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BOC Nº 048. Miércoles 7 de Marzo de 2007 - 341

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

341 - DECRETO 46/2007, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de "Punta Negra", situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de Punta Negra, situada en el término municipal de Arona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Incoado el expediente de referencia por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 18 de mayo de 2006, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica a favor de "Punta Negra", situada en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 22 de junio de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Con fecha 24 de mayo de 2006, se solicita el dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros emitiendo informe favorable este último organismo.

IV. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 29 de septiembre de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Paleontológica a favor de "Punta Negra" situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.f) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Paleontológica como "lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico".

III. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de "Punta Negra" situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El yacimiento paleontológico constituye un depósito cuaternario, tipo playa levantada, que contiene especies de moluscos propios de ambientes tropicales, formados en una época más cálida que la actual, durante el último Interglaciar (hace más de 100 mil años). Geológicamente, este depósito marino se sitúa en el Pleistoceno Superior, correspondiente al horizonte Neoterriniense-holocénico y ocupa un estrato a 2 m.s.n.m. Parte de esta unidad natural aparece recubierta de numerosos fragmentos rodados consecuencia de los procesos erosivos y la desagregación de la misma por la acción marina.

Se inscribe en un entorno natural poco alterado, con presencia de cardonal-tabaibal y especies asociadas, destacando la localización de un antiguo horno de cal, de morfología troncocónica, que utilizaría el depósito cuaternario como fuente de materia prima.

La formación paleontológica se caracteriza por una matriz de algas calcáreas fuertemente cementada, con restos de caparazones de moluscos marinos propios de aguas cálidas, entre los que destacan: Ocinebrina suga y Modulus ambiguus, así como las dominantes Columbella rustica y Loripes lecteus.

DELIMITACIÓN

El ámbito de protección está constituido por un tramo de costa baja configurada por una playa levantada de cantos y arenas muy cementados, sobre la que afloran de forma esporádica algunos restos de un sistema dunar fósil, parcialmente oculto por una formación de cantos y bolos de cronología posterior. El yacimiento ocupa el sector costero conocido como Punta Negra, un promontorio integrado por el apilamiento de coladas basálticas en un tramo de cuyo reborde costero se ubica la playa cuaternaria.

La delimitación responde a la siguiente descripción: el punto origen se localiza junto a la orilla, en el punto con coordenadas U.T.M. (335.861; 3.098.817), avanzando en línea recta y dirección NNE hasta el punto con coordenadas U.T.M. (335.884; 3.098.879), emplazado en una pista. Desde este punto se proyecta hacia el este hasta enlazar con otra pista, en el punto con coordenadas U.T.M. (335.971; 3.098.875), continuando por la misma hasta el punto con coordenadas U.T.M. (336.011; 3.098.911). Continúa en línea recta hacia el este hasta conectar con la orilla, en el punto con coordenadas U.T.M. (336.082; 3.098.913). Desde este punto, el límite prosigue por la línea de la bajamar escorada hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar uno de los escasos yacimientos paleontológicos existentes en la isla de Tenerife. Este tipo de yacimientos fósiles conforman eslabones imprescindibles para el estudio de la evolución geológica y geomorfológica de la isla y de la paleodiversidad, no sólo a escala local sino incluso mundial. Asimismo, ha de indicarse que el ámbito acoge la totalidad de la formación paleodunar, así como el antiguo horno de cal, a la vez que establece un perímetro cuyos rasgos naturales poco alterados garantizan la preservación del yacimiento.

Ver anexos - página 5241

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