Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Martes 13 de Marzo de 2007 - 907

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

907 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 8 de febrero de 2007, relativo al depósito de la documentación sobre la constitución de los estatutos de la Asociación de Empresarias y Profesionales de Las Palmas de Gran Canaria (Mujeres Empresarias).

Descargar en formato pdf

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarias y Profesionales de Las Palmas de Gran Canaria (Mujeres Empresarias).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Galicia, 13, 2º, 35006-Las Palmas de Gran Canaria.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la asociación las empresarias y las mujeres profesionales, con el fin de defender sus peculiaridades dentro del tejido empresarial.

La incorporación a la asociación de estas empresarias y profesionales se hará como miembro de pleno derecho, garantizándoles cuantos derechos reconocen los presentes Estatutos, la igualdad de posibilidades en el acceso en los cargos directivos de la asociación, la participación en la elección de los Órganos de Gobierno a través de sufragio libre y secreto y en los programas de acción de la asociación y en el respeto a la libre expresión de cuantos criterios y opiniones sustente en relación con las cuestiones que atañen a la vida de la asociación.

Podrán incorporarse a la asociación en calidad de adheridas o asociadas colaboradoras, aquellas empresas, entidades, fundaciones y grupos de pensamiento que inspiren su actividad en principios tendentes a la defensa de la libre iniciativa, así como aquellas organizaciones constituidas para el estudio de los problemas de las empresas, mejora de su gestión, etc.

FIRMANTES DE LA SESIÓN: Dña. Ana de la Hoz López, Dña. Angélica Retuerce Rodríguez y Dña. Adoración de Los Reyes Nuez Fuentes.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

© Gobierno de Canarias