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BOC Nº 042. Martes 27 de Febrero de 2007 - 721

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

721 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de febrero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Alexander Risse, interesado en el expediente nº 397/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Alexander Risse en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 397/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Alexander Risse la Propuesta de Resolución de fecha 8 de enero de 2007, recaída en el expediente con referencia 397/01-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Alexander Risse, por realizar obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una piscina, de un estanque, de un cuarto de máquinas, de vivienda transformando un estanque existente, de una pequeña edificación, y demás obras, así como de muro de cerramiento, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "Bermeja-Finca Casa Amarilla", en el término municipal de Tazacorte, en la isla de La Palma.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Bermeja-Finca Casa Amarilla", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Tazacorte, se realizaron obras consistentes en la construcción de una piscina, de un estanque, de un cuarto de máquinas, de vivienda transformando un estanque existente, de una pequeña edificación, y demás obras, así como de muro de cerramiento, promovidas por D. Alexander Risse, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 13 de junio de 2001, por Resolución nº 1004 se ordena la suspensión de las obras.

Tercero- Con fecha 16 de agosto de 2006 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en ciento cuarenta y cinco mil ciento catorce (145.114) euros.

Cuarto.- El 25 de octubre de 2006 se dictó la Resolución nº 2926 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Alexander Risse, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El día 28 de noviembre de 2006, y dentro del plazo de alegaciones contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:

- Que desde que se acordó la suspensión no se ha realizado obra alguna, habiendo sido edificadas todas las obras antes del 13 de junio de 2001.

- Que no ha construido ninguna obra de albañilería, pues ya existía un único estanque, que también puede utilizarse para bañarse, un cuarto de máquinas y un cuarto de aperos aprovechando un estanque viejo.

- Que ha solicitado la legalización de las construcciones.

- Que el Ayuntamiento ya incoó expediente sancionador, existiendo por tanto dos expedientes abiertos por los mismos hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar:

- Que de la documentación obrante en el expediente, se comprueba sin lugar a dudas, que las obras continuaron tras la Diligencia de Precinto de 8 de agosto de 2001, efectuada por Agentes adscritos a esta Agencia (APMUN), constatándose en posterior denuncia de 1 de agosto de 2002. Verificándose igualmente que las obras no estaban terminadas en dichas fechas, así como tampoco el 23 de febrero de 2005, al comprobarse nuevamente por Agentes adscritos a esta Agencia que las obras habían continuado, estando en fase de ejecución. Todo ello no deja lugar a dudas que ni fue respetada la orden de suspensión, ni fueron edificadas todas las obras antes de fecha 13 de junio de 2001, así como que tampoco ha operado la prescripción de la infracción (artículos 201.1, segundo párrafo, 202.3.b) y 205.1 del TRLoTENC), como quiere hacer creer el interesado. Recordando que este expediente se inicia por ejecutarse unas obras sin la cobertura legal, con independencia de quien las haya denunciado.

- Que de lo ya referenciado se entiende manifiestamente que la afirmación del interesado sobre que no ha construido ninguna obra de albañilería en su finca, no puede estimarse como cierta al comprobarse, de la documentación obrante en el expediente claramente, como ya se ha visto, que el mismo ha efectuado visiblemente una ejecución edificatoria consistente en la construcción de una piscina, un estanque, un cuarto de máquinas, una vivienda transformando un estanque existente, una pequeña edificación, y demás obras, así como de muro de cerramiento.

- Que si se legalizaran las obras en un futuro próximo, la demolición material de las mismas no se llevaría a cabo, lo que no significa que no se ordene, pues la Administración no puede dejar de hacerlo (artículos 188.2 y 177. 2 del TRLoTENC). Si bien, la multa siempre desplegará sus efectos al existir una infracción al TRLoTENC, pues se han ejecutado unas obras sin obtener previamente los títulos habilitantes.

- Que no consta que el expediente sancionador indicado por el Ayuntamiento fuera resuelto, siendo por ello, y por la competencia que le confiere a esta Agencia el artículo 190 del TRLoTENC, por lo que se ha iniciado el presente procedimiento sancionador en la APMUN.

III

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que, y en beneficio del interesado, se propone una multa equivalente a la mitad de la correspondiente escala, al ser menos gravosa que la resultante de aplicar la agravante por incumplir la orden de suspensión, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.

IV

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de setenta y cinco mil (75.000,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Alexander Risse, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 397/01-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Denuncia.

- Resolución nº 1004.

- Notificación Ayuntamiento.

- Escrito de Endesa.

- Diligencia de Precinto.

- Informe Técnico.

- Solicitud de Información.

- Reiteración de denuncia.

- Reiterando solicitud de información.

- Oficio Ayuntamiento.

- Archivo Expediente.

- Denuncia.

- Solicitud de Información.

- Diligencia de Incumplimiento de Precinto.

- Solicitud de Información.

- Valoración.

- Informe Técnico.

- Resolución nº 2926.

- Escrito de Alegaciones."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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