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BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 405

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

405 - DECRETO 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria canaria, el documento sanitario de inclusión temporal y el acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica.

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Un principio fundamental del Sistema Canario de la Salud es asegurar la calidad y eficacia en la prestación de los servicios sanitarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.f) e i) y Capítulo III del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Uno de los medios que sirven para la consecución de ese objetivo es la identificación e individualización de cada uno de los ciudadanos que tienen derecho a la asistencia sanitaria pública. El instrumento básico es la tarjeta sanitaria individual. Un documento administrativo, nominativo e individual, que identifica a cada usuario con derecho a ser atendido, que facilita su acceso a los servicios y prestaciones, al tiempo que permite una adecuada planificación de los recursos y servicios en función de la demanda que haga de los mismos. Este documento no reconoce el derecho a la asistencia, tan sólo opera como prueba externa del mismo en aras a facilitar el acceso a las prestaciones a las que se tenga derecho.

La tarjeta sanitaria individual es un instrumento contrastado. Desde su constitución, el Servicio Canario de la Salud ha venido expidiendo tarjetas sanitarias entre la población residente en Canarias, dando continuidad a una iniciativa del Instituto Nacional de la Salud que fue seguida por otros Servicios Autonómicos de Salud, superando el sistema de "cartilla" de la Seguridad Social. Con todo, en los últimos años, un conjunto de factores ha hecho inevitable una reformulación de este medio de identificación. El incremento de población local atendida, el aumento del número de ciudadanos desplazados, tanto españoles como procedentes de otros países de la Unión Europea, han llevado a la convicción de la necesidad de mejorar y consolidar la tarjeta sanitaria y de configurar la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a favor de los extranjeros no residentes y en otros supuestos excepcionales.

La necesidad expuesta ha tenido su primera manifestación en la legislación comunitaria y estatal: la tarjeta sanitaria europea, impulsada por las Decisiones 189, 190 y 191, de 18 de junio de 2003, de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes, ya se encuentra en vigor; por su parte, la tarjeta sanitaria individual es una de las medidas impulsada por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, desarrollada por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero. Ahora bien, la competencia para desarrollar los elementos básicos de esa normativa, adecuarla a las peculiaridades de la asistencia sanitaria pública en las islas, y, sobre todo, la gestión e implantación de ese instrumento corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los apartados 10 y 18 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias. Este es el ámbito en el que se sitúa el presente Decreto: la regulación de las condiciones de acceso y utilización de las prestaciones de atención sanitaria del Servicio Canario de la Salud mediante la tarjeta sanitaria canaria y de un documento sanitario de inclusión temporal en el sistema.

En línea con lo expuesto y en ejercicio de las competencias propias, la presente disposición regula, en el primer Capítulo, las disposiciones generales comunes a la norma, el órgano competente para su expedición, su función y efectos; en el Capítulo segundo, la tarjeta sanitaria canaria, contenido, características técnicas y sus titulares, en el Capítulo tercero, el documento sanitario de inclusión temporal, contenido, características técnicas y sus titulares, en el Capítulo cuarto, el modo en que se pueden solicitar, su tramitación y expedición, dejando abierta la vía para su modificación o revocación de oficio por cambio sobrevenido de circunstancias; finalmente, en el Capítulo quinto, se aborda el uso de la tarjeta y del documento para acceder a las prestaciones, reglamentando el deber de los usuarios de aportar la tarjeta y el documento y acreditar su identidad, así como la colaboración de los profesionales sanitarios en aras del uso racional de los recursos asistenciales y farmacéuticos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en tanto que normas básicas, y de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Consejera de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2007,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las características y régimen de uso de la tarjeta sanitaria canaria, del documento sanitario de inclusión temporal, así como las condiciones de acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica.

Artículo 2.- Organismo competente para la expedición y acceso a las prestaciones.

1. El Servicio Canario de la Salud es el organismo competente para la expedición de la tarjeta sanitaria canaria y del documento sanitario de inclusión temporal y asumirá, a través de una unidad específica, la gestión de todos los aspectos relacionados con su implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y sistemas de información necesarios para su correcta gestión, sin perjuicio de las competencias de planificación que ostenta la Consejería con competencias en materia de sanidad.

2. El Servicio Canario de la Salud prestará a los titulares de la tarjeta sanitaria canaria y del documento sanitario de inclusión temporal regulados en el presente Decreto la asistencia sanitaria y farmacéutica a la que tenga derecho de acuerdo con la legislación vigente.

3. El Servicio Canario de la Salud reclamará el importe de las prestaciones o servicios realizados de las personas obligadas al pago o financiación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y según resulte de su tarjeta sanitaria o documento acreditativo equivalente.

CAPÍTULO II

DE LA TARJETA SANITARIA CANARIA

Artículo 3.- Tarjeta sanitaria canaria.

1. La tarjeta sanitaria canaria es el documento administrativo, nominativo e intransferible, con soporte informático, que identifica individualmente a cada ciudadano residente en la Comunidad Autónoma de Canarias con derecho a la asistencia sanitaria pública ante el Sistema Canario de la Salud.

2. La tarjeta sanitaria canaria es el documento suficiente y necesario para el acceso a las prestaciones de atención sanitaria y farmacéuticas a las que cada usuario tenga legalmente derecho, en el Sistema Canario de Salud así como en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4.- Contenido de la tarjeta sanitaria canaria.

1. En la tarjeta sanitaria canaria constarán los siguientes datos:

a) El texto: "Comunidad Autónoma de Canarias. Servicio Canario de la Salud".

b) Los datos personales del titular: apellidos, nombre.

c) El código de identificación personal.

d) La modalidad de prestación farmacéutica que le corresponda.

e) La leyenda: "Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud".

f) Vigencia y fecha de caducidad, en su caso.

Mediante un adhesivo temporal se podrán añadir en el reverso los siguientes datos:

a) Centro de Salud al que pertenece el titular.

b) Médico escogido.

c) Constancia, en su caso, de figurar inscrito en el Registro el Documento de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.

2. Además se deberá incorporar a la tarjeta sanitaria canaria los datos que vengan exigidos por la normativa estatal de carácter básico o, en su caso, por la normativa comunitaria aplicable, así como aquellos que, sin ser datos de carácter personal de los interesados, se puedan establecer por orden de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

Artículo 5.- Características técnicas de la tarjeta sanitaria canaria.

1. La tarjeta sanitaria canaria cumplirá las características técnicas que se establecen en la normativa estatal de carácter básico y en la normativa comunitaria aplicable.

2. La tarjeta sanitaria canaria se adaptará a los criterios de normalización que se establezcan por la Unión Europea para facilitar la circulación y mejora de la asistencia sanitaria de pacientes en el ámbito comunitario.

Artículo 6.- Titulares de la tarjeta sanitaria canaria.

Los ciudadanos residentes que estén empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias y que acrediten el derecho a la asistencia sanitaria pública, tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta sanitaria canaria regulada en el presente Decreto.

CAPÍTULO III

DEL DOCUMENTO SANITARIO

DE INCLUSIÓN TEMPORAL

Artículo 7.- Documento sanitario de inclusión temporal.

El documento sanitario de inclusión temporal es el documento administrativo, nominativo, e intransferible, expedido por el Servicio Canario de la Salud, que identifica individualmente a cada ciudadano con derecho a la asistencia sanitaria pública temporal en los supuestos establecidos en el artículo 9.

Artículo 8.- Contenido y características técnicas del documento sanitario de inclusión temporal.

1. El documento sanitario de inclusión temporal contendrá los datos personales y sanitarios de los que se incluyen en la tarjeta sanitaria canaria que sean precisos para cumplir su función, especialmente en lo relativo al código de identificación personal u otro número identificativo asignado por el órgano competente para la expedición.

2. El contenido y las características técnicas del documento se determinarán en una orden departamental.

Artículo 9.- Titulares del documento sanitario de inclusión temporal.

1. Podrán ser titulares del documento sanitario de inclusión temporal:

a) Ciudadanos extranjeros empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Canaria en que residan habitualmente y que tengan derecho a la asistencia sanitaria de conformidad con lo previsto por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Extranjeros menores de 18 años y mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y posparto.

c) Ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad, que se encuentren en Canarias, que no tengan derecho a la tarjeta sanitaria canaria regulada en el capítulo II, ni a tarjeta sanitaria europea u otro documento previsto en el artículo 15 y cuya asistencia sanitaria sea calificada como urgente por un facultativo, hasta tanto se produzca el alta médica.

