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BOC Nº 043. Miércoles 28 de Febrero de 2007 - 736

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

736 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de febrero de 2007, de la Directora, relativo a notificación de requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Construcciones, Diseño e Interiorismo González Brito, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo nº 90/2002 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación de requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Construcciones, Diseño e Interiorismo González Brito, S.L., expediente 06-35/00129 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 23 de noviembre de 2006 y 5 de febrero de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Asunto: requerimiento para justificación de subvención.

En relación con la subvención concedida a la entidad Construcciones, Diseño e Interiorismo González Brito, S.L., con C.I.F. nº B35729730, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/4761, de 26 de diciembre de 2002, por la contratación indefinida a tiempo completo de tres trabajadores desempleados, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que la situación de los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo subvencionados es la siguiente:

Ver anexos - página 4807

ediante escrito de fecha 10 de octubre de 2003 y registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo nº 30.477, la empresa comunica la baja del trabajador D. Martín Herrera Viera el día 31 de agosto de 2003 y su sustitución por el trabajador D. Giovanni Narváez Arenas. Sin embargo, esta sustitución no es válida, por cuanto este mismo fue contratado con carácter indefinido el día 10 de diciembre de 2002; es decir, cuando el trabajador subvencionado causó baja, D. Giovanni Narváez llevaba trabajando en la empresa ocho meses y medio, no cumpliendo el requisito de que la sustitución sea posterior a la baja, concretamente que se produzca dentro del mes siguiente a la baja y que la sustitución sea por otro trabajador desempleado. Por su parte, la empresa presenta escrito de fecha 10 de octubre de 2003 y registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo nº 30.478, en el que comunica la baja de D. Teodoro Herrera Viera con fecha 31 de agosto de 2003 y su sustitución por el trabajador D. Alonso Vanegas Jaramillo. Tampoco en este supuesto la sustitución es válida, por cuanto D. Alonso Vanegas ya trabajaba en la empresa con un contrato indefinido desde el 7 de noviembre de 2002; es decir, cuanto D. Teodoro Herrera causó baja, D. Alonso Vanegas llevaba trabajando en la empresa casi diez meses, no cumpliendo tampoco el requisito de que la sustitución se realice dentro del mes siguiente contado desde la baja del inicial y que el sustituto sea un trabajador desempleado.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 4 de noviembre de 2002 hasta el 4 de noviembre de 2005.

Con referencia al/los trabajador/es subvencionado/s si ha/n causado baja:

- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

Respecto al/los trabajador/es sustituto/s:

- Contrato de trabajo indefinido.

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2006.- La Jefa de Negociado de Empleo I, Juana Sánchez Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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