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BOC Nº 057. Martes 20 de Marzo de 2007 - 403

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

403 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 7 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Tinajo a los efectos de fijar la servidumbre de protección de costas en el Pueblo de La Santa en 20 metros, término municipal de Tinajo.- Expte. nº 037/2006.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Tinajo a los efectos de fijar la servidumbre de protección de costas en el Pueblo de La Santa en 20 metros, expediente 037/2006, término municipal de Tinajo, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Reconocer que el núcleo poblacional de La Santa, en el municipio de Tinajo (Lanzarote), cuenta con las características de consolidación por la edificación propias del suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1988 -momento de entrada en vigor de la Ley de Costas-, por lo que procede su declaración como "área urbana" a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Novena, punto 3, del Reglamento de Costas, como así se acredita en el fotograma y plano adjunto.

Segundo.- Instar de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente la rectificación de la anchura de la zona de servidumbre de protección del demanio marítimo-terrestre al límite exterior (mas próximo al mar) del núcleo poblacional citado, para que se restablezca la existente en el planeamiento en vigor, por cuanto este núcleo mantiene la característica de área urbana, conforme a la Disposición Transitoria Novena, número 3, del Reglamento de Costas.

Tercero.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y notificarse a la Dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Tinajo, al Cabildo Insular de Lanzarote y a cuantas personas tengan la condición de interesados.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

Ver anexos - páginas 5890-5891

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