2. El Servicio Canario de la Salud podrá expedir, de oficio o a solicitud del interesado, este documento para facilitar la identificación de cualesquiera otros ciudadanos que tengan acceso y hagan uso de sus servicios y prestaciones, aunque sea a título privado.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN

DE LA TARJETA SANITARIA CANARIA

Y DEL DOCUMENTO SANITARIO

DE INCLUSIÓN TEMPORAL

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

1. La tarjeta sanitaria canaria y el documento sanitario de inclusión temporal se expedirán de oficio o a solicitud del interesado.

2. El órgano competente del Servicio Canario de la Salud expedirá de oficio la tarjeta sanitaria canaria y el documento sanitario de inclusión temporal una vez comprobadas las bases de datos que contengan la información de los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria pública.

3. En el caso de solicitud por los interesados se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento administrativo oficial equivalente que permita identificar al solicitante.

b) Certificado de residencia o documento administrativo análogo. Tratándose de extranjeros, documento que acredite la residencia o las circunstancias de las que se deriva el derecho a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria pública expedido por las entidades gestoras de la Seguridad Social u Organismo público competente.

4. La solicitud dirigida al órgano competente del Servicio Canario de la Salud se presentará en cualquiera de sus centros asistenciales o administrativos, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares y formas señalados por la legislación de procedimiento administrativo común.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de tarjeta o documento podrá formularse en el momento de recibir la primera asistencia de los servicios sanitarios públicos, debiendo enviar los responsables de esos centros la petición a los órganos competentes para su resolución.

Artículo 11.- Expedición de la tarjeta sanitaria canaria o del documento sanitario de inclusión temporal a solicitud de los interesados.

1. Presentada la solicitud, se realizarán los trámites que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento del derecho a la expedición de la tarjeta sanitaria canaria o del documento sanitario de inclusión temporal.

2. El órgano competente del Servicio Canario de la Salud, a la vista de lo instruido, procederá a dictar y notificar, en el plazo máximo de 6 meses la correspondiente resolución y a expedir, en su caso, la tarjeta sanitaria o el documento que corresponda.

Mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad se podrán regular los períodos de vigencia temporal de la tarjeta sanitaria canaria y del documento sanitario de inclusión temporal.

3. El transcurso del plazo establecido sin dictar y notificar la resolución producirá efectos desestimatorios.

4. En los casos de urgencia, cuando la solicitud no sea posible, se expedirá de oficio un documento sanitario de inclusión temporal a los efectos de facilitar la continuidad asistencial hasta el restablecimiento del paciente. Este documento caducará con el alta médica del proceso urgente, salvo que se aporten los documentos preceptivos para obtener la tarjeta sanitaria canaria.

5. En los supuestos de extranjeras embarazadas no residentes y extranjeros menores de 18 años se expedirá, de oficio o a instancia de parte, un documento sanitario de inclusión temporal, previa comprobación de su identidad con cualquiera de los documentos previstos en el apartado 3.a) del artículo anterior y, en el primer caso, de documento o informe de los profesionales que las hubieran atendido en el que se determine el estado de embarazo y, en el segundo supuesto, de la partida de nacimiento del país de origen o informe médico o social.

6. La solicitud formulada por el interesado, hasta tanto se proceda a adoptar la resolución y expedir, en su caso, la tarjeta sanitaria será documento suficiente para acceder a las prestaciones, sólo si la misma viene acompañada de la documentación a que se refiere el apartado 3.a) y b) del artículo 10.

7. Los mismos efectos tendrá la solicitud del documento sanitario de inclusión temporal en los supuestos contemplados en el apartado 5 del presente artículo.

Artículo 12.- Modificación de la tarjeta sanitaria canaria o del documento sanitario de inclusión temporal.

1. Los titulares de la tarjeta sanitaria canaria o del documento sanitario de inclusión temporal tienen la obligación de comunicar al Servicio Canario de la Salud cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para su expedición, en especial, el cambio de las condiciones de acceso a la prestación farmacéutica y la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria pública. Igualmente, los titulares tienen el deber de hacer un uso adecuado de estos documentos, en especial, en lo que se refiere a su condición personal e intransferible.

2. En caso de modificación de las circunstancias que sirvieron de base para la expedición de la tarjeta sanitaria canaria o del documento sanitario de inclusión temporal y que determine un cambio en cuanto al derecho a la asistencia sanitaria pública o a sus prestaciones, el órgano competente, previa audiencia del afectado, procederá de oficio a modificar las condiciones del documento de que se trate, en especial en cuanto a la modalidad de las prestaciones farmacéuticas y, resolviendo, en su caso, dejar sin efecto el documento.

