Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 051. Lunes 12 de Marzo de 2007 - 353

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

353 - ORDEN de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen los servicios mínimos del personal laboral adscrito a este Departamento como consecuencia de la huelga convocada por los sindicatos Organización Canaria de Empleados Públicos y Convergencia Sindical Canaria que se iniciará el día 12 de marzo de 2007, con carácter indefinido.

Descargar en formato pdf

Convocada huelga para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por las organizaciones sindicales O.C.E.S.P.-C.S.C. que se iniciará el próximo día 12 de marzo de 2007, durante toda la jornada laboral, y con carácter indefinido, cuyos objetos son: "A) Conseguir la estabilidad del personal laboral temporal al servicio de la C.A.C. ante el grave riesgo que sufre en estos momentos de ser despedido en gran número, a corto plazo; B) Terminar con el trato discriminatorio que están sufriendo los trabajadores en general, por parte de la Administración; C) Contra la privatización de los servicios públicos esenciales; D) Por una definición clara de las funciones específicas que corresponden a cada categoría profesional; E) No más contratos temporales fraudulentos, ampliación de jornada de las y los contratados a tiempo parcial, así como conversión de los contratos discontinuos en contratos continuos".

Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal laboral adscrito a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 12 de marzo de 2007 durante toda la jornada laboral, y con carácter indefinido.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 5466-5485

© Gobierno de Canarias