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BOC Nº 047. Martes 6 de Marzo de 2007 - 813

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

813 - EDICTO de 18 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000717/2006.

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Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de noviembre del año dos mil seis.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 717/2006, promovidos por D. José Luis Aguilar Miranda, representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendido por el Letrado D. Emilio Móstoles Sacristán, contra Dña. Tania Verónica Villafuerte Feijoo, declarada en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, que actúa en nombre y representación de D. José Luis Aguilar Miranda:

a) Debo resolver y resuelvo el contrato de arrendamiento suscrito en fecha primero de abril de 2004 entre las partes.

b) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en calle Alonso de Ojeda, 4, 2º, de esta capital, condenando a Dña. Tania Verónica Villafuerte Feijoo a pasar por esta declaración y a desalojar la vivienda tras la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que de no verificar el desalojo voluntariamente se procederá al lanzamiento que se ha señalado para el día 16 de enero de 2007, a las 10,30 horas.

c) Debo condenar y condeno a Dña. Tania Verónica Villafuerte Feijoo al pago a la actora de la suma de seiscientos noventa y cuatro euros con veintiocho céntimos (694,28 euros), más los intereses pactados devengados por dicha suma desde la fecha de esta resolución, así como al pago de las mensualidades que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, haciéndose expresa imposición del pago de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma caber interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. Tania Verónica Villafuerte Feijoo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2007.- El/la Secretario

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