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BOC Nº 054. Jueves 15 de Marzo de 2007 - 954

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

954 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 2 de marzo de 2007, relativo a notificación a Dña. Mireya Coromoto Jiménez Navarro de la Resolución de 4 de diciembre de 2006.

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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 4 de diciembre de 2006 por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Mireya Coromoto Jiménez Navarro, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V E:

Notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Mireya Coromoto Jiménez Navarro la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Mireya Coromoto Jiménez Navarro.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 20 de noviembre de 2006 por Dña. Mireya Coromoto Jiménez Navarro referente a devolución de tasas académicas en concepto del 1er curso de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife correspondiente al año escolar 2006/07, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La alumna con fecha 28 de julio de 2006 ingresó 49,39 euros, en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- No formalizó matrícula posteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1/1994, en su redacción dada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la devolución de tasas cuando se haya producido un ingreso indebido.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por Dña. Mireya Coromoto Jiménez Navarro por importe de 49,39 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reclamación económico-administrativa, o bien, potestativamente, recurso de reposición, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Mediante este documento se notifica a Dña. Mireya Coromoto Jiménez Navarro la presente Resolución, según lo exigido en el artículo 58.21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual".- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla."

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2007.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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