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BOC Nº 056. Lunes 19 de Marzo de 2007 - 1010

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1010 - EDICTO de 21 de febrero de 2007, relativo a los autos recaídos en el procedimiento ejecución judicial familia nº 0000101/2002.

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JUZGADO DE: Primera de Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ejecución judicial familia 0000101/2002.

PARTE EJECUTANTE: Dña. Fátima El Kharoubi.

PARTE EJECUTADA: D. Abdelhafid Amhimed Larbi.

SOBRE: sentencia.

En el juicio referenciado, se han dictado las resoluciones testimoniadas que se adjuntan al presente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte ejecutante a D. Abdelhafid Amhimed Larbi, por providencia de esta misma fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de febrero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de febrero de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO

DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Proceso de Ejecución nº 44/02.

AUTO

El Juez, D. Tomás González Marcos.

En San Bartolomé de Tirajana, a diecinueve de marzo de dos mil dos.

HECHOS

Único.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. Fátima El Kharoubi, se interpuso demanda ejecutiva con base en sentencia de condena firme, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas con fecha 21 de diciembre de 2000, confirmatoria de la dictada por este Juzgado, en fecha 2 de junio de 2000 en los autos de juicio de menor cuantía seguido con nº 279/98, contra D. Abdelhafid Amhimed Larbi, en reclamación de la cantidad de 955,61 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- Este Tribunal es competente territorialmente para la ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- La acción ejecutiva ejercitada tiene su fundamento en un título que lleva aparejada ejecución, al ejercitarse la acción con base en un sentencia de condena firme (artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), habiéndose cumplido además el plazo de espera a que se refiere el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no haber caducado la acción ejecutiva al amparo del artículo 518 del mismo Texto Legal.

Tercero.- Dispone el artículo 578.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "la ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas del vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes".

Cuarto.- Dispone el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "1.- Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

2.- La ejecución se despachará mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la presente Ley, pueda formular el ejecutado", debiendo tener el citado Auto el contenido contemplado en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no procediendo requerimiento de pago a tenor del artículo 580 del mismo Texto legal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Procede dictar auto despachando ejecución contra el deudor D. Abdelhafid Amhimed Larbi por la cantidad de novecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y un céntimos (955,61 euros), más la cantidad de doscientos ochenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (286,68 euros) que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se fijan para intereses y costas.

Expídase mandamiento en forma al Agente Judicial para que, asistido del Secretario u Oficial que al efecto se habilite, proceda al embargo de los bienes de los deudores en cantidad suficiente a cubrir las cantidades expresadas, guardándose el orden establecido en la Ley.

Apercíbase al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas del vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

Líbrense los oficios interesados por la parte ejecutante a los efectos del artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución, con copia de la demanda ejecutiva, a los ejecutados.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Tomás González Marcos, Juez de Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana.- Doy fe.-

DILIGENCIA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO

DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Proceso de Ejecución nº 101/02.

AUTO

El Juez, D. Tomás González Marcos.

En San Bartolomé de Tirajana, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

HECHOS

Primero.- Que por Auto de fecha 19 de marzo de 2004, a instancia de Dña. Fátima El Kharoubi se interpuso demanda de ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado en los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos con el nº 279/1998.

Segundo.- Por la parte ejecutante se ha solicitado la ampliación de la ejecución a la cantidad de 2.229,78 euros en concepto de principal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- Este Tribunal es competente territorialmente para la ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- La acción ejecutiva ejercitada tiene su fundamento en títulos que llevan aparejada ejecución, al ejercitarse la acción con base en Sentencia de condena firme (artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), habiéndose cumplido además el plazo de espera a que se refiere el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no haber caducado la acción ejecutiva al amparo del artículo 518 del mismo Texto Legal.

Tercero.- Dispone el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "1.- Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

2.- La ejecución se despachará mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la presente Ley, pueda formular el ejecutado", debiendo tener el citado Auto el contenido contemplado en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no procediendo requerimiento de pago a tenor del artículo 580 del mimo Texto legal.

Cuarto.- En atención a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede ampliar la ejecución despachada a las entidades reclamadas por la parte ejecutante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Procede ampliar la ejecución ya despachada contra el deudor D. Abdelhafid Amhimed Larbi por la cantidad de dos mil doscientos veintinueve euros con sesenta y ocho céntimos (2.229,78 euros), en concepto de principal, más la cantidad de seiscientos sesenta y ocho (668) euros, que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses y costas.

Se decreta el embargo de los bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las indicadas cantidades, y a tal efecto expídase mandamiento en forma al Agente Judicial para que, asistido del Secretario u Oficial que a tal efecto se habilite, requiera al deudor al pago de las cantidades expresadas y, no verificándolo en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de las sumas por la que se ha despachado ejecución y las costas de ésta, guardádose el orden establecido en la Ley.

Notifíquese esta resolución, con copia de la demanda ejecutiva, a los ejecutados.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Tomás González Marco, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana.- Doy fe.-

El Magistrado-Juez, D. Tomás González Marcos.

En San Bartolomé de Tirajana, a doce de diciembre dos mil cinco.

HECHOS

Primero.- Que por Auto de fecha 19 de marzo de 2002, por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. Fátima El Kharoubi se interpuso demanda de ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado en los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguido con nº 118/1998, ampliándose la ejecución despachada a nuevas cantidades.

Segundo.- Por la parte ejecutante se ha solicitado la ampliación de la ejecución a la cantidad de 2.866,86 euros en concepto de principal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- Este Tribunal es competente territorialmente para la ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- La acción ejecutiva ejercitada tiene su fundamento en títulos que llevan aparejada ejecución, al ejercitarse la acción con base en Sentencia de condena firme (artículo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), habiéndose cumplido además el plazo de espera a que se refiere el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no haber caducado la acción ejecutiva al amparo del artículo 518 del mismo Texto Legal.

Tercero.- Dispone el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "1.- Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

2.- La ejecución se despachará mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la presente Ley, pueda formular el ejecutado", debiendo tener el citado Auto el contenido contemplado en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no procediendo requerimiento de pago a tenor del artículo 580 del mismo Texto legal.

Cuarto.- En atención a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede ampliar la ejecución despachada a las cantidades reclamadas por la parte ejecutante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Procede ampliar la ejecución ya despachada contra el deudor D. Abdelhafid Amhimed Larbi por la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (2.866,86 euros), en concepto de principal, quedando, en consecuencia, fijada la cantidad debida por principal por el ejecutado en el presente procedimiento en la cantidad de doce mil ciento cuatro euros con cincuenta céntimos (12.104,50 euros), más la cantidad de cuatro mil euros (4.000 euros), que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses y costas.

Se decreta el embargo de los bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las indicadas cantidades, y a tal efecto expídase mandamiento en forma al Agente Judicial para que, asistido del Secretario u Oficial que a tal efecto se habilite, requiera al deudor al pago de las cantidades expresadas y, no verificándolo en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de las sumas por la que se ha despachado ejecución y las costas de ésta, guardándose el orden establecido en la Ley.

Requiérase por segunda vez a la entidad ejecutada en los términos prevenidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello con los apercibimiento legales.

Notifíquese esta resolución, con copia de la demanda ejecutiva, al ejecutado.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana.- Doy fe.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple, doy fe.-

El/la Juez, Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez.

En San Bartolomé de Tirajana, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

HECHOS

Primero.- Que por Auto de fecha 19 de marzo de 2002, por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. Fátima El Kharoubi se interpuso demanda de ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado en los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguido con nº 279/1998, ampliándose la ejecución despachada a nuevas cantidades.

Segundo.- Por la parte ejecutante se ha solicitado la ampliación de la ejecución a la cantidad de 7.326,42 euros en concepto de principal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- Este Tribunal es competente territorialmente para la ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- La acción ejecutiva ejercitada tiene su fundamento en títulos que llevan aparejada ejecución, al ejercitarse la acción con base en Sentencia de condena firme (articulo 517.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), habiéndose cumplido además el plazo de espera a que se refiere el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no haber caducado la acción ejecutiva al amparo del artículo 518 del mismo Texto Legal.

Tercero.- Dispone el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "1.- Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

2.- La ejecución se despachará mediante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la presente Ley, pueda formular el ejecutado", debiendo tener el citado Auto el contenido contemplado en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no procediendo requerimiento de pago a tenor del artículo 580 del mismo Texto legal.

Cuarto.- En atención a lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede ampliar la ejecución despachada a las cantidades reclamadas por la parte ejecutante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Procede ampliar la ejecución ya despachada contra el deudor D. Abdelhafid Amhimed Larbi por la cantidad de siete mil trescientos veintiséis euros con cuarenta y dos céntimos (7.326,42 euros), en concepto de principal, quedando, en consecuencia, fijada la cantidad debida por principal por el ejecutado en el presente procedimiento en la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos treinta euros con noventa y dos céntimos (19.430,92 euros), más la cantidad de cinco mil ochocientos veintinueve euros con veintisiete céntimos (5.829,27 euros), que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses y costas.

Se decreta el embargo de los bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las indicadas cantidades, y a tal efecto expídase mandamiento en forma al Agente Judicial para que, asistido del Secretario u Oficial que a tal efecto se habilite, requiera al deudor al pago de las cantidades expresadas y, no verificándolo en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de las sumas por la que se ha despachado ejecución y las costas de ésta, guardandose el orden establecido en la Ley.

Requiérase por segunda vez a la entidad ejecutada en los términos prevenidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello con los apercibimiento legales.

Notifíquese esta resolución, con copia de la demanda ejecutiva, al ejecutado por edictos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana.- Doy fe.-

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple, doy fe.-

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