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BOC Nº 053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 366

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

366 - ORDEN de 8 de marzo de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2007.

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Las Directrices Estratégicas Comunitarias en materia de cohesión aprobadas por Decisión del Consejo de la Unión Europea el 18 de agosto de 2006 configuran un marco orientativo para los Estados miembros.

Con arreglo a la segunda de dichas directrices, los programas en materia de cohesión deben canalizar los recursos hacia la promoción de la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento.

Esa directriz aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas empresas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor.

La mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo aconseja priorizar los sectores con mayor efecto dinamizador y de creación de empleo que impliquen el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información, priorizando el apoyo a las empresas de servicios y al sector de las comunicaciones. Asimismo el objetivo de protección del medio ambiente hace aconsejable el apoyo a las industrias de Energías Renovables y Actividades Medioambientales.

Canarias debe considerar asimismo los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios contemplados en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto "la consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las islas y la solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución" así como el mandato del artículo 57.1 del Estatuto que determina que "La Comunidad Autónoma de Canarias está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad". Conforme a dichos preceptos, la política económica del Gobierno de Canarias debe incentivar la creación de empresas en islas o municipios desfavorecidos por circunstancias diversas como factor correctivo a situaciones de desequilibrio (carácter de isla no capitalina, mayor tasa de desempleo, menor crecimiento económico, etc.).

Por otra parte consideraciones de política social y de fomento de la igualdad apoyan el estímulo a la emprendeduría entre colectivos con especiales dificultades de inserción profesional: jóvenes, mujeres, desempleados de 45 años o más, personas con discapacidad, participantes en programas públicos de empleo-formación y emigrantes retornados (atendiendo en este último colectivo a la problemática específica de algunas islas).

Para el cumplimiento de estos objetivos se dicta la presente Orden que regula las subvenciones a emprendedores que se establezcan en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 1 de febrero de 2007 el Plan Estratégico de subvenciones para el período 2007.

Siendo competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial en las áreas de su competencia, dentro del marco de política económica del Gobierno de Canarias; a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2007, que se recogen en el anexo.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN CANARIAS PARA EL AÑO 2007.

Primera.- Objeto de la subvención.

Es objeto de subvención la promoción del espíritu emprendedor y el desarrollo de iniciativas empresariales para fomentar la actividad productiva mediante la creación de nuevas empresas en Canarias.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Dos. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06), por la que deberán cumplirse los siguientes criterios:

a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

Tres. El acto administrativo de convocatoria del procedimiento de concesión, que concretará plazos de realización de la actividad y justificación de la subvención, plazos y lugares de presentación de solicitudes y documentación, instrucción del procedimiento, plazo de resolución, medios de notificación y recursos, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Al mismo se acompañarán como anexos el modelo de solicitud y demás modelos de impresos.

Tercera.- Órganos competentes.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dos. Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa regulada en el Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

Tres. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Consejero de Economía y Hacienda.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días de su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997.

Cuarta.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases:

a) Las personas físicas o jurídicas con solicitud y alta en el Impuesto de Actividades Económicas efectuada entre el 31 de agosto de 2006 y el 31 de agosto de 2007, ambos inclusive, o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta o, en las Sociedades Limitadas Nuevas Empresas (SLNE), el Documento Único Electrónico (DUE). Si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su presentación en el mismo plazo. En el caso de las Sociedades Civiles Particulares deberá acreditarse, igualmente en el citado plazo, la presentación del documento privado de constitución ante el Registro de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Economía y Hacienda, así como la solicitud de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Que tengan el carácter de pequeñas empresas o microempresas y pretendan desarrollar actividades en Canarias de las descritas en la base quinta.

c) Que creen al menos un puesto de trabajo en el período de tiempo señalado en el apartado a).

Dos. Quedan excluidos para acceder a la condición de beneficiarios las asociaciones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos destinados a las actividades descritas en la base quinta.

Tres. Se entiende por "pequeña empresa" y "microempresa" la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. L 124/36, de 20.5.03), que define las siguientes subcategorías de "Pyme":

- "Pequeña empresa" a las que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

- "Microempresa" a las que empleen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

No se considerará como Pyme a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como Pyme, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que éstos no posean ningún control sobre la Pyme:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la Pyme cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la Pyme (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posean el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la Pyme).