3. El incumplimiento de la obligación del apartado primero, el suministro de datos falsos o fraudulentos, que afecten al derecho a la asistencia sanitaria, de igual modo que el uso indebido de la tarjeta o el documento, serán causas determinantes de su revocación, pudiendo, además, ser sancionadas estas conductas de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de la ordenación sanitaria de Canarias.

Artículo 13.- Facultades de revisión.

1. El órgano competente para resolver y expedir la tarjeta sanitaria canaria y el documento sanitario de inclusión temporal podrá comprobar en cualquier momento el mantenimiento de las circunstancias de hecho o de derecho que legitimaron el derecho a la asistencia sanitaria pública y, por tanto, el derecho a la obtención de estos documentos.

2. A esos efectos, entre otras medidas, el órgano competente del Servicio Canario de la Salud podrá recabar información de las Administraciones Públicas que reconocieron esas circunstancias o expidieron el título acreditativo del derecho en el modo y con el alcance previsto en la legislación vigente. Igualmente, podrá requerir a los titulares de esas tarjetas o documentos que acrediten el mantenimiento de su derecho.

Artículo 14.- Renovación.

Transcurrido, en su caso, el plazo de su vigencia y comprobada la permanencia del derecho a la asistencia pública sanitaria de su titular, el órgano competente del Servicio Canario de la Salud renovará de oficio la tarjeta sanitaria canaria.

La renovación del documento sanitario de inclusión temporal está sujeta a la comprobación y mantenimiento de las circunstancias que dieron origen a su expedición.

CAPÍTULO V

ACCESO Y CONTENIDO DE LAS PRESTACIONES

SANITARIAS Y FARMACÉUTICAS

Artículo 15.- Acceso a las prestaciones de atención sanitaria pública y farmacéutica.

1. El acceso a las prestaciones a las que se tenga derecho de atención sanitaria pública y farmacéutica se realizará a través de los siguientes documentos:

a) Tarjeta sanitaria canaria.

b) Documento sanitario de inclusión temporal.

c) Tarjeta sanitaria individual propia del Servicio Autonómico de Salud del que procedan para los ciudadanos desplazados, de acuerdo con lo previsto en las normas básicas que regulan la tarjeta sanitaria individual.

d) Tarjeta sanitaria europea o certificado provisional sustitutorio u otros formularios de derecho para los ciudadanos comunitarios de conformidad con lo previsto en la normativa europea sobre la tarjeta sanitaria europea, en relación con la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

e) Documentos que se señalen en los Tratados y Convenios suscritos por España o, en su caso, por la Unión Europea para el caso de ciudadanos procedentes de otros Estados.

2. Para acceder a las prestaciones a que se refiere este precepto será preciso aportar el documento de que se trate, así como el documento de identificación personal a los efectos de acreditar y comprobar la condición de titular del derecho y el tipo y grado de asistencia a la que se tiene derecho.

3. La verificación de la tarjeta sanitaria canaria o documento equivalente y la identidad de su titular se realizará por los servicios administrativos de acceso del establecimiento sanitario al que se acuda y constituirá requisito imprescindible para recibir la asistencia sanitaria en los términos en que la tuviera reconocida, salvo en los supuestos de urgencia, en cuyo caso su aportación se podrá realizar con posterioridad.

4. En el caso de que no se aporte la tarjeta sanitaria canaria o documento sanitario de inclusión temporal, o no se acredite su identidad, se requerirá al titular para que lo aporte en un plazo de diez días bajo el apercibimiento de que si no lo hiciese se le facturará la prestación sanitaria efectuada.

Artículo 16.- Contenido de la prestación sanitaria pública.

1. Los titulares de los documentos señalados en el artículo anterior tendrán derecho a acceder a las prestaciones de atención sanitaria que constituyen el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de la Salud y, en su caso, las que, con carácter complementario apruebe la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares del documento sanitario de inclusión temporal a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 tienen derecho a las prestaciones que les sean reconocidas en la legislación que, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, les sea de aplicación.

3. Los titulares del documento sanitario de inclusión temporal a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 tendrán derecho a las prestaciones que se señalen específicamente en dicho documento.

Artículo 17.- Contenido de la prestación farmacéutica.

