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BOC Nº 049. Jueves 8 de Marzo de 2007 - 841

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

841 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de febrero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Car Control Canarias, S.L., de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente R.P. 801/06.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Car Control Canarias, S.L., de la Propuesta de Resolución, de fecha 8 de enero de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Car Control Canarias, S.L., la Propuesta de Resolución, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 8 de enero de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 801/06 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"SE PROPONE

Primero.- Imponer a la entidad Car Control Canarias, S.L. una multa de doce mil (12.000) euros, por la infracción consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales respecto del almacenamiento y gestión de residuos peligrosos (baterías, filtros y aceites usados sin etiquetar y en recipientes sin cerrar con riesgo de vertido), al constituir una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el citado artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

Segundo.- Imponer a la entidad Car Control Canarias, S.L., una multa de tres mil cinco (3.005) euros, por la infracción consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites y filtros usados, y baterías usadas), en sus instalaciones sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, dado que el mismo produce tales residuos en cantidad inferior a 10.000 kilogramos al año, y ser presuntamente constitutivos de una infracción medioambiental clasificada como leve en el artículo 38.4.a) del mismo texto legal en relación con el Decreto 51/995, de 24 de marzo.

Tercero.- Requerir la reposición de las cosas a su estado anterior, procediendo a la correcta gestión de los residuos generados en la empresa, y su acreditación ante esta Administración y su correspondiente inscripción en el citado Registro.

Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al particular infractor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advirtiéndole la puesta de manifiesto del procedimiento, así como que tiene un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento. Se acompaña en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 19 una relación de los documentos obrantes en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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