Cuatro. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Quinta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas. Proyectos subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, comercio, construcción, turística, transportes, telecomunicaciones, de profesionales o de servicios en general.

Dos. Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones las ayudas a los sectores de actividad que excluye el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06) del ámbito de aplicación del mismo y que son:

a) La ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

b) La ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) La ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

- Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) La ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) La ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

f) La ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

g) La ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

h) La ayuda concedida a empresas en crisis.

Tres. Teniendo en cuenta la base novena, no serán considerados proyectos subvencionables aquellos cuyo presupuesto de gastos subvencionables no alcance los 1.202 euros, en el caso de que se efectúen en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, y los que no lleguen a 6.000 euros, en el caso de que se realicen en las islas de Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria.

Sexta.- Gastos subvencionables.

Uno. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de realización y de justificación previsto en la disposición tercera del Anexo de la Orden de convocatoria, en los que se cumplan las condiciones de que, en ningún caso, el coste de adquisición de dichos gastos sea superior al valor del mercado y que, los mismos, hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de ejecución determinado en el referido apartado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Dos. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados al proyecto presentado:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primer establecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; costes externos de asesoramiento anterior y posterior a la puesta en funcionamiento de la empresa, diseño de imagen corporativa, diseño de folletos y publicidad; adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombre comercial. Se establece un límite global de 10.000 euros en este epígrafe.

b) Aplicaciones informáticas. Se entenderá por gastos en aplicaciones informáticas:

1) Software -programas- de venta pública y con derechos de autor.

2) Software encargado a medida, que habrá de describirse en su expedición por el proveedor, del tipo de utilidad y empleo concreto, así como fecha de creación y autor. En la creación de página web, se establece un límite de 3.000 euros en este concepto.

c) Equipamiento informático. Se entenderá por gastos en equipamiento informático y comunicaciones: hardware -equipos- de venta pública: ordenadores, monitores, discos duros, impresoras, scanners, plotters, y equipos de redes, incluida su instalación alámbrica y/o wifi, según la actividad.

d) Equipamiento de comunicaciones. Se entenderá por gastos en equipamiento de comunicaciones: aparatos de fax, fotocopiadoras, teléfonos fijos y móviles corporativos, cámaras, micrófonos y auriculares, así como otros elementos de comunicación para la actividad de que se trate.

e) Acondicionamiento de locales. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa y los rótulos de establecimientos. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe.

f) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad, incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe el equipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en los procesos propios de la actividad de la empresa. Específicamente, quedarán excluidos todos los elementos de transportes (vehículos motorizados) de personas o cosas, exceptuando "dúmpers", carretillas elevadoras, montacargas, y similares, propios de determinadas actividades.

g) Tributos efectivamente abonados por el beneficiario dentro del plazo fijado en la convocatoria para realizar los pagos, no susceptibles de recuperación o compensación, tales como:

- El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) siempre que no sea repercutible y/o deducible.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) soportado por el beneficiario como consumidor final o como empresario sin derecho a deducir.

- El Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

- El Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Cualquier otro tributo (impuesto o tasa), excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F. e Impuesto de Sociedades) de los que sea sujeto pasivo el beneficiario.

Tres. Se admitirá la adquisición de bienes de segunda mano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b) El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de bienes nuevos similares.

c) Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Cuatro. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Los proveedores no podrán ser personas o entidades vinculadas con el solicitante conforme a la definición dada en el apartado siete de esta base.

A los anteriores efectos, y como bienes de equipo, se añadirá la suma de los gastos de los epígrafes de equipamiento informático y el de comunicaciones, cuando todos ellos, en su conjunto, se suministren por un mismo proveedor y superen la referida cuantía de 12.000 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cinco. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Seis. No serán subvencionables en ningún caso:

1.- Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.

2.- Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, o los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

3.- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

4.- Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

5.- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

6.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

7.- Gastos de procedimientos judiciales.

Siete. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

2.- Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

3.- Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.- Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Séptima.- Criterios de valoración y baremo.

Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Creación de empresa en zona prioritaria (23 puntos), entendiendo por tal, la ubicación de su domicilio social y el desarrollo de la actividad objeto de subvención en las siguientes zonas (anexo B):

1) Las islas de: La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.

2) Zona Norte de Gran Canaria, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad de los Municipios de las Medianías de Gran Canaria y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.

3) Zona Norte de Tenerife, entendiendo por tal los ámbitos territoriales de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, Mancomunidad del Valle de La Orotava y Mancomunidad del Nordeste de Tenerife y la Mancomunidad de San Juan de la Rambla-La Guancha.

En el caso de los empresarios individuales que sean personas físicas no inscritas en el Registro, se entenderá por "domicilio social" "el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas".

La modificación del lugar directamente afecto a la actividad previamente valorado con los datos suministrados, y siempre que no se encuentre en algunas de las precitadas zonas prioritarias, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base decimocuarta, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.

b) Potencial de creación de empleo. Se incluye el empleo por cuenta ajena, los autónomos y se excluye el empleo indirecto. La puntuación será calculada en función del ratio empleo a crear/gasto subvencionable (hasta 20 puntos) conforme a la fórmula siguiente:

Ver anexos - página 5599

onde la valoración obtenida obedece al cálculo siguiente: X = (20 x Z / 100, siendo Z = (9 x Nº empleos x 100 / Inversión aprobada -en miles-).

La reducción del número de empleos realmente creados, de acuerdo con los documentos probatorios aportados en el momento de la justificación, se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la base decimocuarta, pudiendo dar lugar a la no exigibilidad o reintegro de la subvención concedida, en su caso, dejando sin efecto la misma.

c) Si se constituye una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) (17 puntos).

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril (B.O.E. nº 79, de 2.4.03), teniendo entre otros requisitos, sucintamente, los siguientes:

1. El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.

2. Los socios deben ser personas físicas.

3. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.

4. El capital mínimo es de 3.012,00 euros y el máximo de 120.202,00 euros.

5. El capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

6. El objeto social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).

7. Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos (Orden Jus/1445/2003, de 4 de junio, B.O.E. nº 134, de 5.6.03).

La Sociedad Limitada Nueva Empresa ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad, tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial, como por procedimiento telemático, a través de los puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), en su caso.

d) Incorporación de nuevas tecnologías, innovación (hasta 15 puntos):


Puntos

· Para cada 1.500 euros gastados 3

en los epígrafes de Aplicaciones

Informáticas, Equipamiento Informático

y Equipamiento de Comunicaciones

· Para cada 1.500 euros gastados 5

en equipamiento con tecnología innovadora


e) Que la persona física o los socios fundadores de la persona jurídica en posesión como mínimo del 70% del capital social sean: 1) mujeres, 2) jóvenes 3) desempleado de 45 años o mayor 4) personas con discapacidad y/o 5) participantes en programas públicos de empleo-formación y 6) emigrantes retornados (hasta 12 puntos).

1. Se entenderá como "joven", a efectos de la presente convocatoria, a la persona menor de 45 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Se entenderá por "desempleado de 45 años o mayor", a efectos de la presente convocatoria, a quien se encontrase debidamente inscrito como desempleado y haber estado en esta situación al menos 6 meses, dentro del período de un año, contando a dichos efectos hasta el día del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Se entenderá por "personas con discapacidad" a efectos de la presente convocatoria a aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, incluyéndose en dicho concepto los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4. Se entenderá por "participantes en programas públicos de empleo-formación" a efectos de la presente convocatoria a quienes hubiesen completado los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo y estén en posesión del Certificado de la especialidad o de la ocupación expedido por la entidad donde se realizaron o en su defecto por los servicios públicos de empleo.

5. Se entenderá por "emigrante retornado" a efectos de la presente convocatoria a los que acrediten mediante certificado de emigrante retornado expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia una fecha de retorno dentro del período de dos años anteriores al día siguiente de la publicación de las presentes bases.


Puntos

· Mujer; joven; desempleado 8

de 45 años o mayor; persona

con discapacidad; participantes

en programas públicos de empleo-formación;

emigrante retornado

· Los solicitantes en quienes concurra 12

más de un requisito


f) Efecto dinamizador, que se valorará primando el impulso a sectores considerados yacimientos de empleo (hasta 8 puntos):


Puntos

· Restauración, comercio, 2

construcción, transportes

· Servicios de Hospedaje, 4

Industria (salvo energías renovables)

· Industrias de Energías Renovables 8

y Actividades Medioambientales,

Telecomunicaciones, Servicios Profesionales,

otros servicios


g) Protección y mejora del medio ambiente, según el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 (hasta 5 puntos):


Puntos

· Sin medidas correctoras y perjudica 0

al medio ambiente

· No perjudican al medio ambiente 2

· Actividades correctoras específicas 3

contra la contaminación

· Actividades de reciclajes/ 4

productos ecológicos

· Empresas cuya actividad 5

sea medioambiental


Dos. La Dirección General de Promoción Económica, en función de la actividad empresarial a incentivar, clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

Tres. A igualdad de puntuación tendrán preferencia quienes propongan crear mayor número de puestos de trabajo.

Octava.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Importe de la subvención.

Uno. La subvención que se conceda, incluido importe de la auditoría, no será superior a 24.000,00 euros ni superará el 50% de los gastos incentivables. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionados los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible: a) no alcancen un mínimo de subvención de tres mil (3.000,00) euros, salvo los de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma para los que será de seiscientos un (601,00) euros, y b) no alcancen un mínimo del 20% de la actividad subvencionable.

Dos. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Décima.- Compatibilidad de ayudas.

Uno. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Dos. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Cuarto. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Undécima.- Abono de las subvenciones. Abono anticipado y medidas de garantía.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para las que fueron concedidas.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Duodécima.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación. Si se hubiesen establecido condiciones u obligaciones a cumplir o mantener por el beneficiario durante un período de tiempo determinado, se computarán los 4 años desde el momento en que venció dicho plazo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (artículo 52.12). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 337/1997.

Decimotercera.- Justificación y comprobación.

Uno. La actividad objeto de subvención se justificará de la forma siguiente:

a) Originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05).

Los tiques tendrán la consideración de "documentos de valor probatorio equivalente" cuando se den los presupuestos y requisitos establecidos para su emisión válida como documento sustitutivo de las facturas en el citado Reglamento de facturación.

Será obligatoria la consignación en las facturas, o tiques, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

b) Cuenta justificativa, consistente en una relación de facturas en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha de pago, así como en su caso, importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones o recursos aplicados a la actividad subvencionada.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base cuarta, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios estarán obligados a presentar en la Dirección General de Promoción Económica una auditoría limitada (original y copia) al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

La auditoría deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Dicha auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2. Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.

3. Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4. Verificación en los registros contables de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

5. Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el anexo C, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como anexo C debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.

Tres. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar dos fotocopias compulsadas, u original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Promoción solicitando el cobro de la subvención.

b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta.

c) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente.

d) Informe de Vida Laboral desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, o al término del plazo del mismo, el 31 de agosto de 2007, donde figure el número y situación de la afiliación en el régimen que corresponda de los trabajadores por cuenta ajena o, en su caso, del trabajador autónomo, cuyas solicitudes de alta se hayan presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de realización y justificación de la subvención.

e) Además, en el caso de autónomos (empresarios individuales, administradores y socios), aportarán el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuya solicitud se haya efectuado entre el 31 de agosto de 2006 y 31 de agosto de 2007 (Modelo TA 521/AT de la Tesorería General de la Seguridad Social, o el que proceda a la fecha de alta) acompañada del último recibo pagado al término de dicho plazo. A dichos efectos, también se podrá acreditar mediante Resolución de Alta en el R.E.T.A., o certificación, donde conste de forma fehaciente los datos de la misma.

f) Declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

g) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

h) Documentación acreditativa de estar el beneficiario o la persona jurídica que se haya constituido dado/a de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) En el caso de constitución de una nueva entidad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario, aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

j) Documento Único Electrónico (DUE), en el caso de las Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) si su constitución se efectuó a través de alguno de los puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).

k) Número de Identificación Fiscal definitivo.

Cuatro. La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Decimocuarta.- Criterios de graduación de incumplimientos

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de crear una nueva empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuran en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales, salvo el caso de un solo puesto de trabajo, que habrá de ser necesariamente creado.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Decimoquinta.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Ver anexos - páginas 5605-5615

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