1. Los titulares de los documentos señalados en el artículo 15 tendrán derecho a acceder a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, en los términos de la legislación vigente, debiendo abonar las cantidades en cada caso preceptivas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares del documento sanitario de inclusión temporal a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas que les sean reconocidas en la legislación que, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, les sea de aplicación.

3. El documento sanitario de inclusión temporal expedido para los casos previstos en el apartado 2 del artículo 9 determinará específicamente las prestaciones farmacéuticas a las que tienen derecho sus titulares.

4. Quienes tengan reconocida la condición de pensionistas u ostenten otro título equivalente podrán acogerse a la excepción de pago de las prestaciones farmacéuticas extrahospitalarias siempre que esta circunstancia conste en su tarjeta sanitaria o documento equivalente.

Artículo 18.- Colaboración en el uso racional de la prestación farmacéutica.

1. Para obtener la prestación farmacéutica con cargo al Servicio Canario de la Salud se deberá presentar la tarjeta sanitaria canaria o documento sanitario de inclusión temporal en los centros y servicios sanitarios autorizados para la prescripción, así como en los establecimientos autorizados para su dispensación, como medio acreditativo de su derecho a la prestación y modalidad de la misma, acompañado de documento que permita verificar la identidad personal del beneficiario.

2. En las recetas de medicamentos, productos sanitarios o cualquier otra prestación farmacéutica que se emitan por cuenta o con cargo a los fondos públicos afectos a la sanidad, los médicos prescriptores harán constar el código de identificación personal y el tipo de prestación farmacéutica que indica la tarjeta sanitaria canaria, o documento sanitario de inclusión temporal, en el apartado destinado a la identificación del usuario o paciente, junto con los demás datos que deban cumplimentar de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan la prescripción. A estos efectos, en el momento de la prescripción, el facultativo recabará del paciente la tarjeta sanitaria canaria o documento sanitario de inclusión temporal junto con un documento que le permita verificar y comprobar su identidad y correspondencia con la indicada en aquel documento administrativo.

3. Es imprescindible para la dispensación, la presentación de la tarjeta sanitaria canaria o documento sanitario de inclusión temporal, si bien, cuando el paciente se encuentre imposibilitado de acudir al lugar de dispensación, podrá hacerlo otra persona en su nombre.

4. En caso de urgencia se podrá dispensar la prestación farmacéutica sin aportación de la tarjeta sanitaria canaria o documento sanitario de inclusión temporal. En este supuesto, quien proceda a la dispensación hará constar en la receta cuál es la circunstancia urgente, su propia identidad y la de quien retire la prestación, que está obligado a identificarse con cualquier documento que permita tener constancia de ella.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Protección de datos personales.

La obtención, tratamiento y uso de los datos personales necesarios para la tarjeta sanitaria canaria y documento sanitario de inclusión temporal, así como aquellos otros a los que la misma permita acceder, se realizará con pleno respeto de las garantías establecidas por la legislación reguladora de protección de datos de carácter personal.

Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica la letra e) y se añade una letra f) al artículo 15 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, que quedan redactados de la siguiente forma:

"e) La tramitación del procedimiento para la expedición de la tarjeta sanitaria canaria y del documento sanitario de inclusión temporal.

f) Cuantas otras funciones se le deleguen y cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente."

Tercera.- Tarjeta sanitaria canaria para personas sin recursos económicos suficientes.

En el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor del presente Decreto, el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad procederá a regular, mediante Orden, y en el marco de la normativa básica estatal, el procedimiento y requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública por personas sin recursos económicos suficientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Implantación de la tarjeta sanitaria canaria.

1. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la tarjeta sanitaria canaria reemplazará a las tarjetas, cartillas y cualesquiera otros documentos que, en la actualidad, se utilicen para acceder a los servicios prestados por el Servicio Canario de la Salud.

2. Transcurrido el plazo señalado en el anterior apartado, la tarjeta sanitaria canaria será documento necesario para que los titulares residentes en Canarias puedan acreditar el derecho a las prestaciones de atención sanitaria del Servicio Canario de la Salud a las que se tenga derecho cualquiera que sea el título que se ostente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y, en particular, para establecer la regulación del procedimiento, los modelos de solicitud y los requisitos para la obtención de la tarjeta sanitaria canaria y el documento sanitario de inclusión temporal, así como para adoptar las medidas organizativas y precisas para asegurar la implantación de la tarjeta sanitaria canaria en los términos de la Disposición Transitoria.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

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