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BOC Nº 041. Lunes 26 de Febrero de 2007 - 709

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

709 - ANUNCIO de 29 de enero de 2007, relativo a notificación de Resolución en materia de infracción administrativa de transportes.

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Providencia de 29 de enero de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dentro del plazo establecido para ello, se formula nuevo escrito en el que se efectúan por el expedientado las alegaciones que creyó oportunas en defensa de sus derechos.

Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, incluida la ratificación por los denunciantes, por el Instructor se determina que no siendo necesario formular Propuesta de Resolución, de conformidad con el artº. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, se procede a dictar la presente resolución implicando la terminación de este procedimiento sin más trámites.

El pesaje de vehículos se hace con básculas metrológicamente aprobadas (certificado de verificación periódica de la báscula utilizada). La inspección del transporte despliega su actividad sobre el control de las cargas del transporte de mercancías efectuando pesajes estáticos, tanto en básculas fijas como en básculas móviles, utilizando exclusivamente modelos que hayan pasado los controles legales precisos, asegurando la fiabilidad de los mismos y protegiendo los intereses de los particulares (a la fecha de la inspección el conductor del vehículo, D. Jerónimo Trujillo Cruz, recoge y no firma el tique de pesaje, tras efectuar la medición de pesaje en su presencia; aunque ello no suponga reconocimiento de los hechos, sino sólo puesta en conocimiento de los hechos que se denuncian). A la hora de dictar la presente resolución se ha sopesado tanto lo expuesto en el acta (que si bien supone una presunción de certeza de los hechos constatados en ella, no de la culpabilidad del denunciado) como las alegaciones efectuadas de contrario, una vez valoradas el conjunto de pruebas existentes en este expediente; y ello porque si bien el acta de infracción levantada por el Inspector Jefe de Transportes posee presunción de veracidad de los hechos en ella reflejados y valor probatorio al tener el funcionario actuante carácter de autoridad pública, no se trata de una presunción "iuris et de iure" sino "iuris tantum"; pero lo cierto es que el contrario se limita a reconocer los hechos en base a la forma en la que realizaba el transporte; pero sin aportar pruebas en su defensa. Existiendo, de contrario, documentos dotados de valor probatorio suficiente para asegurar la existencia de la infracción cometida y para concluir que efectivamente el día del control llevado a cabo por la inspección de transporte se circulaba con exceso de peso.

A pesar de lo dicho y atendiendo al principio de proporcionalidad (las sanciones pecuniarias deberán graduarse, dentro de los límites legalmente establecidos para las infracciones leves, graves y muy graves, en relación con la existencia de repercusión social de la infracción, intencionalidad, daño causado y reiteración), se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la graduación de la infracción inicialmente impuesta. A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia queda acreditado que en la fecha de la inspección (22 de agosto de 206, 7,48,00) el vehículo denunciado transportaba mercancías, cuyo peso excedía el P.M.A. del mismo contraviniendo con ello la legislación vigente.

Si bien la aplicación del principio de proporcionalidad se debe a que se trata de un hecho puntual; se tendrá en cuenta en el futuro a la hora de seguir produciéndose los hechos denunciados.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera).

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, c./c. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30648/I/2006; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Carpinterías Jinámar, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35474329; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-4124-BU; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nº 6004 formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate/Inspectora: Dña. Elena María González Betancort, de fecha 22 de agosto de 2006 (7,48,00) en la Vía LZ-3, km 0,100 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte privado complementario de mercancías -carpintería de aluminio- con un exceso de peso del 38,57% (siendo el peso real transportado de 4.850 kg y el P.M.A. de 3.500 kg); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: dos mil un (2.001) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 29 de enero de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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