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BOC Nº 051. Lunes 12 de Marzo de 2007 - 893

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

893 - EDICTO de 12 de diciembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda custodia y/o alimentos de hijos menores nº 0000855/2006.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna.

JUICIO: guarda custodia y/o alimentos de hijos menores 0000855/2006.

PARTE DEMANDANTE: D. Raúl Alberto Sanoja Castromán.

PARTE DEMANDADA: Dña. Antonella Yuringer Armas.

SOBRE: guarda custodia y alimentos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a quince de noviembre de dos mil seis.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Medidas personales y patrimoniales nº 855/06 promovidos por D. Raúl Alberto Sanoja Castromán dirigido por el Letrado D. José María Ribas Pérez y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Padilla Castilla contra Dña. Antonella Yuringer Armas, en rebeldía.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Raúl Alberto Sanoja Castromán, contra Dña. Antonella Yuringer Armas, y en consecuencia se establecen las siguientes medidas en relación con las hijas menores Génesis Ariana y Bárbara Vanesa:

1ª) La guarda y custodia de las menores se atribuye al padre, compartiendo ambos progenitores la Patria Potestad.

2ª) Como contribución de la madre en concepto de alimentos de las hijas menores se fija la cantidad de 60 euros mensuales para cada una de ellas, sumando un total de 120 euros; cantidad que la madre deberá entregar al padre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Anualmente se deberá actualizar conforme al incremento que experimente el IPC, actualización que se realizará en el mes de enero. Los gastos extraordinarios que surjan en la vida de las menores serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

3ª) No procede imposición de costas dada la especialidad de este procedimiento.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Dña. Antonella Yuringer Armas, por providencia de esta fecha la Magistrada- Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En La Laguna, a 12 de diciembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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