Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 041. Lunes 26 de Febrero de 2007 - 702

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

702 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 7 de febrero de 2007, relativa a notificación de resolución del recurso presentado en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Descargar en formato pdf

Por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Fuerteventura, D. Mario Cabrera González, ha sido adoptada en fecha 7 de febrero de 2007, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE

RECURSO DE REPOSICIÓN

Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 7 de febrero de 2007, es por lo que se resuelve:

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:

"RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Visto el recurso de reposición formulado por D. Francisco Domínguez Jiménez, en representación de la entidad mercantil Paz Bus, S.L., B03760725, de fecha 21 de octubre de 2005 con R.E. nº 19646, contra la resolución de la Consejera Delegada de fecha 22 de septiembre de 2005, recaída en el expediente sancionador nº GC/200771/O/2004.

Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 9 de noviembre de 2006, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 22 de septiembre de 2005, fue dictada resolución de la Consejera Delegada recaída en el expediente sancionador GC/200771/O/2004, que vino a sancionar a la entidad mercantil Paz Bus, S.L., como titular del vehículo matrícula B-8926-TD, por "carecer de libro de ruta", dando lugar a la sanción de 1.001,00 euros.

Segundo.- En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado, los hechos no han sido desvirtuados, si bien por parte de este órgano se ha detectado un error relativo al régimen de recurso en la resolución del presente expediente. El referido error no puede ser considerado material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo considerarse error jurídico, habiendo motivado dicho error la trasgresión de los principios del derecho administrativo sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Segundo.- El recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que "contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las haciendas locales".

En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado, los hechos no han sido desvirtuados, si bien por parte de este órgano se ha detectado un error relativo al régimen de recurso en la resolución del presente expediente. El referido error no puede ser considerado material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo considerarse error jurídico, habiendo motivado dicho error la trasgresión de los principios del derecho administrativo sancionador.

En consecuencia procede estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto la resolución de la Consejera Delegada de fecha 22 de julio de 2005, recaída en el expediente sancionador nº GC/200771/O/2004.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar el recurso de reposición formulado por D. Francisco Domínguez Jiménez, en representación de la entidad mercantil Paz Bus, S.L. y dejar sin efecto la resolución de la Consejera Delegada de fecha 22 de julio de 2005, recaída en el expediente sancionador nº GC/200771/O/2004, por las razones anteriormente expuestas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la Tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Puerto del Rosario, a 7 de febrero de 2007.- El Secretario General, Miguel Angel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, Mario Cabrera González.

© Gobierno de Canarias