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BOC Nº 053. Miércoles 14 de Marzo de 2007 - 940

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife

940 - EDICTO de 26 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000950/2005.

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JUZGADO DE:Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000950/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María de los Dolores García Cabrera.

PARTE DEMANDADA: D. Domingo Albelo Pérez.

SOBRE: familia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: se adjunta copia de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 23 de febrero de 2007.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de febrero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DIVORCIO 950/05

SENTENCIA nº 96

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

Vistos por mí, María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 950/05 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Rodríguez González, en nombre y representación de María Dolores García Cabrera, contra Domingo Arvelo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la meritada representación de la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara Sentencia por la que se decretara la disolución del matrimonio integrado por las partes.

Segundo.- Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal comparecieran en autos, asistido de Abogado y Procurador y contestara aquélla, lo cual verifico, señalándose la celebración del correspondiente juicio para la audiencia del día de la fecha.

Tercero.- Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.- Que en la tramitación del procedimiento se han seguido las normas específicas del mismo y demás de pertinente y general aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Por la parte actora se ejercita una acción de divorcio aduciendo que en fecha 8 de diciembre de 1964 los litigantes contrajeron matrimonio. Por su parte la demandada no se opone a la acción de divorcio ejercitada. Acreditado que el matrimonio fue contraído el 8 de diciembre de 1964 resulta aplicable el artº. 86 del CC que establece: se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81. Y por su parte el artº. 81 del citado texto legal previene: 2º) A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Segundo.- Por lo que se refiere a las medidas a adoptar en sentencia de divorcio, la parte demandante hace referencia a unas medidas que obran en convenio regulador el cual ya fue inadmitido a la vista de que los presentes autos no se siguen por los trámites del artº. 777 de la LEC y por ello sólo procede la adopción de aquellas medidas que lo deben ser de oficio.

Tercero.- En materia de costas no se hace especial condena a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez González, en nombre y representación de María Dolores García Cabrera, contra Domingo Arvelo Pérez, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación: la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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