Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 054. Jueves 15 de Marzo de 2007 - 950

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

950 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 1 de marzo de 2007, sobre notificación de la Resolución de 12 de febrero de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado a D. Josué Batista Santana.- Expte. nº LP329/06.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada y no pudiéndose llevar a cabo la notificación personal de la referida Resolución por ignorado domicilio, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el plazo al que se refiere el punto 2 del resuelvo, se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

DENUNCIADO: D. Josué Batista Santana.

AYUNTAMIENTO: Mogán.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador. Expediente nº LP329/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Josué Batista Santana por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente nº 139/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 329/06 incoado a D. Josué Batista Santana, con D.N.I. 44708682V, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 29 de abril de 2005 siendo las 10,30 horas, los agentes que formulan la denuncia pudieron observar cómo el denunciado identificado como D. Josué Batista Santana, con D.N.I. 44708682-V, tenía en su poder y antes de la primera venta 100 kilogramos de pescado de la variedad sardina (Sardina pilchardus), las cuales no cumplían con las medidas mínimas reglamentariamente establecidas. La talla media de las capturas poseídas según la denuncia y tras efectuar medición mediante calibrador, se situaba entre los 9 y 10 centímetros, siendo de esta talla más de un 10 por ciento del total de las capturas poseídas.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el Puerto de Arguineguín, término municipal de Mogán, Gran Canaria. Junto con la denuncia se remite informe fotográfico de las capturas poseídas las cuales fueron intervenidas y objeto de entrega a un centro benéfico asistencial de la isla.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: captura y tenencia antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

Cuarto.- Que notificada la citada Resolución en fecha 11 de diciembre de 2006 según resguardo que obra en el expediente, y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones y proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que con fecha 18 de septiembre de 2006, se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que, ante la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado que pudiera desvirtuar los hechos denunciados, teniendo en cuenta el valor probatorio que la legislación vigente confiere a las denuncias formuladas por los agentes a los que se reconoce el carácter de autoridad, y tomando así mismo en consideración el informe fotográfico que acompaña a la denuncia, da por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de 600 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Sexto.- Que notificada la Propuesta de Resolución, con fecha 7 de febrero de 2007 se presenta por el interesado escrito calificado de recurso contra la propuesta formulada, en el que entre otras alegaciones y valoraciones personales ajenas al procedimiento iniciado, se señala por el mismo que las capturas poseídas se ajustaban a las medidas establecidas legalmente si bien reconoce la existencia de ejemplares que no cumplían dichas medidas pero que en cualquier caso el volumen de éstas era inferior al 10% autorizado. Así mismo muestra su disconformidad por la intervención de las capturas solicitando demostración de que las mismas fueron efectivamente entregadas a una institución benéfica tal y como se señaló en el Acuerdo de inicio, y señala la posibilidad de aportar la firma como testigos de otros pescadores presentes en el momento de los hechos.

Séptimo.- Que examinadas las alegaciones vertidas y que guardan relación estricta con el procedimiento iniciado, este órgano concluye que las mismas en modo alguno desvirtúan los hechos denunciados en la medida en que tal y como se recogió en la propuesta formulada, obra en el expediente documentación fotográfica sobre las capturas poseídas que confirma los hechos, debiendo advertir en cuanto a la propuesta de prueba testifical que la misma debió proponerse y hacerse valer en el momento procesal oportuno y en el plazo concedido al efecto en el Acuerdo de inicio, no consta en el expediente que el interesado hiciera uso de tal derecho. Así mismo, y por lo que a la intervención de las capturas y entregas a un centro benéfico se refiere, señalar que tal previsión aparece recogida en el artículo 68.4 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, constando además en el expediente acta de entrega de las capturas intervenidas, con sello de la institución Residencia de Mayores-Mensajeros de la Paz de la Villa de Agüimes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre) atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras (B.O.E. nº 84, de 8 de abril) contempla expresamente la prohibición de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar peces, crustáceos, moluscos u otros productos de la pesca que no tengan la talla exigida. En el anexo III del mismo Real Decreto, se recogen las tallas mínimas autorizadas para el caladero canario señalándose como talla mínima para la especie sardina (Sardina pilchardus) 11 centímetros.

Cuarto.- El Decreto 155, de 9 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre) establece las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario, remitiendo la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto en cuanto a las tallas de especies no contempladas en el mismo, a lo dispuesto por la normativa vigente. En el artículo 2 del mismo Decreto se establece que con carácter general y dentro de las capturas que se realicen se permitirá hasta un máximo de 10% en el número de ejemplares menores de la talla mínima reglamentada por especies.

Quinto.- Según el artº. 70.4, apartado d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "la captura y tenencia, antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente".

Sexto.- El artº. 76, apartado b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo expuesto, considerando probados los hechos denunciados en base a los antecedentes y fundamentos descritos, y teniendo en cuenta los criterios que para la graduación de las sanciones se prevén en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en particular el volumen de las capturas intervenidas, 100 kilogramos, lo que supone un perjuicio para los recursos pesqueros es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Josué Batista Santana, con D.N.I. 44708682-V, la sanción pecuniaria prevista en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en cuantía de seiscientos (600) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3.h) de la misma ley: captura y tenencia, antes de su primera venta de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio del citado procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias