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BOC Nº 053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 367

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

367 - ORDEN de 8 de marzo de 2007, por la que se convoca el procedimiento de concesión para el año 2007 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.

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Las Directrices Estratégicas Comunitarias en materia de cohesión aprobadas por Decisión del Consejo de la Unión Europea el 18 de agosto de 2006 configuran un marco orientativo para los Estados Miembros.

Con arreglo a la segunda de dichas directrices, los programas en materia de cohesión deben canalizar los recursos hacia la promoción de la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento.

Esa directriz aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas empresas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor.

La mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo aconseja priorizar los sectores con mayor efecto dinamizador y de creación de empleo que impliquen el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información, priorizando el apoyo a las empresas de servicios y al sector de las comunicaciones. Asimismo el objetivo de protección del medioambiente hace aconsejable el apoyo a las industrias de Energías Renovables y Actividades Medioambientales.

Canarias debe considerar asimismo los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios contemplados en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Canaria, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto "la consecución del pleno empleo y del desarrollo equilibrado entre las Islas y la solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución" así como el mandato del artículo 57.1 del Estatuto que determina que "La Comunidad Autónoma de Canaria está obligada a velar por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad." Conforme a dichos preceptos, la política económica del Gobierno de Canarias debe incentivar la creación de empresas en islas o municipios desfavorecidos por circunstancias diversas como factor correctivo a situaciones de desequilibrio (carácter de isla no capitalina, mayor tasa de desempleo, menor crecimiento económico, etc.).

Por otra parte consideraciones de política social y de fomento de la igualdad apoyan el estímulo a la emprendeduría entre colectivos con especiales dificultades de inserción profesional: jóvenes, mujeres, desempleados de 45 años o más, personas con discapacidad, participantes en programas públicos de empleo-formación y emigrantes retornados (atendiendo en este último colectivo a la problemática específica de algunas islas).

Para el cumplimiento de estos objetivos se dicta la presente Orden que regula las subvenciones a emprendedores que se establezcan en Canaria, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria, que se acogen al régimen del Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 1 de febrero de 2007 el Plan Estratégico de subvenciones para el período 2007.

Siendo competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial en las áreas de su competencia, dentro del marco de política económica del Gobierno de Canarias; a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias que se recoge en el anexo.

Segundo.- El Consejero de Economía y Hacienda delega en el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias siguientes:

1. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

2. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

3. Las resoluciones relativas a:

- Aceptación de desistimientos y renuncias.

- Archivo por no aceptación de las condiciones de la Resolución de concesión de subvención.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2007 DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN CANARIAS.

Primera.- Régimen de la convocatoria.

Uno. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases aprobadas por Orden Departamental del Consejero de Economía y Hacienda. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Dos. La presente convocatoria se acoge al régimen del Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).

Tres. En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento objeto de la misma se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa propia de la Comunidad Autónoma Canaria [Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria] y normas específicas del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria) en todo aquello en que no se oponga a los anteriores; y en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

Uno. El importe que se destina a las subvenciones dirigidas a la creación de nuevas empresas en Canarias asciende a un total de dos millones doscientos sesenta y ocho mil sesenta (2.268.060,00) euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10 09 612H 770.00 con proyecto de inversión: 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".

Dos. La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 31 de agosto de 2006.

Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 31 de agosto de 2007.

Tres. Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Plazos y lugares de presentación.

Uno. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canaria.

La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

Las solicitudes, por duplicado, se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda, en el modelo oficial que se inserta como anexo I, disponibles también en la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda

El citado anexo I consta de dos apartados: A, la "Solicitud", y B, la "Memoria".

El primer apartado A "Solicitud", recogerá todos los datos necesarios para la identificación y comunicación con los interesados en el procedimiento administrativo, que hagan posible su trámite con arreglo a los principios de eficacia, celeridad y economía, efectuando, al propio tiempo, declaración, autorización y petición con su firma.

El segundo apartado B "Memoria", recogerá, además de las referencias de identificación y objetivas, los gastos vinculados al proyecto de forma pormenorizada y con detalle de todos los datos que los hagan identificables por conceptos, así como cualesquiera otros que los describan y distingan, dentro del epígrafe correspondiente al Presupuesto, a fin de que se puedan tener en cuenta, en su caso, en la totalidad de inversiones objeto de valoración.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinta.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) Persona física: D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero. Persona jurídica: N.I.F., documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente o, en atención a la forma societaria, a los que correspondan, y de la representación de quien actúa en su nombre, D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero del o de los representantes.

b) D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero de los socios de la persona jurídica, si los hubiera en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que cumplan una o más de las siguientes condiciones conforme a la definición de las bases de la convocatoria:

- Mujer.

- "Joven".

- Desempleado de 45 años o mayor.

- Personas con discapacidad.

- Participantes en programas públicos de empleo-formación.

- Emigrante retornado.

c) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

d) Desempleado de 45 años o mayor: Certificado de estar inscrito como desempleado al menos 6 meses, dentro del período de un año, al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

e) Personas con discapacidad: acreditación del grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante los siguientes documentos:

- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- En el caso de pensionista de la Seguridad Social, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

- En el caso de pensionistas de Clases Pasivas, Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

f) Participantes en programas públicos de empleo-formación (Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo): certificado de la especialidad o de la ocupación expedido por la entidad donde se realizaron o en su defecto por los servicios públicos de empleo.

g) Emigrantes retornados: Certificado de emigrante retornado expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia que acredite fecha de retorno dentro del período de dos años anteriores al día siguiente de la publicación de las bases.

Sexta.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Valoración de los proyectos.

Uno. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión de la PYME, la cual procederá al estudio y valoración de las solicitudes.

Dos. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión de la PYME evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la bases de la convocatoria, y elevará la correspondiente Propuesta de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Octava.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y conforme a los requisitos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canaria, haciendo constar en la misma los extremos contemplados en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dos. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canaria dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Décima.- Aceptación de la subvención.

Uno. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está sujeta a condición suspensiva, supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Dos. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, o justificaran en menor cuantía, se podrá modificar la Resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Tres. En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos en las bases de la convocatoria, podrán ser ambas las que realicen la actividad subvencionable, si bien en el momento de presentar la justificación la persona jurídica constituida, deberá aceptar las condiciones de concesión de la subvención, siendo responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Ver anexos - páginas 5620-5628

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