución.

Quinto.- Que transcurrido el plazo de 10 días concedido para la presentación de alegaciones y documentos y proposición de prueba no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Sexto.- Que con fecha 29 de enero de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que, ante la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado y con base al valor probatorio que la legislación vigente otorga a los hechos consignados en las denuncias por los agentes a los que se reconoce el carácter de autoridad, toma por probados los hechos denunciados y propone imponer al denunciado la sanción pecuniaria prevista en el artículo 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, cuantificando la misma en doscientos (200) euros por concurrir la agravante de perjuicio ocasionado a los recursos pesqueros (22 kilogramos de capturas intervenidas) prevista en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos las zonas de actuación y las especies permitidas.

Cuarto.- Infracción. El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- El artº. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves fijando la cuantía de las mismas de 60 a 300 euros.

Sexto.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones o aportación de prueba en contrario y teniendo en cuenta las consideraciones descritas en el antecedente de hecho sexto de esta resolución es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Ángel Cejas Rodríguez, con D.N.I. 78404460J, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en su cuantía de doscientos (200) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 69.a) de la misma Ley: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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