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BOC Nº 041. Lunes 26 de Febrero de 2007 - 714

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

714 - EDICTO de 12 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000317/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arona.

JUICIO: familia. Separación contenciosa 0000317/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Avelino Serna Quesada.

PARTE DEMANDADA: Dña. Silvia Norma Díaz Gómez.

SOBRE: notificación de sentencia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a quince de enero de dos mil siete.

Dña. Beatriz Méndez Concepción, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso 317/2005, promovidos a instancia de D. Avelino Serna Quesada, representados por el Procurador de los Tribunales, Sra. López García y asistido del Letrado Sr. Ortega Rivas contra Dña. Silvia Norma Díaz Gómez, declarada en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. López García fue presentada, en nombre y representación de D. Avelino Serna, demanda de separación matrimonial frente a Dña. Silvia Norma Díaz Gómez.

Segundo.- Mediante providencia de 16 de octubre se acuerda la rebeldía de la demandada.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 81 del Código Civil en la su nueva redacción operada mediante la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, o de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio; circunstancia que se aprecia, en el presente supuesto toda vez que según el certificado de matrimonio aportado, el mismo fue contraído el 23 de abril 2004, cumpliéndose la exigencia temporal señalada.

Respecto a los efectos de la disolución del matrimonio, el artículo 91 del Código Civil establece que en las sentencias de divorcio el Juez adoptará las medidas referidas a las mismas, pero sólo en defecto de los acuerdos a que hayan llegado los cónyuges; por consiguiente, visto que en el caso que nos ocupa el demandado no ha comparecido para realizar pronunciamiento alguno en contra de lo interesado de contrario, procede estimar la demanda interpuesta por el actor.

Segundo.- Dada la naturaleza personal de los intereses ventilados en esta litis no procede realizar ningún pronunciamiento respecto a las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta por la Procuradora Sra. López García en nombre y representación de D. Avelino Serna Quesada procediendo acordar la separación del matrimonio celebrado con Dña. Silvia Norma Díaz Gómez el día 23 de abril de 2004 con todos sus efectos legales, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 12 de febrero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arona, a 12 de febrero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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