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BOC Nº 042. Martes 27 de Febrero de 2007 - 716

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

716 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de febrero de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 23 de enero de 2007, del expediente sancionador nº 274/04TF a D. Andrés Fernando Álvarez Cabrera.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Propuesta de referencia a D. Andrés Fernando Álvarez Cabrera, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN PESQUERA Nº 274/04TF.

DENUNCIADO: D. Andrés Fernando Álvarez Cabrera.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 274/04TF

Examinado el expediente sancionador incoado a D. Andrés Fernando Álvarez Cabrera, con D.N.I. nº 78.400.005-C, se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 25 de septiembre de 2004, a las 10,47 horas, los Auxiliares de Inspección Pesquera junto con los Agentes de la Guardia Civil del Seprona, al realizar el servicio de inspección por el litoral con el helicóptero adscrito al Servicio de Inspección Pesquera, observaron como dos personas realizaban la pesca submarina utilizando la embarcación "SAES" 7ª-TE-1-349/01, en la zona de "Los Roques de Anaga", longitud N 28û 32,18 y latitud W 16û 8,45 09.

El titular registral de la embarcación, según consulta a la Capitanía Marítima, resultó ser D. Andrés Fernando Álvarez Cabrera.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 2 de agosto de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario y ser constitutivos de una infracción pesquera prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que se notificó al denunciado mediante correo certificado el día 29 de septiembre.

Cuarto.- El día 19 de octubre de 2006, fuera del plazo para realizar alegaciones, se recepciona y se remite a la Secretaria Territorial de Pesca burofax conteniendo las alegaciones del denunciado al expediente notificado, en ellas niega los hechos denunciados, indica que cuando fue abordado por la patrullera se encontraba con ropa de calle, no apta para realzar la pesca submarina. Por otra parte alega que se encuentra en una situación de indefensión dado que no cuenta con copia del acta de denuncia y entiende que la resolución dictada es genérica y no puede determinar que hechos o circunstancias llevan a la Administración a imputarle los hechos denunciados, pese a ello reitera que el día 25 de septiembre de 2004 no se encontraba practicando pesca submarina y por lo tanto es imposible que cometiera infracción alguna y por ende no cabe hablar de sanción.

Quinto.- Respecto a las alegaciones realizadas, aunque al estar fuera de plazo no se deberían tener en cuenta, indicar que las mismas no desvirtúan el acta de denuncia, dado que en las fotos que acompañan al acta se puede comprobar con claridad que había una persona haciendo pesca submarina, totalmente equipada y con capturas y que al percatarse de la presencia del helicóptero del Servicio de Inspección Pesquera, tal y como también se acredita mediante una foto se subió a la embarcación objeto de la presente denuncia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 3.1 establece: "La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca."; y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establece que las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a D. Andrés Fernando Álvarez Cabrera, una sanción por importe de mil quinientos (1.500) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2007.- El Instructor, Alfredo Santos Guerra.

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