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BOC Nº 050. Viernes 9 de Marzo de 2007 - 868

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

868 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de febrero de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Pablo Rodríguez Martel, de la Resolución nº 339 recaída en el expediente de I.U. 77/02.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pablo Rodríguez Martel, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 339, de fecha 5 de febrero de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pablo Rodríguez Martel, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 339, de fecha 5 de febrero de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 77/02, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinado el expediente tramitado en esta Agencia para restablecer el orden jurídico perturbado por la construcción no autorizada de una edificación, destinada a vivienda unifamiliar con cuarto anexo en el lugar denominado "El Vijete-Barranco de Guayadeque", en el término municipal de la Villa de Ingenio, en suelo clasificado como rústico, frente a D. Pablo Rodríguez Martel, en calidad de promotor.

Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Resolución nº 3.095, de 14 de noviembre de 2006, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (notificada mediante publicación en el B.O.C. nº 5, de 8.1.07), se dispuso, iniciar procedimiento en orden a restaurar el orden jurídico infringido por la construcción no autorizada de una edificación, destinada a vivienda unifamiliar con cuarto anexo, en el lugar denominado "El Vijete-Barranco de Guayadeque", en el término municipal de la Villa de Ingenio, mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado originario.

2º) Consta en el expediente administrativo, que mediante Decreto dictado por el Consejero del Área del Excmo. Cabildo de Gran Canaria con fecha de veintiuno de noviembre del año dos mil tres, se denegó la calificación territorial, solicitada por D. Pablo Rodríguez Martel para la legalización de una vivienda.

3º) Transcurrido el plazo de audiencia concedido al interesado por la mencionada Resolución nº 3.095, de 14 de noviembre de 2006, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el mismo no ha formulado alegación alguna.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTC y ENC, en lo sucesivo), en relación con el artículo 19.3, de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por el Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188.2, en relación con el artículo 179 del TRLOTC y ENC, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, dado que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tal medida, incluida la demolición. Es por ello, que habiéndose denegado la calificación territorial para la legalización de una vivienda, mediante Decreto dictado por el Consejero del Área del Excmo. Cabildo de Gran Canaria y no consta acreditado en el expediente administrativo que se haya procedido por el expedientado al restablecimiento de la reposición física alterada, corresponde a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural adoptar medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la demolición de las obras en cuestión y, a tal efecto, requerir a D. Pablo Rodríguez Martel para que en un plazo de un mes presente ante este organismo el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado. Advirtiéndole de que transcurrido el plazo del cumplimiento voluntario, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ejecutará subsidiariamente dicha orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y legislación concordante.

Tercera.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento, establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural."

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la construcción de una edificación, destinada a vivienda unifamiliar con cuarto anexo, en el lugar denominado "El Vijete-Barranco de Guayadeque", en el término municipal de la Villa de Ingenio, en suelo clasificado como rústico, sin la cobertura formal de las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado originario anterior a la comisión de la infracción, a través de su retirada, con cargo a D. Pablo Rodríguez Martel, a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes, presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de restablecimiento como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a D. Pablo Rodríguez Martel y cuantos interesados aparezcan en el expediente.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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