Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 044. Jueves 1 de Marzo de 2007 - 766

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

766 - EDICTO de 5 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000527/2006.

Descargar en formato pdf

D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2006.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario nº 527/06, seguido por D. Guillermo Guerrero Arroyo, representado por el procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por el letrado D. David Pérez Cano, contra Servicredit Canarias, S.L., Dña. Yolanda Rodríguez Mariana y D. Agustín Santana Marrero, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO:

I. Que estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo Guerrero Arroyo condeno a Servicredit Canarias, S.L., a abonar al actor la suma de tres mil setecientos treinta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (3.732,68), más las costas de la acción deducida contra ella.

II. Desestimar la demanda interpuesta por D. Guillermo Guerrero Arroyo contra Dña. Yolanda Rodríguez Mariana y D. Agustín Santana Marrero, absolviendo a estos demandados de las pretensiones en ella contenidas y condenando al actor al pago de las costas de esa acción.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artº. 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artº. 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Servicredit Canarias, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2006.- El Magistrado-Juez.- El Secretario.

© Gobierno de Canarias