Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 056. Lunes 19 de Marzo de 2007 - 393

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

393 - ORDEN de 2 de marzo de 2007, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en relación a las bonificaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres del año 2007, y se delegan competencias en la Directora General de Transportes.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Visto que con fecha 30 de diciembre de 2000 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que regula el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre (B.O.C. nº 250, 28.12.06), en cuyo artículo 2 se establece un porcentaje de bonificación del veinticinco por ciento (25%) en el precio del billete salvo la bonificación relativa al transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa que se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio del billete a los pasajeros que utilicen este modo de transporte y cumplan los requisitos establecidos en esta norma.

2º) Visto que el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, establece en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación regulada en este Decreto.

3º) La Disposición Final del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, modificada por el Decreto 233/2005, de 27 de diciembre, al establecer las facultades del Consejero competente en materia de transportes de desarrollo del citado Decreto Territorial, hace mención expresa a las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes con indicación de su aplicación presupuestaria.

4º) Mediante la Disposición Transitoria Única del Decreto 191/2006, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que determina que las navieras podrán presentar las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el último trimestre de 2006 al amparo del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, y con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.513k.470.00 PILA:16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007.

5º) Visto que procede fijar el plazo del que disponen las navieras a fin de la presentación de sus solicitudes para el reembolso por las bonificaciones referentes al primer, segundo y tercer trimestre del presente ejercicio 2007, así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.

6º) Vista la propuesta de la Directora General de Transportes.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Corresponde al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda la determinación del plazo de presentación y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, modificado por el Decreto 233/2005, de 27 de diciembre, en relación con el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente del Gobierno, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 123/2003, de 17 de julio, que determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

II. El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- El plazo de presentación de las solicitudes de las empresas navieras para ser reembolsadas de las cantidades descontadas en los billetes adquiridos por sus clientes correspondientes a los trimestres primero, segundo y tercero del año 2007, se presentarán dentro del mes siguiente al trimestre correspondiente a la venta de los billetes. Las solicitudes cuyo plazo de presentación haya expirado o sea inferior a treinta días en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, se presentarán en los treinta días siguientes a su publicación en el citado Boletín Oficial.

Segundo.- El reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en el primer, segundo y tercer trimestre del presente ejercicio 2007 se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.513K.470.00 PILA 16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Tercero.- Se faculta a la Directora General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.- Se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución sobre las liquidaciones para su consiguiente reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2007.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias