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BOC Nº 057. Martes 20 de Marzo de 2007 - 1020

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1020 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de marzo de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 7 de septiembre de 2006 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 342/06, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de fecha 28 de diciembre de 2006, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Ocio Canaria, S.C.P.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Parque del Sur.

DIRECCIÓN: Avenida Alejandro del Castillo, s/n, Maspalomas, 35290-San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 342/06.

C.I.F.: G35896182.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Francisco Mulero Mendoza y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 20162, de fecha 12 de junio de 2006, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de cafetería.

FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de junio de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de fecha 28 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone los siguiente: no queda desvirtuado el hecho imputado toda vez que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 20.162, de fecha 12 de junio de 2006, sin que la titular consignada haya presentado alegaciones que no hayan sido tenidas en cuenta por la Instructora del procedimiento en el momento de formular la Propuesta de Resolución, considerándose que deben mantenerse los fundamentos jurídicos de dicha propuesta, por lo que nos ratificamos en ella, en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 75.1, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

No obstante y según establece el artº. 3.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), se le minora la sanción inicialmente impuesta, atendiendo a la no intencionalidad especulativa, a la trascendencia social, a la ausencia de lucro ilícito obtenido, la posición en el mercado como el no carecer de antecedentes, una vez comprobados nuestros archivos.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente

HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de cafetería.

FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de junio de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Ocio Canaria, S.C.P., con C.I.F. G35896182, titular del establecimiento denominado Cafetería Parque del Sur, la sanción de mil quinientos tres (1.503,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se preve en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2007.- La Instructora, Ana Hernández Guerra.

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