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BOC Nº 058. Miércoles 21 de Marzo de 2007 - 409

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

409 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 7 de marzo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de febrero de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Restauración de la Vegetación en Arico y Fasnia, promovido por el Cabildo Insular de Tenerife (2006/0933), términos municipales de Fasnia y Arico (Tenerife).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de febrero de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Restauración de la Vegetación en Arico y Fasnia", promovido por el Cabildo Insular de Tenerife (2006/0933), términos municipales de Fasnia y Arico (Tenerife), cuyo texto se adjunta, como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Emitir Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es Proyecto Marco de Restauración de la vegetación en los municipios de Arico y Fasnia.

B) El ámbito territorial de la actuación es: términos municipales de Arico y Fasnia.

C) El proyecto está promovido por el Cabildo Insular de Tenerife.

D) La autora del Proyecto es Dña. María Montero Jiménez, Ingeniero de Montes.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son D. Pascual Gil Muñoz y Dña. Mercedes García Rodríguez, Ingenieros de Montes.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 197 del Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser compatible a moderado, lo que representaría un impacto nada significativo a poco significativo. Al respecto, destaca el promotor "... los efectos positivos que a medio y largo plazo provocarán las actuaciones, de manera que el impacto ecológico positivo se considera severo".

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el Apéndice de Condicionantes (apartado M) se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de esta Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

J.1º. En relación con lo especificado por el promotor en la Memoria del Proyecto sobre la creación de una nueva pista en Chajaña (Lomo de Juan Coello) y la instalación de un Vivero Forestal de producción de plantas.

El Cabildo de Tenerife cita en el Proyecto la creación de una nueva pista en el Lomo de Juan Coello y de un Vivero Forestal para la producción de plantas. Sin embargo, el promotor considera en la documentación presentada que "... al no ser necesarias para acometer los trabajos de repoblación que se proponen, no son objeto de este proyecto, por lo que ni se calculan, ni se presupuestan. Si en el futuro se decidiera realizar dichas infraestructuras estas serán objeto de proyectos independientes aparte de éste -del Proyecto Marco de Restauración".

Al respecto la construcción de una nueva pista forestal en Chajaña (indicada la citada Memoria, en el capítulo 7, esta actuación obtuvo Declaración de Impacto con fecha 12 de noviembre de 2004, bajo la denominación de "Proyecto de Construcción de una pista forestal en el Lomo de Juan Coello", promovido por el Cabildo Insular de Tenerife (expediente 13/03). La misma resultó ser condicionada y vinculante.

J.2º. En relación con la afección a Espacios Naturales Protegidos (ENP), Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Conforme a lo indicado por el informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, de mayo de 2006 "La actuación que pretende llevar a cabo el promotor afecta al Parque Natural de la Corona Forestal". En el apartado B) de dicho informe se indica que este Parque Natural es Área de Sensibilidad Ecológica en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000.

En el Estudio de Impacto Ambiental se recoge que "Este espacio ha sido declarado también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), según lo establecido en la Directiva 79/409/CEE". En coincidencia con la superficie que es Parque Natural, también es Lugar de Importancia Comunitaria, conforme a la declaración aprobada por la Comisión Europea con fecha 28 de diciembre de 2001.

J.3º. Informe emitido por el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

En el apartado cuarto del informe emitido por el Presidente del Patronato en mayo de 2006, éste resuelve "... informar favorablemente el referido proyecto", añadiendo que "Las actuaciones planteadas resultan convenientes y apropiadas dada la falta de cobertura arbórea de las zonas donde está previsto realizar la repoblación".

J.4º. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corona Forestal.

