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BOC Nº 057. Martes 20 de Marzo de 2007 - 400

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

400 - Dirección General de Personal.- Resolución de 27 de febrero de 2007, por la que se hace pública la adjudicación de destinos definitivos correspondiente a la convocatoria del procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada por Orden de 1 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 226, de 21.11.06).

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Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas, las reclamaciones y renuncias presentadas contra la Resolución de 30 de enero de 2007, por la que se publica la puntuación y adjudicación de destinos provisionales del procedimiento de redistribución de efectivos convocado por Orden de 1 de noviembre de 2006, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 1 de noviembre de 2006, se convoca y hace público el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La disposición décima establece que una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las alegaciones y renuncias formuladas contra la resolución provisional, se procederá a la resolución definitiva del procedimiento, que se publicará por Resolución de la Dirección General de Personal.

Segundo.- Por Resolución de 30 de enero de 2007, de esta Dirección General de Personal se publica la puntuación y adjudicación de destinos provisionales correspondientes al procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose un plazo de reclamaciones y/o renuncias al procedimiento.

Tercero.- Una vez finalizado dicho plazo se ha procedido, por parte de este Centro Directivo, al estudio y resolución de las alegaciones presentadas por los participantes tanto a las reclamaciones sobre la puntuación como a los destinos provisionales adjudicados, así como a atender las renuncias presentadas, procediéndose, en consecuencia, a una nueva adjudicación de destinos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Segundo.- Orden de 1 de noviembre de 2006, por la que se convoca y hace público el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 226, de 21.11.06).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su redacción actual (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Publicar la adjudicación de destinos definitivos obtenidos por los participantes en el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada por Orden de 1 de noviembre de 2006, de acuerdo con los siguientes anexos.

Anexo I: baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético de los funcionarios de carrera con derecho preferente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo II: baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético de los funcionarios de carrera de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo III: baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo con derecho preferente de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo IV: baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Anexo V: baremo provisional por orden de puntuación decreciente y adjudicación provisional por orden alfabético de los funcionarios de carrera de la especialidad de Audición y Lenguaje.

Anexo VI: baremo definitivo por orden de puntuación decreciente y adjudicación definitiva por orden alfabético del personal laboral fijo de la especialidad de Audición y Lenguaje.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la disposición undécima, apartado 11.1, los efectos de la resolución de este procedimiento serán de 1 de septiembre de 2007.

No obstante, aquellos concursantes que participando desde su destino definitivo han accedido a una nueva plaza mediante este procedimiento de redistribución de efectivos, mantendrán la antigüedad que tenían en su plaza de origen, según se prevé en la citada disposición undécima, apartado 11.3.

Tercero.- Los participantes en esta convocatoria que hayan presentado documentación original para la demostración de méritos alegados, podrán retirarla, por sí o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de Personal, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo que se establezca para la interposición de recurso en vía contenciosa, salvo que la Administración considere necesario mantener dicha documentación en su poder a fin de dar traslado de los expedientes administrativos a los órganos judiciales correspondientes en el supuesto de que sean objeto de litigio. Transcurrida esa fecha la documentación no retirada quedará a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 5878-5884

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