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BOC Nº 046. Lunes 5 de Marzo de 2007 - 799

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

799 - EDICTO de 9 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000626/2006.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000626/2006, en virtud de demanda formulada por Dña. Nora Marcelina Agostini de Nanni, representado por el Procurador/a Dña. Palmira Cañete Abengochea, bajo la dirección del/la Abogado Dña. Carmen Santana Cabello, contra D. Enrique Héctor Nanni, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído Dña. Nora Marcelina Agostini de Nanni y D. Enrique Héctor Nanni, el 10 de agosto de 1073 rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vinculo matrimonial por causa de divorcio.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en esta Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Enrique Héctor Nanni, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2007.- El/la Secretario/a.

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