El Avance del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Corona Forestal fue aprobado el 4 de abril de 2003 mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio. En el capítulo 6.2 "Delimitación y descripción de las unidades de diagnóstico", y, más concretamente, en el apartado 6.2.13 "Áreas degradadas colonizadas por matorrales seriales" se indica que "... en los altos de Fasnia y de Arico, el abandono y posterior deterioro de los bancales ha llevado a la aparición de procesos irreversibles de pérdida de suelos. Estas zonas sí son prioritarias desde el punto de vista de la gestión, para la aplicación de medidas que frenen la dinámica erosiva, fundamentalmente a través de plantaciones y repoblaciones forestales. Por lo general estos matorrales secundarios se caracterizan por tener un reducido valor ecológico, pobre biodiversidad, y escasa singularidad y fragilidad biológica, lo que les permite soportar una mayor presión de usos. En algunas zonas se mantienen terrenos de cultivo en producción, pero que por su reducida extensión no llegan a constituir zonas agrícolas consolidadas, con clara vocación agropecuaria. El mantenimiento de estas explotaciones tradicionales y la reutilización de bancales abandonados son derechos adquiridos por los propietarios y actividades que se pueden considerar compatibles con la protección de los recursos naturales del parque; no así las nuevas roturaciones o la construcción de infraestructuras".

J.5º. El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT).

El PIOT establece dos ámbitos de regulación homogénea en las zonas de intervención propuestas en el Proyecto Marco: Protección Ambiental 1 (bosques consolidados) y Protección Ambiental 2 (bosques potenciales).

El Título II del PIOT (Disposiciones Territoriales) establece los siguientes aspectos relativos al Área de Regulación Homogénea "Protección Ambiental 2":

"Son aquellas que, en virtud de sus características físicas y ecológicas, son o están llamadas a ser áreas de bosque. Presentan, por lo tanto un alto interés natural y deben cumplir el triple papel de ser elementos relevantes del paisaje, mantenedores de procesos ecológicos esenciales y soporte de gran parte de los usos recreativos vinculados al medio natural, por lo que deben ser espacios de especial protección.

Dentro de las ARH de protección ambiental 2 se distinguen dos subcategorías que deben tratarse de forma diferenciada en el desarrollo de su ordenación:

- Bosques consolidados: se caracterizan por poseer cubierta vegetal arbórea y gozan por ello de un especial valor ambiental y/o productivo, que obliga al establecimiento de medidas de ordenación para su conservación y mejora.

- Bosques potenciales: son terrenos con bajo nivel de uso, sin cobertura arbórea y situados en zonas de dominio potencial de las masas forestales. Por lo general, han sufrido un proceso sucesivo de deforestación, roturación y abandono; han perdido gran parte de su valor productivo agrícola y presentan graves procesos de degradación erosiva. Por ello requieren medidas de recuperación ecológica dirigidas sobre todo hacia la reforestación, para cumplir la función que se les asigna en el Modelo de Ordenación Territorial".

El objetivo común de estas ARH "... es mantener, potenciar y/o recuperar las masas forestales de la isla para así lograr los siguientes objetivos específicos:

- La continuidad y mejora de procesos ecológicos esenciales vinculados a los bosques, tales como la captación de agua y consiguiente recarga de acuíferos y regulación de caudales, la generación de suelos, etc.

- Evitar la degradación ambiental y paisajística, derivada de procesos erosivos.

- La preservación y mejora de los valores naturales y paisajísticos, propiciando la diversificación del paisaje rural de medianías.

- La satisfacción de gran parte de las necesidades recreativas en el medio natural de la población residente y de los visitantes.

- Propiciar alternativas de explotación de recursos renovables, capaces de generar rendimientos económicos sostenibles en el tiempo".

Entre los criterios de gestión que establece el PIOT se encuentran los siguientes "En los terrenos adscritos a ARH bosques potenciales se impulsarán programas públicos de reforestación, mediante acuerdos de colaboración con los propietarios de los terrenos de valor forestal, o adquiriendo los terrenos si fuera preciso. El orden de prioridad en las actuaciones de reforestación se basará en el grado de abandono de los terrenos y la magnitud de la dinámica erosiva que sufran, estableciendo la adecuada estrategia temporal para permitir la continuidad de los usos agrícolas compatibles".

