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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000793/2006.
PARTE DEMANDANTE: D. José Dorian Marrero Torres.
PARTE DEMANDADA: Sres. Global Fussion, S.L.
SOBRE: desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de enero del año dos mil siete.
D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 793/2006, promovidos por D. José Dorian Marrero Torres, representado por la Procuradora Dña. Palmira Cañete Abengochea y defendido por el Letrado D. Ignacio Padillo Pérez, contra Global Fushion, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución.
Siendo el fallo de la misma el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cañete Abengochea, que actúa en nombre y representación de D. José Dorian Marrero Torres:
a) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del solar situado en el nº 31 de la calle Batalla de Brunete, condenando a Global Fushion, S.L. a pasar por esta declaración y a desalojar el solar tras la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que de no verificar el desalojo voluntariamente se procederá al lanzamiento en la forma y plazo legalmente establecidos.
b) Debo condenar y condeno a Global Fushion, S.L. al pago al actor de las sumas de mil cuatrocientos cuarenta (1.440) euros, correspondientes a las mensualidades de marzo a junio de 2006, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, y de dos mil quinientos veinte (2.520) euros, correspondientes a las mensualidades de julio de 2006 a enero de 2007, más los intereses legales devengados por las respectivas mensualidades impagadas desde la fecha de su vencimiento, así como al pago de las mensualidades que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, haciendo expresa imposición del pago de las costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 9 de noviembre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia, así como notificarle que el señalamiento acordado para el lanzamiento por el Servicio Común de Notificaciones y embargos de esta ciudad, es para el próximo día 22 de marzo de 2007 a las 11,00 horas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2007.- La Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2007.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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