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BOC Nº 053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 934

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

934 - ANUNCIO de 28 de febrero de 2007, relativo a la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones con destino a la Ejecución de Inversiones de Infraestructura Rural de Carácter Colectivo, así como las bases reguladoras de la misma.

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El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2007, aprobó las bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones con destino a la Ejecución de Inversiones de Infraestructura Rural de Carácter Colectivo, cuyo contenido íntegro se publica a continuación del presente, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, destinando a tal fin un crédito por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.

Dichas bases tienen por objeto (base 1) establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones con destino a la Ejecución de Inversiones de Infraestructura Rural de Carácter Colectivo, o fases de las mismas que puedan ser operativas de forma independiente, estableciéndose como inversiones subvencionables:

1.- Las conducciones de distribución de agua exclusivamente para riego de carácter agrícola, no incluyéndose como subvencionable las acometidas individuales más allá de las válvulas de corte de la red colectiva, salvo que dicha red tenga un diseño de gestión mediante telecontrol. Igualmente, queda excluida de los conceptos subvencionables, la construcción de nuevos estanques de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular de Tenerife. No obstante, en el caso de redes a presión se podrán subvencionar sistemas y estructuras de regulación hasta una capacidad máxima de 300m3/ha.

2.- La construcción de edificios agroindustriales y/o de sus instalaciones fijas, destinados a la conservación-almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior. No se considerarán subvencionables los conceptos anteriores que puedan estar auxiliados a través de otra línea de ayuda del Cabildo Insular de Tenerife y específicamente a los destinados a los cultivos de exportación (plátano y tomate).

3.- Otras actuaciones colectivas en materia de Infraestructura Rural entre las que se incluye la Electrificación Rural, quedando excluidas todo tipo de actuaciones referidas a caminos rurales.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones (base 3), las personas jurídico-privadas que tengan por objeto principal la actividad agraria, así como las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, de explotaciones agrarias que realicen las inversiones colectivas para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base 1.

La cuantía de la subvención a otorgar por el Cabildo Insular (base 9) podrá alcanzar, como máximo, el 45% del presupuesto subvencionable de la inversión, más el 75% del coste de los honorarios (con los límites establecidos en el apartado 3 de esta base) por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras, sin que en ningún caso se superen los siguientes límites:

1.- 20.000 euros por partícipe beneficiario de la inversión.

2.- 200.000 euros por inversión aprobada.

La instrucción del procedimiento (base 7) corresponde al Servicio Administrativo del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y se resolverá por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico así como en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio, previa Propuesta de Resolución formulada por el citado órgano de instrucción.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la subvención será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base 4.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.

Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Contra las Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área y Directores Insulares, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como contra las Resoluciones de los Consejeros Delegados de los Consejeros Insulares de Área, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El acuerdo o resolución por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener el solicitante al que se concede la subvención, la puntuación obtenida, las partidas subvencionables, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el porcentaje sobre el presupuesto de la inversión solicitada, la forma de abono, el plazo de ejecución y la forma y los plazos de justificación. Asimismo, el citado acuerdo o resolución deberá contener la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención (base 7).

El acuerdo o resolución de concesión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I a las bases reguladoras de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la presente publicación (base 4).

La documentación a presentar por los solicitantes (base 4), será la prevista en el anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria, la cual habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen (base 11).

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, y en las Oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan en la base 4; así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife https://www.tenerife.es//

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Cabildo Insular o en sus Registros Auxiliares, en las direcciones y horarios que se relacionan en la citada base 4.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2007.- El Secretario General, José Antonio Duque Díaz.- El Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, José Joaquín Bethencourt Padrón.

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