J.6º. Resultados de las consultas realizadas a diferentes Organismos.

Con fecha 28 de diciembre de 2006, el Director General de Calidad Ambiental, solicita consulta sobre el proyecto Marco de Restauración, en las materias de su competencia, a los organismos que se citan a continuación:

- Ayuntamiento de Fasnia.

- Ayuntamiento de Arico.

- Departamento de Biología Vegetal. Universidad de La Laguna.

- Cabildo Insular de Tenerife, al Servicio Técnico de Planes Insulares y al Consejo Insular de Aguas, dado el elevado número de aprovechamientos hidráulicos que identifica el Estudio de Impacto Ambiental en el ámbito de actuación.

- Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos. Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Servicio de Biodiversidad. Dirección General del Medio Natural.

Hasta la fecha de elaboración del presente informe sólo se ha recibido contestación de los siguientes organismos consultados:

- Cabildo Insular de Tenerife: en el oficio de remisión de la documentación, se adjunta un informe emitido por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, de fecha 16 de mayo de 2006. Este informe realiza las siguientes consideraciones:

"El proyecto se acompaña de un informe en el que se recoge el inventario de yacimientos arqueológicos y elementos etnográficos prospectados en el ámbito de referencia, así como una evaluación de las afecciones originadas por el proyecto sobre estos vestigios. Sus conclusiones incorporan una serie de medidas protectoras y/o correctoras que, en síntesis, reflejan las siguientes determinaciones:

- Garantizar la conservación integral de las estructuras pétreas de uso pastoril, hornos de pez y restantes evidencias de valor etnográfico.

- Establecer un perímetro de protección de, al menos, 15 m alrededor de cada uno de los elementos inventariados, debiendo balizarse a los efectos de evitar afecciones a los mismos.

- Delimitar perímetros de protección alrededor de los conjuntos etnográficos que engloben varios elementos, evitando la remoción del terreno y la plantación de ejemplares en su interior.

En consecuencia, se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto son bajas, siempre que se cumplan las medidas anteriormente expuestas -y desglosadas en el estudio-, además de recordarse que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del proyecto supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a esta Unidad Insular ...".

- Con fecha 11 de enero de 2007 se ha recibido contestación del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos a la consulta realizada, y las conclusiones son las siguientes:

"... con respecto a la naturaleza del proyecto, la iniciativa participa de la consecución de objetivos de conservación y desarrollo previstos en el marco legislativo y en la ordenación aprobada para ámbitos protegidos con la categoría del Parque Natural ...".

"... el proyecto de Restauración de la Vegetación en los municipios de Arico y Fasnia, que se lleve a cabo en el ámbito señalado, se ha de desarrollar conforme a los objetivos de conservación y desarrollo establecidos para el Parque, atendiendo a las determinaciones que establece la normativo del Plan, en concreto a las condiciones y criterios para la reintroducción de especies vegetales y animales nativas, así como la reforestación en el espacio protegido; además de ello, cabe señalar la oportunidad del proyecto que se considera afín a los objetivos que el Plan Rector prevé ...".

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Cabildo Insular de Tenerife.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación aportada hasta la fecha, tanto la incluida en el correspondiente expediente administrativo, como la obtenida en el contenido de las respuestas a las consultas realizadas por este órgano ambiental y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen, por la presente Declaración de Impacto, los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.

Condicionante 1º.- La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el "Proyecto Marco de Restauración de la Vegetación de los municipios de Arico y Fasnia".

Cualquier modificación del Proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Canarias, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, si comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración.

En su caso, deberá hacer constar si la modificación es de tal significación que justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Condicionante 2º.- Para la totalidad de la zona de actuación, el órgano promotor ha considerado oportuno proponer doce modelos distintos de restauración vegetal. Dichos modelos describen las características esenciales de la restauración prevista, definiéndose aspectos tales como pendiente, preparación del terreno, método de repoblación, especies a utilizar y su densidad.

