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BOC Nº 045. Viernes 2 de Marzo de 2007 - 785

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Tegueste (Tenerife)

785 - ANUNCIO de 12 de enero de 2007, relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del tramo de vía transversal a calle Los Pobres, en este término municipal.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2006, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

"4.1. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle del tramo de vía transversal a calle Los Pobres, en este término municipal, promovido por D. Bernardo González López.

Visto el expediente de su razón, y teniendo en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 1 de junio de 2006 se dictó por parte de esta Alcaldía-Presidencia Decreto nº 1153 por el que se acuerda la aprobación inicial del Estudio de Detalle de un tramo de vía transversal a calle Los Pobres, en este término municipal, promovido por D. Bernardo González López.

Segundo.- En cumplimiento de la legislación vigente, se sometió el citado instrumento de ordenación a un período de información pública por plazo de un mes, mediante su anuncio en el tablón de anuncios de esta Corporación, y su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia nº 85, de 12 de junio de 2006 y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia, concretamente "El Día" y "Diario de Avisos" de 13 de junio de 2006. Igualmente, se notificó personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

Tercero.- Consta informe del Departamento de Asuntos Generales y Estadística de fecha 14 de julio de 2006, informando de que durante el período de información pública no se han presentado alegaciones al citado expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 38.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 60, de 15.5.00) define los Estudios de Detalle como aquellos instrumentos de ordenación que tienen por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, las alineaciones y rasantes y/o los volúmenes. De conformidad con el apartado 3 del mismo artículo, pueden ser formulados por los particulares.

II. El Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, es la normativa actualmente en vigor respecto a la regulación de tales procedimientos. Sin embargo, no resulta de aplicación al presente supuesto, puesto que la Disposición Final Segunda establece que su entrada en vigor tendrá lugar "en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias", hecho que se produjo en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 31 de mayo de 2006, lo que supone que su entrada en vigor se produjera el pasado 23 de junio. En conexión a ello, la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento dispone que "los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento anexo se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su aprobación inicial, cumplimentándose, no obstante, los trámites y garantías de información pública, consulta e informe, conforme a lo dispuesto en el adjunto Reglamento (...)". Dado que la aprobación inicial de este instrumento de ordenación se produjo el día 1 de junio, fecha del Decreto de Aprobación Inicial, esta normativa no le es de aplicación, y sí, en cambio, la normativa anterior vigente en esa fecha.

III. La aprobación definitiva de los Estudios de Detalle, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

IV. El artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, establece que "los instrumentos de ordenación urbanística entrarán en vigor con la publicación de los acuerdos de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias", determinación a la que se añade la previsión de la Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio y Turismo de Canarias -que no fue a su vez derogada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, gracias a su Disposición Única.3- que establece que "para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística será preciso acreditar, de modo fehaciente, la presentación oficial en la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, del acuerdo administrativo de aprobación de dicho instrumento acompañado de la documentación y normativa íntegras del planeamiento, debidamente diligenciadas. La eficacia de los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento y su normativa quedará demorada hasta la completa publicación en los diarios oficiales previstos en la normativa aplicable".

Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno, con el voto afirmativo de la mayoría (once a favor del Grupo Coalición Canaria y del Grupo Municipal Socialista y dos en contra del Grupo Mixto) acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de tramo de vía transversal a calle Los Pobres, en este término municipal, promovido por D. Bernardo González López.

Segundo.- Certificar desde la Secretaría General de esta Corporación dicho acuerdo plenario y darle traslado a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio -actualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial-, a los efectos del cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de 8 de julio, de Medidas Urgentes de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias. A estos efectos, se deberá acompañar la "documentación y normativa íntegras del planeamiento, debidamente diligenciadas".

Tercero.- Constatada tal comunicación, insertar anuncio en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Cuarto.- Paralelamente, notificar el acuerdo al interesado, así como a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle."

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano administrativo que lo dictó; y según lo preceptuado en el artº. 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo, conforme al artº. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tegueste, a 12 de enero de 2007.- El Alcalde-Presidente, Vidal Suárez Rodríguez.

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