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BOC Nº 045. Viernes 2 de Marzo de 2007 - 777

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

777 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de febrero de 2007, por el que se notifica la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, de 18 de enero de 2007, a D. Luis Alberto de la Cruz Sanblas.- Expte. nº 254/06.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Luis Alberto de la Cruz Sanblas, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 18 de enero de 2007 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 254/06TF.

DENUNCIADO: D. Luis Alberto de la Cruz Sanblas.

AYUNTAMIENTO: Villa de Mazo.

ASUNTO: Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 254/06TF.

Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil de Puesto de Santa Cruz de La Palma, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 11 de agosto de 2006, D. Luis Alberto de la Cruz Sanblas con D.N.I. nº 42.199.004-F y D. Yeray Luis Marrero con D.N.I. 42.197.684-K, practicaron la pesca submarina en la Playa del Pocito-Villa de Mazo, con una embarcación de motor fuera borda marca Yamaha número de serie L-330655, auxiliar del barco Yeray, sin la correspondiente licencia de 2ª clase, que permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Consultados los datos obrantes en esta Secretaría Territorial. Se comprueba que D. Yeray Luis Marrero posee las licencias de 1ª, 2ª y 3ª clase desde el 12 de abril de 2006, por lo que en el momento del acta de denuncia tenía licencia en vigor, por lo que no procede incoar al mismo, expediente sancionador alguno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones."

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre Autorización de la Actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa con caña sin la correspondiente licencia puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y cuarto y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VI.- El hecho de practicar la pesca submarina sin licencia puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente 254/06, a D. Luis Alberto de la Cruz Sanblas, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse advirtiéndoles de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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