En los modelos III (Sabinar), VI (Bosque termófilo), VII (Bosque termófilo, preparación manual del suelo) y XII (Ensayo de subsolado lineal por curvas de nivel), el promotor propone utilizar especies como el cornical (Periploca laevigata) y la palmera canaria (Phoenix canariensis). En relación a la utilización de estas dos especies hay que tener en cuenta que el cornical es una especie típica de las formaciones vegetales de cardonal (Periploco laevigatae-Euphorbietum canariensis) y que la representación natural de la palmera canaria en el sur de Tenerife, no corresponde a palmerales naturales (como ocurre en el norte de la isla), sino que su presencia se limita a ejemplares plantados cerca de edificaciones o zonas de cultivos.

En consecuencia, pese a tratarse de especies que presentan una amplia valencia ecológica, no se justifica ambientalmente la utilización de estas dos especies en la restauración de zonas de bosque termófilo seco, ya que en las zonas propuestas no se encuentran sus franjas ecológicas más adecuadas.

Condicionante 3º.- El modelo de restauración vegetal IX propone, sobre una superficie que no superará el 5% de la superficie total del proyecto, la utilización de frutales (higueras, almendros, nogales, castaños y otros). Con independencia de otras funciones ambientales que pueden desempeñar las especies frutales elegidas (lucha contra la erosión, determinados efectos visuales en época de floración, etc.), no cabe duda de la naturaleza eminentemente productiva agrícola de las mismas. Al respecto, el órgano promotor deberá coordinar las actuaciones previstas en este modelo IX con las Agencias de Extensión Agraria presentes en la zona (Arico y Fasnia), con las que deberá elaborarse un listado definitivo de las especies a utilizar en este modelo.

Este listado deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su conocimiento una vez establecida la coordinación especificada en el párrafo anterior y, en cualquier caso, antes del inicio de las labores de restauración vegetal de cada una de las zonas donde se aplique este modelo IX.

Condicionante 4º.- Deberá completarse la etapa de verificación del Programa de Vigilancia Ambiental incorporando los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto, así como todas las medidas correctoras establecidas en el propio Estudio de Impacto Ambiental.

- También deberá completarse la etapa de seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental incorporando las determinaciones oportunas sobre la promoción de la actividad apícola. Al respecto, deberá hacerse un seguimiento de la evolución de la superficie ocupada por las colmenas y el número de colmenas, informe que deberá remitirse una vez concluidas las labores de restauración vegetal correspondientes a las zonas donde, según el propio proyecto presentado, se pretende potenciar esta actividad creando las condiciones adecuadas para ello (espacios y especies).

El Programa de Vigilancia Ambiental adaptado a lo establecido en este condicionante deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración e informe en el plazo de dos meses tras la recepción de la Declaración de Impacto por el promotor.

Condicionante 5º.- Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las establecidas por la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, en su informe de fecha 16 de mayo de 2006, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este anexo de Condicionantes.

Condicionante 6º.- En caso de que en un futuro se llevase a cabo la instalación de un Vivero Forestal de producción de plantas (infraestructura indicada en el Proyecto Marco de Restauración), se entendería que se trata de una ampliación de este proyecto de restauración vegetal. Por tanto, sería necesario que el nuevo Proyecto se sometiese al procedimiento de evaluación, en la categoría que correspondiese.

Condicionante 7º.- El plazo o período de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental que, en su caso se emita, será de 2 años, contados desde la comunicación de la Declaración de Impacto hasta el inicio efectivo de la actuación. Por tanto, el órgano promotor debe comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el inicio de la Restauración Vegetal, a los efectos de verificar el cumplimiento del plazo establecido.

Condicionante 8º.- Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto, el órgano ambiental actuante podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Cabildo Insular de Tenerife, Ayuntamientos de Arico y de Fasnia, y Viceconsejería de Medio Ambiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.

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